POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN DE UN (1) EQUIPO DE TRANSPORTE OFRECIDO POR EL CONSEJO LOCAL DE SALUD DE PIRIBEBUY A FAVOR DEL CENTRO DE SALUD DE PIRIBEBUY DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0GZH
Donación -- Aceptación de la donación de un (1) equipo de transporte ofrecido por el Consejo Local de Salud de Piribebuy a favor del C
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSP v BS), en la cual solicita se dicte Decreto del Poder Ejecutivo para la aceptación de la donación de un (01) equipo de transporte, ofrecido por el Consejo Local de Salud de Piribebuy a favor del Centro de Salud de Piribebuy, dependiente del citado Ministerio; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1000/19. Que la donación ofrecida redundará en directo beneficio de los programas y proyectos de salud pública, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo, a los efectos de formalizar la aceptación del bien donado. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación de un (01) equipo de transporte, consistente en una (1) motocicleta, marca KENTON, modelo TRX 150, color blanco, año 2017, chasis N° 9PAAHBBS8HA000478, motor N° 162FMJ17A00016, a favor del Centro de Salud de Piribebuy, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir la escritura traslativa de dominio en representación del Estado paraguayo.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4º.- Danse las gracias al Consejo Local de Salud de Piribebuy por la donación ofrecida.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese al Registro Oficial.