BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - MANUAL DE ESPECIFICACIONES PARA LA ESTANDARIZACION DEL FORMATO DEL CHEQUE FISICO
VigenteACTA2017BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0FPQ
Cheque -- Estandarización del formato del cheque físico.
Acta N° 1 de fecha 3 de enero de 2017.- VISTO: la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”; la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los memorandos GOP DNVSP N°s. 42/16, 86/16, 97/16, GOP/GER N°s. 79/16, 149/16, 163/16 y las providencias de la Gerencia de Operaciones y Pagos de fechas 2, 4 de mayo, 11 de agosto, 11, 13 de octubre, 9, 10, 11 de noviembre y 5 de diciembre de 2016; los memorandos SB.GSES.IEN. N° 51/16, SB.GSES.IEN.NP N° 37/16 y las providencias, de la Superintendencia de Bancos de fechas 31 de mayo, 4, 8 de agosto, 18, 19 de octubre, 1, 7 de noviembre, 14, 15 y 16 de diciembre de 2016; la providencia N° 1148 y el dictamen GUJ,DJSEF. N° 268/16 de la Unidad Jurídica de fechas 15 y 30 de noviembre de 2016; las providencias SGGOF N°s. 217/16, 302/16, 404/16, 424/16, los memorandos SGGOF N°s. 132/16, 144/16 y GOP/GER N° 169/16 de la Sub Gerencia General de Operaciones Financieras de fechas 30 de mayo, 10 de agosto, 18 de octubre, 8, 9, 11 de noviembre, 13 y 19 de diciembre de 2016; las providencias y el memorando G.G. N° 394/16 de la Gerencia General de fechas 14 de noviembre, 2 y 19 de diciembre de 2016; la providencia de la Presidencia de fecha 2 de enero de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco Central del Paraguay tiene como objetivo, lograr una utilización masiva de los sistemas electrónicos de pagos por parte de la ciudadanía y de los agentes económicos, y así lograr el uso eficiente del Sistema de Pagos del Paraguay (SIPAP). Que, actualmente las Instituciones Financieras están optimizando todos sus procesos operativos y plataformas tecnológicas, para cumplir con las reformas planteadas por los nuevos esquemas, y ello incluye como parte de una segunda etapa, el proceso de Reforma y Modernización de la Cámara Compensadora de Cheques. Que, como parte de las iniciativas del Banco Central del Paraguay para adecuar el Sistema de Pagos a la evolución de los mercados y normativas internacionales en materia de manejo de riesgo y eficiencia y teniendo por objetivo fortalecer el cheque como medio seguro y eficiente en el sistema financiero nacional, deviene necesario actualizar las plataformas tecnológicas de todos los miembros, incluyendo al BCP, según las exigencias del sistema financiero internacional y a su vez establecer estandarizaciones para que todos los participantes dialoguen en un mismo formato. Por tanto, en uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 4, 5, 19, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay” y del artículo 4, inciso b) de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Aprobar el MANUAL DE ESPECIFICACIONES PARA LA ESTANDARIZACION DEL FORMATO DEL CHEQUE FÍSICO, cuyo texto agregado a sus antecedentes, forma parte de esta Resolución.-
Art. 2
2°) Disponer que a partir del 1 de junio de 2017, los bancos de plaza deberán proveer a sus clientes con cuentas corrientes, chequeras con los formatos que se ajusten a las especificaciones técnicas establecidas en el presente “Manual de Especificaciones para la estandarización del formato del Cheque Físico”. Durante el proceso de adecuación operativa, se mantendrán todas las condiciones normativas del cheque y su procesamiento.
Art. 3
3°) Disponer que los cheques con el formato anterior establecido antes de esta Resolución, podrán ser procesados a través de la Cámara Compensadora de cheques (física o virtual) hasta el 31 de diciembre de 2017. Cumplido este plazo, estos cheques que fueran presentados para compensación deberán ser devueltos con el motivo de rechazo “no compensable acudir al banco emisor”, debiendo los beneficiarios presentarlos al cobro en ventanilla del Banco Emisor.
Citado por
Citado por
Art. 4
4°) Instruir a la Gerencia de Operaciones y Pagos, la fiscalización del cumplimiento de la presente Resolución, y la comunicación a los estamentos que correspondan, en caso de presentarse cheques que no cumplan las especificaciones establecidas.
Art. 5
5°) Disponer que el incumplimiento por parte de las Entidades a esta norma, será pasible de las sanciones establecidas en la Ley N° 489/95.
Art. 6
6°) Dejar sin efecto todas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo preceptuado por la presente Resolución.
Art. 7
7°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: CARLOS FERNANDEZ VALDOVINOS.-PRESIDENTE.-
RAFAEL LARA VALENZUELA.-ROLAND HOLST WENNINGER.-DIRECTORES TITULARES.- RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.-
[imagen]