POR LA CUAL SE ESTABLECE UN PERIODO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE PAGOS PARA TODOS AQUELLOS CONCESIONARIOS, LICENCIATARIOS Y AUTORIZADOS QUE ADEUDEN PAGOS EN CONCEPTO DE ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO, TASA POR EXPLOTACION COMERCIAL, DERECHOS DE LICENCIA Y MULTAS
Sin vigenciaRESOLUCION2014COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0EDY
Ampliación del plazo -- Establecimiento de un Período Extraordinario para la Regularización de Pagos para todos aquellos Concesionario
VISTO: El Memorándum de fecha 24 de Marzo de 2014, presentado por el Grupo de Trabajo conformado por Resolución del Directorio N° 1756/2013; el Interno DIR. N° 02.06/2014 de fecha 15 de enero de 2014. CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución del Directorio N° 1756/2013, de fecha 07 de noviembre de 2014, el Directorio resolvió conformar una comisión para estudiar la factibilidad de disminución de tasas de interés a ser aplicados a los titulares de concesión, licencia y autorización, integrado con las siguientes personas: Señora Directora Olivia Natalie Cattebeke (Coordinadora), Lic. Miguel Carhini, Abog. Magno Insfrán. Que, en fecha 15 de enero de 2014, por medio del Interno DIR. N° 02.06/2014, el Directorio dispuso que a través de la comisión citada, se realice el estudio correspondiente de los montos, plazos, modalidad de pago, así como otra3 disposiciones a ser tenidas en cuenta para resolver la autorización de los pagos fraccionados de las deudas pendientes de los licenciatarios y autorizados de los Servicios de Telecomunicaciones de la CONATEL. Que, por medio del Memorándum de fecha 24 de marzo de 2014, la Comisión conformada por Resolución N° 1756/2013, remite el resultado del estudio realizado y la propuesta final de la Comisión sobre las tasas de interés moratorios y compensatorios a ser aplicados para autorizados del Servicio de Interés Privado, que no sean titulares de Licencias o Autorizaciones explotadas comercialmente, y la modalidad de fraccionamiento a deudores morosos. Que, es más que necesaria que la institución redefina y actualice la modalidad de pago de aranceles, derechos y tasas de explotación comercial, adecuándolos a lo que establece la ley y su decreto reglamentario respectivo, de tal forma a que el Ente Regulador recupere esa facultad indelegable que tiene de regular el mercado de telecomunicaciones y aplicar las sanciones y medidas correctivas necesarias para que ello ocurra. Que, la Comisión conformada sugiere establecer un Periodo Extraordinario de Regularización de Pagos, con el propósito de facilitar a los licenciatarios el cumplimiento de sus obligaciones financieras y que la CONATEL perciba los montos adeudados por los mismos. Que, la CONATEL como Ente Regulador, a través de su Directorio, se halla facultada a determinar las condiciones y requisitos del régimen económico financiero de la Institución, conforme al artículo 32 del Decreto Reglamentario N° 14135/96. POR TANTO: ES Directorio de CONATEL., en sesión ordinaria del 26 de marzo de 2014, Acta N° 12/2014, y de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones", su Decreto Reglamentario N° 14.135/96 RESUELVE:
Art. 1
Art 1°.- AU TORIZAR un periodo extraordinario de regularización de pagos hasta el 30 de Setiembre de 2014, aplicando el porcentual de los Intereses moratorios y compensatorios previstos en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 3384/2004, para todos aquellos Concesionarios, Licenciatarios y Autorizados de los Servicios de Telecomunicaciones que tengan deudas pendientes de pago en concepto de Arancel por Uso del. Espectro Radioeléctrico, Tasa por Explotación Comercial, Multas y Derecho de Licencia.
