POR LA CUAL SE PROHÍBE LA ROTURA O MOVIMIENTO DEL PAVIMENTO ASFÁLTICO Y PÉTREO DE LAS CALLES Y VEREDAS DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO.
VigenteORDENANZA2017JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/7RIYNF
Municipalidad -- Prohibición de rotura o movimiento del pavimento asfáltico y pétreo de las calles y veredas de la ciudad sin autorización previa de la Municipalidad.
Visto: El Proyecto de Ordenanza presentado por el Concejal Abog. Ignacio Britez, en donde menciona la problemática originada por la rotura del pavimento tanto asfaltico como pétreo por empresas de servicios públicos y/o privado de agua potable, energía eléctrica, telefonía etc., los cuales con el tiempo destruyen el pavimento asfaltico y pétreo de las calles. Considerando: Que, teniendo en cuenta la rotura del pavimento asfaltico y veredas de diversas calles de nuestra ciudad, por parte de empresas o concesionarias de la ESSAP, COPACO, ANDE, y otros para las instalaciones de cañerías, cableados y reparaciones varias, sin volver a reponer adecuadamente. Que, entre los muchos ejemplos tanto en el microcentro de la ciudad, así como en los barrios, en donde funcionarios de una empresa concesionaria de la ESSAP han procedido a la rotura del asfalto para una conexión de agua potable, rompiendo la capa asfáltica a lo ancho de la calzada y no han procedido al recapado del mismo. Que, esto acarrea a que en días de lluvia y por el intenso tránsito de vehículos sobre estas calles, el asfaltado se deteriore y puede quedar en poco tiempo con varios baches, que finalmente deberán ser reparados por la Municipalidad. Que, en conformidad con la Ley Orgánica Municipal N° 3966/2010 Art. 5°, 170° y 235°, en concordancia con el Art. 168° inc. 6 de la C.N., es atribución de los Municipios, en su jurisdicción territorial con arreglo a Ley: “El dictado de Ordenanzas, Reglamento y Resoluciones”. Que, la Plenaria aprobó el Dictamen Conjunto N° 18/2.017 de las Comisiones Asesoras de Legislación y Obras Públicas y Servicios. Por tanto LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO Ordena
Art. 1
Artículo 1°.- Prohibir la rotura o movimiento del pavimento asfaltico y pétreo de las calles y veredas de la Ciudad de San Lorenzo, sin autorización previa de la Municipalidad de San Lorenzo, que deberá ser emanada por escrito por la Dirección de Obras y supervisada por la misma.
Art. 2
Art. 2°.- Una vez terminado los trabajos que debieran realizar la persona o empresa autorizada, la misma deberá recapar la calle y reponer las veredas en forma correcta con los materiales adecuados.
Art. 3
Art. 3°.- Los requisitos que deberán presentar las empresas o concesionarias son:
En caso de reparaciones, mantenimiento, rehabilitación y renovación que impliquen roturas de pavimentos asfalticos y pétreos o aceras de las calles:
1.- Canta de trabajo de la Concesionaria (ESSAP, ANDE, COPACO, etc.) o en caso de ser ejecutado los trabajos por la misma empresa, deberán presentar informe de los trabajos a realizar.
2.- Orden de trabajo en donde se especificará los lugares exactos de la ejecución de las mismas.
3.- Patente Comercial al día
En caso de extensión de servicios.
1.- Ítem 1, 2 y 3 del párrafo anterior.
2.- Copia del Plano del Proyecto a ejecutarse.
Art. 4
Art. 4°.- Que, en caso excepcionales por tratarse de situaciones de emergencia Operativa en donde esté en juego el servicio, las acciones de reparación, que ejecute la empresa o concesionario y que impliquen roturas de pavimentos y aceras serán informadas por la empresa o el concesionario a la Institución Municipal dentro de las 24 hs y si fuere día inhábiles deberán informar en el primer día hábil siguiente, y dando cumplimiento a los artículos 2° y 3° ítem 1, 2 y 3.
Art. 5
Art. 5°.- Las empresas que realizaran Los trabajos sin la autorización correspondiente o incumplieren el art. 4°, pagaran una multa de 10 (diez) jornales mínimos vigentes. De igual forma repondrá los daños ocasionados.
Modificado por ORDENANZA 4/2023
Modificado por ORDENANZA 4/2023
Art. 6
Art. 6°.- En caso que dentro de los (tres) días de ser notificado, no repusieran el pavimento asfaltico, pétreo y cualquier otra estructura de las calles o veredas, pagaran a más de lo estipulado en el Art. 5° una multa de 10 (diez) jornales mínimos vigentes. Al pasar los 5 (cinco) días pagaran una multa de 20 (veinte) jornales mínimos vigentes. Si persisten en no cumplir las multas aumentaran de a 10 (diez) jornales mínimos vigentes cada 5 (cinco) días. Los días se entenderán como días hábiles.
Art. 7
Art. 7°.- En caso de incumplimiento de estas disposiciones o no pago de las multas, la Municipalidad iniciará el sumario correspondiente por medio del Juzgado de Faltas y se remitirá los antecedentes al Departamento Jurídico de la Institución para la ejecución y el cobro de guaraníes correspondiente, ante la Justicia Ordinaria, sin que los plazos establecidos en el Art. 6° queden suspendidos, al mismo tiempo de ser denunciados ante la ERSSAN, a los efectos de su intervención y clausura, en caso de tratarse de empresas de servicio de provisión de agua potable.
Art. 8
Art. 8°.- La Intendencia Municipal, a través de la Asesoría Jurídica, por la no reparación del daño causado, una vez agotado las instancias administrativas previstas, deberá presentar formal denuncia penal ante el Ministerio Público por daños a cosas de interés común, de conformidad a las disposiciones vigentes en el Código Penal (Art. 158 del Código Penal, inciso 4).
Art. 9
Art. 9°.- Exigir a todas las Aguaterías de San Lorenzo, sean privadas o públicas, que a partir de la presente Ordenanza empiecen a realizar nuevas conexiones para las viviendas, trasladando las redes del servicio que estaban bajo pavimento pétreo o asfaltico, por debajo de las veredas.
Art. 10
Art. 10.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
Art. 11
Art. 11.- Comunicar a la Intendencia Municipal a quienes corresponda y cumplido archivar.