RESOLUCION 297/2006 • COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) • 2006/03/09 • PY/LEGI/00CM
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Radiodifusión - Modificación del art. 15 del Anexo de la res. 856/00 ¿ Licencias - Pago del arancel anual por uso del Espectro Radioel
VISTO: El Memorando DIRTMS Nº 003/2006 del 9 de marzo de 2006, presentado por la Directora Titular, Ing. Miki Saito; CONSIDERANDO: Que, cada año el Directorio establece un período de regularización para el pago en concepto de arancel por uso del Espectro Radioeléctrico aplicando los intereses moratorios y compensatorios fijados por el Banco Central del Paraguay vigente a la fecha de pago, y que para cancelar una licencia o autorización es necesario un sumario administrativo; Que, la Directora Titular, Ing. Miki Saito, presenta una propuesta de modificación del Art. 15 del Anexo de la Resolución Nº 856/2000, sugiriendo se extienda el período para el pago del arancel por uso del espectro radioeléctrico hasta el 15 de diciembre. POR TANTO: El Directorio de CONATEL, en sesión ordinaria del 9 de marzo de 2006, Acta Nº 9/2006, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley 642/1995 de Telecomunicaciones. RESUELVE:
RESOLUCION 856/2000 art. 15
Art. 1
Artículo 1º - Modificar el art. 15 del Anexo de la Resolución Nº 856/2000 del 1 de diciembre de 2000, quedando redactado como sigue:
«A partir del 16 de diciembre de cada año, las licencias o autorizaciones que no hubieren realizado el pago del arancel anual por uso del Espectro Radioeléctrico se extinguirán, y la CONATEL podrá disponer de las frecuencias de estas estaciones».
RESOLUCION 856/2000 art. 15
Art. 2
Art. 2º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.