POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMES CUATRIMESTRALES.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/W6MVY3
Dirección Nacional de Contrataciones Públicas -- Directrices para la comunicación de informes cuatrimestrales.
Visto: Los artículos 1° y 3° de la Ley N° 3439/07, el Decreto N° 4780/2021 y; Considerando: El artículo 1° de la Ley N° 3439/07 que modifica el Art. 5° de la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03. El artículo 3° de la Ley N° 3439/07 que establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades, y, f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, regulados en dichos ordenamientos. El inciso c) del artículo 311°, Anexo “A” del Decreto N° 4780/2021 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6672, DEL 7 DE ENERO DE 2021, “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021”, que dispone: Las convocantes deberán remitir cuatrimestralmente un informe del avance de la ejecución de los procedimientos programados en el PAC, en caso de que no se cumpliere el cronograma, deberán justificar a la DNCP, bajo responsabilidad el traslado del llamado al siguiente cuatrimestre. El deber de las convocantes de contar con una adecuada planificación de los procedimientos a ser ejecutados en cada ejercicio fiscal, con el objetivo de optimizar la satisfacción de las necesidades institucionales, así como la ejecución y el control por parte de los organismos correspondientes. Los principios de Economía y Eficiencia orientados a la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 2051/03. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 285 de fecha 21 de setiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, el DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Objeto. Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, las Gobernaciones y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas en la presente resolución, respecto a los procedimientos licitatorios en los que no se hubiere realizado la comunicación del llamado dentro del cuatrimestre correspondiente, previsto en el Plan Anual de Contrataciones Públicas (PAC).
Art. 2
Art. 2°.- Alcance. El procedimiento descripto en la presente resolución será aplicable a todos los procedimientos de contratación, en las condiciones establecidas en el artículo 311, Anexo “A” del Decreto N° 4780/2021.
A los efectos de la aplicación del presente procedimiento, el ejercicio fiscal se encontrará dividido en tres cuatrimestres:
1) Primer cuatrimestre: De enero a abril;
2) Segundo cuatrimestre: De mayo a agosto;
3) Tercer cuatrimestre: De septiembre a diciembre.
DECRETO 4780/2021 art. 311
Art. 3
Art. 3°.- Procedimiento. INCUMPLIMIENTO DEL PAC DETECTADO EN EL PRIMER CUATRIMESTRE. Transcurrido el primer cuatrimestre establecido, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) bloqueará automáticamente la posibilidad de comunicación de los llamados que hubieran sido programados para su comunicación en dicho período, hasta tanto la Convocante remita a través del mismo:
1) Un Dictamen firmado por el Encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto;
2) Opcionalmente, la Convocante se encuentra facultada para publicar cualquier otra información que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.
Una vez remitida la justificación correspondiente, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas automáticamente procederá a realizar el desbloqueo para la comunicación del llamado.
La Convocante será exclusivamente responsable del contenido y la integridad de la justificación y de la información remitida.
Art. 4
Art. 4°.- Procedimiento. INCUMPLIMIENTO DEL PAC DETECTADO EN EL SEGUNDO CUATRIMESTRE. Transcurrido el segundo cuatrimestre establecido, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) bloqueará automáticamente la posibilidad de comunicación de los llamados que hubieran sido programados para su comunicación durante el primer o segundo cuatrimestre, hasta tanto la Convocante remita a través del mismo:
3) Un Dictamen firmado por la Máxima Autoridad, y/o El Director de Administración y Finanzas de la Convocante, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto.
4) Opcionalmente, la Convocante podrá publicar cualquier otra información que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.
Una vez remitida la justificación correspondiente, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas automáticamente procederá a realizar el desbloqueo para la comunicación del llamado.
La Convocante será exclusivamente responsable del contenido y la integridad de la justificación y de la información remitida.
Art. 5
Art. 5°.- Publicación de la justificación. La publicación de la justificación del incumplimiento del cronograma remitida por las Convocantes, será realizada a fin de brindar mayor transparencia al Sistema de Contrataciones Públicas y no supondrá la verificación ni aprobación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas del contenido y razonabilidad de la información.
Art. 6
Art. 6°.- Observaciones. El cumplimiento de las presentes directrices, no eximirán a la Convocante de la obligación de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección de Normas y Control (DNC), dependiente de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 7
Art. 7°.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 05 de abril de 2021.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicación. Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
DECRETO 4780/2021 art. 311