Art. 2
Art. 2°.- AUTORIZAR el pago de fraccionado de las deudas establecidas en el Art. 1o y su instrumentación en títulos de créditos (pagarés) adicionándoles el 50% de los intereses aplicados de acuerdo de las Tasas máximas fijadas por el Banco Central del Paraguay, vigentes a la fecha de pago, conforme al siguiente esquema de financiación, debiendo el recurrente cancelar la primera cuota al momento de la suscripción de los mismos:
- Deuda de hasta Gs. 5.000.000.- máximo 6 cuotas.
- Deuda de hasta Gs. 10.000.000.-máximo de 10 cuotas.
- Deuda de hasta Gs. 50.000.000.- máximo de 20 cuotas.
Las solicitudes de fraccionamiento de deudas, con montos superiores a Gs. 50.000.000.- (Guaraníes cincuenta millones) y mayores a veinte (20) cuotas, serán puestas a consideración del Directorio para la definición pertinente del caso.
Art. 3
Art. 3°.- AUTORIZAR a la Gerencia Administrativa Financiera a realizar el fraccionamiento correspondiente, de acuerdo a !a presente Resolución y al pedido realizado por cada Licenciatario y Autorizado, que deberá ser canalizado a través de la Mesa de Entrada de la CONATEL.
Art. 4
Art. 4°.- DISPONER que no podrán acceder al beneficio del fraccionamiento, establecido en la presente Resolución, los prestadores de servicios de telecomunicaciones que tengan antecedentes de incumplimiento de pagos de montos fraccionados con anterioridad, y los que tienen antecedentes de operaciones morosas en general.
Art. 5
Art. 5°.- ENCOMENDAR a la Gerencia Administrativa Financiera, en coordinación con la Asesoría Legal, la elaboración de los títulos de crédito (pagarés) a ser suscriptos por los Licenciatarios y/o Autorizados cuyas solicitudes sean admitidas conforme a la presente Resolución. Los títulos de créditos deberán estar firmados por el titular de la Licencia y/o Autorizado, o en su caso, por el Representante Legal, debidamente acreditado e identificado.
Art. 6
Art. 6°.- ESTABLECER que ante la falta de pago dentro del plazo establecido de una (1) cuota, y con una espera de 10 (diez) días corridos, el prestador perderá el beneficio del fraccionamiento y la Gerencia Administrativa Financiera remitirá los títulos de crédito suscriptos a ¡a Asesoría Legal, a fin de adoptar las medidas conducentes al cobro compulsivo de las deudas pendientes.
Art. 7
Art. 7°.- DISPONER que la Gerencia Administrativa Financiera eleve un informe mensual al Directorio de la Institución, sobre los prestadores de servicios de telecomunicaciones que fueron beneficiados con el fraccionamiento.
Art. 8
Art 8°.- AUTORIZAR a las dependencias responsables de la institución a procesar, conforme a las disposiciones de la presente Resolución, las solicitudes de fraccionamiento de pago, presentadas con anterioridad a !a vigencia de !a presente Resolución que se encuentre en trámite.
Art. 9
Art. 9°.- ESTABLECER que la Gerencia Administrativa Financiera, una vez vencido el plazo para la regularización de las deudas, deberá remitir al Directorio de la Institución dentro del término de treinta (30) días hábiles, la nómina de aquellos Concesionarios, Licenciatarios y Autorizados que no se hayan presentado a regularizar sus obligaciones dentro del plazo previsto en el Art. 1o, a fin de adoptar las medidas conducentes previstas en la legislación.
Art. 10
Art 10°.- DEJAR sin efecto la Resolución del Directorio N° 1008/2009 "POR L.A CUAL SE DEROGA EL ART. 15 DE LAS DISPOSICIONES PARA EL PAGO DEL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA ESTACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS, ANEXA A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 856/2000, MODIFICADO POR LA RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 297/2006."
Art. 11
Art. 11°.- COMUNICAR a quienes corresponda, y cumplido archivar.
EDUARDO N. GONZALEZ M.
Presidente
Ing. CARLOS CORONEL
Secretario General
CONATEL