VigenteACORDADA2013CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPY/LEGI/0DV1
Registro de la Propiedad Inmueble -- Modificación de la Acordada N° 84/1998 -- Modificación de los Arts. 1°, 5° y 6° de la Acordada N°
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los veintiséis días, del mes de noviembre del año dos mil trece, siendo las once, horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Antonio Fretes y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Luis María Benítez Riera, Miguel Oscar BajacAlbertini, Víctor Manuel Núñez, Sindulfo Blanco, José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, César Antonio Garay y Gladys Ester Bareiro de Módica, Ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra ha solicitado un ajuste en la Acordada N° 84/98, a fin de cumplir con su misión institucional. La Corte Suprema de Justicia encuentra atendible el pedido elevado, por lo que resulta necesario modificar los términos de la Acordada N° 84 del 8 de mayo de 1998 a fin de adecuarla a las disposiciones y reglamentaciones legales vigentes. Que, el Art. 3° de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Art. 1°.- Modificar la Acordada N° 84 del 8 de mayo de 1998, en los siguientes términos:
“…Art. 1°.- Las Oficinas de la Dirección del Registro Inmobiliario, dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos, requerirán para la toma de razón de escrituras u otros instrumentos por los cuales se transmiten el dominio o se constituyan derechos reales sobre inmuebles fraccionados, la presentación de un plano suscripto por profesional competente demostrativo de la división de lo enajenado o gravado y de lo que resta libre al propietario, conforme a los requerimientos técnicos establecidos por el Servicio Nacional de Catastro.
Art. 5°.-
Excepcionalmente, quedan exonerados del cumplimiento del requisito establecido en el artículo 1° de la Acordada en cuestión, por el plazo de 90 (noventa) días, los lotes de terrenos inferiores a 70 hectáreas ubicados en la Región Oriental, adjudicados por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), los que para su registración ante la Dirección General de los Registros Públicos, deberán, no obstante, hallarse graficados en un plano georreferenciado con su respectivo informe pericial. Tales documentos suscriptos por los profesionales competentes, deberán contar con la previa verificación técnica y visado del Servicio Nacional de Catastro. En caso de detectarse superposiciones de títulos, informados por el Servicio Nacional de Catastro, la oficina del Registro Inmobiliario interviniente, los hará constar en la toma de razón del título respectivo.
Art. 6°.-
Anotar, registrar, notificar…”.
Art. 2
Art. 2°.- Anotar, registrar, notificar.
Ante mí: