POR LA CUAL SE CERTIFICA POR SERVICIOS AMBIENTALES DE BOSQUES NATURALES EN EL MARCO DE LA LEY N° 3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A LA FIRMA GANADERA SAN TEÓFILO S.A., UBICADA EN EL DISTRITO DE JOSÉ FALCÓN, DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES.
VigenteRESOLUCION2022MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/2JI67Z
Bosque natural -- Certificación por servicios ambientales en el marco de la Ley N° 3001/06 “De valoración y retribución de los servicios ambientales”
Visto: La Nota registrada con Expediente SIAM 5709-DSA-2563/2022; el Informe Misión Nº 13/22 de Verificación Previa In Situ; Nota DMT Nº 13/2022 de fecha 01 de agosto de 2022 del Departamento de Mecanismo Técnico, dependiente de la Dirección de Servicios Ambientales; el Dictamen A.J. Nº 1134/2022 de fecha 17 de noviembre de 2022, de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaría General, y; Considerando: Que, la Nota presentada al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por medio de la cual presenta documentaciones por la que solicitan la certificación de bosques naturales en el marco de la Ley Nº 3001/06, a realizarse en la propiedad de la Firma Ganadera San Teófilo S.A., identificada con Matrícula Nº 33RP06 y Padrón Nº 299, ubicada en el Distrito de José Falcón, Departamento de Presidente Hayes. Que, en las recomendaciones del Informe Misión Nº 13/2022 de Verificación refiere entre otros puntos: “... el área proyectada para certificación de bosques aplicada a la Ley Nº 3001/06 es de 150,21 há (ciento cincuenta hectáreas con dos mil cien metros cuadrados)...”. Que, que se encuentran vigentes la Ley Nº 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, el Decreto Nº 10.247107 “Por el cual se Reglamentan Parcialmente los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 12 y 13 de la Ley Nº 3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” a los efectos previstos en el artículo 2° de la Ley Nº 3.139/06 “Que prórroga la vigencia de los artículos 2º y 3° y amplía la Ley Nº 2.524/04, De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conservación de Superficies con Cobertura de Bosques” y la Resolución SEAM Nº 199/13 “Por la cual se Establecen las Condiciones y Requisitos para Poder Certificar los Servicios Ambientales que Produzcan los Bosques, así como las Condiciones y los Requisitos para que los Adquirentes de Certificados de Servicios Ambientales de Bosques puedan utilizarlos para Compensar el Déficit de Reserva Legal de Bosques Naturales, de acuerdo con la Leyes Nº 422/73 y Nº 3001/06”. Que, la Ley Nº 3001/06 de referencia al regular el régimen para la certificación de los servicios ambientales, dispone como criterios a ser tenidos en cuenta en la definición del régimen de servicios ambientales, entre otras en su Art. 3° Inc. a), que se: “...a) Incluirá los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados...”; además, establece en su Art. 5º que: “... los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados...”. Que, del mismo modo, el Art. 7° de la Ley Nº 3.001/06 dispone que: “...se emitirá un Certificado de Servicios Ambientales, a ser obtenido por personas físicas o jurídicas que, en virtud del proyecto que vayan a ejecutar o la actividad que realicen, estén obligadas a invertir en servicios ambientales; así como por cualquier otra persona física o jurídica, nacional o extranjera que tenga interés en prestar dichos servicios o a pagar pará-que un tercero lo preste, en las condiciones previstas en esta Ley”. Que, se cuenta con la Res. N° 611/17 “Por la cual se establecen los requisitos y condiciones generales para adherirse al régimen de servicios ambienta/es en el marco de la Ley Nº 3.001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”.
Que, de conformidad a la Res. SEAM Nº 199/13 en su Art. 2° que establece que serán consideradas como “área destinadas a servicios ambientales”, de conformidad con lo que establece el art. 5° inc. e) de la Ley Nº 1.863/01 “Estatuto Agrario”, las siguientes superficies de bosques adicionales a la reserva legal de bosques naturales prevista en la Ley Nº 422/73 “Forestal”: “... 1) Las superficies de bosques naturales o reforestaciones de especies nativas adicionales al 25% de los bosques naturales existentes al 17 de diciembre de 1986 en inmuebles rurales de más de veinte hectáreas...”. Que, conforme la solicitud realizada, la propiedad de la firma San Teófilo S.A., identificada con Matrícula Nº 33RP06 y Padrón Nº 299, ubicada en el Distrito de José Falcón, Departamento de Presidente Hayes, y según los informes correspondientes, cuenta con una superficie de 150,21 há (ciento cincuenta hectáreas con dos mil cien metros cuadrados) de bosques naturales a certificar. Que, a través del Decreto Nº 11.202 de fecha 11 de junio de 2013 se reglamenta parcialmente el Art. 11 de la Ley Nº 3. 001/06. Este Decreto al reglamentar el art. 11 de la Ley Nº 3. 001/06, establece el mecanismo para avanzar en la reglamentación del Art. 8º de la citada Ley y establece en su Art. 9º que: “... el plazo de cinco (5) años, como validez de las Declaraciones de Impacto Ambientales que certifiquen áreas destinadas a Servicios Ambientales, pudiendo dicho plazo ser ampliado en caso de justificación técnica suficiente...”. Que, de las resultas del expediente de referencia, surge que el proyecto en cuestión cumple con los requerimientos técnicos y legales necesarios para la certificación. Que, del mismo modo, y teniendo en cuenta que !afinca de la recurrente se encuentra situada en la ecorregión “Chaco Húmedo” de acuerdo a la clasificación realizada por la Dirección de Servicios Ambientales y elevadas por Nota DSA Nº 62/13 y de acuerdo a la Resolución SEAM Nº 1093/13 “Por la cual se establece el valor nominal de los Certificados de Servicios Ambientales para las Ecorregiones de la Región Oriental y Occidental del Paraguay”, que en su Art. 1° establece el valor nominal de los certificados de servicios ambientales para las Ecorregiones, y donde se establece que para “Chaco Húmedo” corresponde la asignación de Gs. 2.517.405 (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco), por hectárea, aplicable al presente pedido. Que, al respecto, se halla vigente la Resolución Nº 04/05 que aprueba la Política Ambiental Nacional (PAN) que constituye el conjunto de objetivos, principios, criterios y orientaciones generales para la protección del ambiente de una sociedad, con el fin de garantizar la sustentabilidad del desarrollo para las generaciones actuales y futuras (Núm. 2.1.), incluyendo como uno de sus objetivos específicos “...Impulsar y articular proyectos para la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad” (Núm. 2.1.). Que, en consecuencia, y sobre la base de las normativas vigentes en la materia, corresponde certificar las 150,21 há (ciento cincuenta hectáreas con dos mil cien metros cuadrados) de bosques naturales que se encuentran en la propiedad de la firma Ganadera San Teófilo S.A., como áreas destinadas a servicios ambientales por un período de 5 (cinco) años, sujeto al cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y auditoría, y el mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales. Que, por su parte, el Departamento de Mecanismo Técnico, dependiente de la Dirección de Servicios Ambientales ha expedido la Nota DMT Nº 13/2022 de fecha 01 de agosto de 2022, la cual indica cuanto sigue: “...desde el punto de vista técnico, se recomienda la adhesión al Régimen de Servicios Ambientales con una superficie de 150,21 há (ciento cincuenta hectáreas con dos mil cien metros cuadrados)...”.
Que, según el Dictamen A.J. Nº 1134/2022 de la Dirección de Asesoría Jurídica, expresa: “... por lo tanto, si el proyecto presentado se encuentra sustentado en los lineamientos técnicos de la materia, se recomienda imprimir los trámites administrativos, haciendo la salvedad de que esta Asesoría Jurídica se ha abocado al análisis formal del mismo...”. Que, la Ley Nº 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley Nº 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, el Decreto N° 140 de fecha 29 de agosto de 2018, nombra al Señor César Ariel Oviedo Verdún, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Certificar como áreas destinadas a servicios ambientales un total de 150,21 há (ciento cincuenta hectáreas con dos mil cien metros cuadrados), con Matrícula Nº 33RP06 y Padrón Nº 299, ubicada en el Distrito de José Falcón, Departamento de Presidente Hayes, y; cuya titularidad de dominio corresponde a la Firma Ganadera San Teófilo S.A. sobre la base de las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizar a la Firma Ganadera San Teófilo S.A. o a quien/es la suceda/n en el dominio de su propiedad a celebrar contratos sobre las áreas certificadas durante todo su período de validez. Todos los contratos que se celebren deberán ser inscriptos según normativa vigente ante la Dirección de Servicios Ambientales del MADES.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que cuenta con una superficie de 150,21 há (ciento cincuenta hectáreas con dos mil cien metros cuadrados) de bosque natural, tendrán una duración de 5 (cinco) años sujeto al mantenimiento de la calidad y cantidad de los recursos naturales, cuyo valor nominal por hectárea es de Gs. 2.517.405 (Guaraníes dos millones quinientos diez y siete mil cuatrocientos cinco) según Resolución SEAM Nº 1.093/13, perteneciente a la ecorregión “Chaco Húmedo”.
Art. 4
Art. 4°.- Informar que la presente certificación no autoriza al titular de las áreas certificadas a negociarlas en el mercado de capitales ni a compensar tributos de ningún tipo, hasta tanto los certificados sean convertidos en título valor libremente negociables una vez que las normas reglamentarias lo permitan.
Art. 5
Art. 5°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplida, archivar.