POR LA CUAL SE RECHAZA EL PROYECTO DE ORDENANZA “POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO, USUFRUCTO Y VENTA DE TIERRAS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO”, REMITIDO POR LA INTENDENCIA MUNICIPAL.
VigenteRESOLUCION2025JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZOPY/LEGI/V22S2D
Municipalidad -- Rechazo del proyecto de ordenanza “Por la cual se reglamenta el uso, usufructo y venta de tierras municipales en el municipio de San
Visto: La Nota I.M.S.L. Nº 435/2025, remitida por la Intendencia Municipal, a través de la cual se envía el proyecto de ordenanza en el que se reglamenta el uso, usufructo y venta de tierras municipales en el municipio de San Lorenzo, para su estudio y consideración por esta Junta Municipal; y, Considerando: Que, el proyecto de ordenanza “Por la cual se reglamenta el uso, usufructo y venta de tierras municipales en el Municipio de San Lorenzo”, establece cuanto sigue:
CAPÍTULO I DEL MODO DE APLICACIÓN
Art. 1
ARTICULO 1º.- La presente ordenanza establece normas y procedimientos referentes a la disposición de las tierras municipales, las cuales podrán ser arrendadas, cedidas en uso o transferidas según los casos.
CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS TIERRAS
Art. 2
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, las tierras municipales se clasificarán de la siguiente forma:
Conforme al artículo 137 de la Ley Nº 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL” modificado por la Ley Nº 4947/2013, referente a los bienes del dominio privado municipal, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Son bienes del dominio privado:
a) los bienes municipales que no sean del dominio público,
b) los inmuebles situados en las zonas urbanas que carezcan de dueño según ordenanza respectiva;
c) los bienes municipales destinados a rentas;
d) las inversiones financieras, y,
e) lodos los otros bienes que integran el activo contable municipal
Conforme al artículo 134 de la Ley Nº 3966/10 “Orgánica Municipal”, referente a los bienes del dominio público municipal, que queda redactado de la siguiente manera:
Son bienes del dominio público, los que en cada municipio están destinados al uso y goce de todos sus habitantes, tales como:
a. las calles, avenidas, caminos, puentes, pasajes y demás vías de comunicación que no pertenezcan a otra administración;
b. las plazas, parques, inmuebles destinados a edificios públicos y demás espacios destinados a recreación pública;
c. las aceras y los accesorios de las vías de comunicación o de espacios públicos a los que se refieren los incisos a) y b);
d) los ríos, lagos y arroyos comprendidos en las zonas urbanas del Municipio, que sirven al uso público, y sus lechos;
e. los que el Estado transfiera al dominio público municipal;
f. las fracciones destinadas para plazas, edificios públicos, calles y avenidas, resultantes de loteamientos.
g. los bienes del dominio privado municipal declarados de dominio público, por ordenanza municipal, que deberán ser inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos.
En el caso excepcional en que algunos de estos bienes estén sujetos al uso de ciertas personas o entidades, deberán pagar el canon que se establezca. Sin embargo, los espacios destinados a plazas, parques, calles y avenidas no podrán ser objeto de concesión para uso de particulares.
Los inmuebles destinados por resolución municipal para espacios públicos, producto de loteamientos y que no fueron transferidos por escritura pública a favor de la municipalidad por el loteador, la misma, previa mensura judicial y acompañada por la resolución correspondiente que indique dicha designación, deberá gestionar su inscripción ante la Dirección General de los Registros Públicos y el Servicio Nacional de Catastro.”
Art. 3
ARTICULO 3º. A los efectos de regularizar la titularidad de las tierras municipales se implementara un programa de accesibilidad financiera de modo a facilitar a los ocupantes la formalización del inmueble, se considerarán los siguientes Casos:
a) Las ocupaciones de tierra del dominio público y privado.
b) Las tierras del dominio privado municipal que hallándose libre de ocupaciones, a juicio de la Municipalidad, puedan ser cedidas en uso, arrendadas o vendidas a terceros.
c) Las tierras del dominio público municipal que estén libradas al uso público y que a juicio de la Municipalidad, puedan ser cedidas en uso, y;
d) Las zonas de riesgos.
CAPÍTULO III DE LOS PRECIOS Y MODALIDADES EN LA DISPOSICIÓN DE LAS TIERRAS
Art. 4
ARTÍCULO 4º.- Todos los valores y precios de terrenos, así como los cánones a ser cobrados por arrendamientos, cesión de uso o venta, serán calculados en salarios mínimos vigentes en el momento de la firma de contrato respectivo (de arrendamiento, uso o venta) y serán automáticamente ajustados a los
Art. 5
ARTICULO 5°.- Cuando se tratara de la VENTA DE UN TERRENO MUNICIPAL a una entidad pública, privada o a pobladores, el valor del terreno para determinar su precio de venta será establecido de acuerdo a la cotización del mercado.
