VigenteLEY1998PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01JR
Pensiones graciables -- Aumento de aquella concedida a la Señora Telma Noemí Acosta Barbieri -- Derogación del dec. - ley 52/86.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º - Auméntase a Gs. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la Señora Telma Noemí Acosta Barbieri, hija del extinto excombatiente de la guerra del Chaco Mayor de Inf. Rva. Desm. Diógenes Acosta Caballero
Art. 2
Art. 2º- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otras similares y otros derechos jubilatorios.
Art. 3
Art. 3º- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 4
Art. 4º.- Derógase el Decreto Ley Nº 52 del 31 de marzo de 1986
Art. 5
Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el veinticinco de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, el veintitrés de abril del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.
Atilio Martínez Casado.- Rodrigo Campos Cervera .- Patricio Miguel Franco.- Elba Recalde
Asunción, 11 de mayo de 1998.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Miguel Angel Maidana Zayas