El precio de mercado será determinado en cada caso por el Ejecutivo Municipal y aprobado por la Junta Municipal, a través de una evaluación, y deberá tener como referencia los citados valores inmobiliarios.
a) La municipalidad como órgano de gobierno local con personería jurídica que se dedica a la administración, recaudación e inversión de sus recursos, podrá suscribir convenios con entidades financieras de modo a que estas financien la compra a los ocupantes de los inmuebles municipales con el objetivo de obtener el título propio.
b) Los terrenos ocupados por instituciones de educación y salud se podrán transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo.
c) La Junta Municipal podrá considerar, por mayoría de dos tercios, casos especiales estableciendo un costo diferencial al establecido en la presente ordenanza para la venta de un terreno municipal.
En ningún caso el precio de mercado podrá ser inferior al valor municipal del terreno que se establece, de acuerdo a las diferentes zonas de nuestra ciudad, de la siguiente manera:
ZONA 1:
Sobre asfalto: 7 jornales x m2
Sobre empedrado: 5,5 jornales x m 2
Sobre tierra: 4 jornales x m2
ZONA 2:
Sobre asfalto: 5,5 jornales x m2
Sobre empedrado: 4,5 jornales x m2
Sobre tierra: 3 jornales x m2
ZONA 3:
Sobre asfalto: 4,5 jornales x m 2
Sobre empedrado: 3,5 jornales x m2
Sobre tierra: 3 jornales x m2
En cualquiera de las zonas del Municipio de San Lorenzo, ya sea que es ubicadas sobre asfalto, empedrado o tierra, aquellos terrenos municipales cuyas superficies fueren mayores a los 360 m2, tendrán un costo adicional del treinta por ciento (30%), el cual será aplicado únicamente sobre la superficie excedente, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Superficie excedente x valor municipal x 30% (costo adicional).
Art. 6
ARTÍCULO 6. Cuando se trata de un ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO de un terreno municipal a pobladores para utilizar el mismo como vivienda, de acuerdo en las normativas de esta ordenanza, 0 a entidades sin fines de lucro de interés comunal, así consideradas por la Administración Municipal, se tomará como valor del terreno la siguiente escala:
Sobre asfalto: 7 jornales mínimos por m2 x 2%. Sobre empedrado: 6 jornales mínimos por m2 x 1%.
Sobre tierra: 5 jornales mínimos por m2 x 0,75%,
Art. 7
ARTÍCULO 7º. Las zonas: 4 los efectos de la aplicación del artículo 5º, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación:
ZONA 1: Los barrios comprendidos son:
07: San Antonio ciudad.
15: San José.
18: San Roque.
19: Inmaculada.
20: San Pedro.
21: San Blas.
22: Corazón de Jesús,
25: María Auxiliadora.
27: San Luis.
28: Florida.
29: La Encamación.
ZONA 2: Los barrios comprometidos son:
02: Villa Amelia.
164 Santa Lucia.
24: San Felipe.
26: Virgen de Fátima.
34 Barcequillo “A”: Las zonas comprendidas entre las calles Mcal. Estigarribia hasta la calle La Unión
35: Villa Universitaria.
ZONA 3: Los barrios comprendidos son:
01: Laurelty.
03: San Miguel.
04: Santo Re.
05: Virgen de los Remedios.
06: Villa Laurelty.
08: San Juan - Calle,
09: San Isidro - Calle 1,
10: San Francisco.
11: Santa María,
12: San Pedro - NúPorá.
13: San Ramón.
14: Los Mercedes.
17: San Rafael
23: Sagrada Familia.
30: Lucerito.
31: Santa Ana.
32: Santa Cruz.
33: Santa Librada,
34: Barcequillo “B”: Las zonas comprendidas desde la calle La Unión (hacia el sur hasta el límite con los barrios 36 y 37.
36: Espíritu Santo.
37: Villa del Agrónomo,
38: Santo Tomás.
39: Nuestra Señora de la Asunción.
40: Santísima Trinidad,
41: Tayazuape.
42: Los Nogales.
43: Miraflores.
44: Villa Industrial,
45: Mira,
46: Virgen del Rosario.
47: Capilla del Monte.
48: Rincón.
49: Lérida.
50: Reducto.
51: Anahí
52: La Victoria.
53: Lote Guazú.
54: 26 de Febrero,
CAPÍTULO IV DE LAS RESTRICCIONES A LAS DISPOSICIONES DE TIERRAS
Art. 8
ARTÍCULO 8º.- No podrán ser vendidos:
a) Los terrenos de dominio público municipal que no hayan sido previamente desafectados.
b) Las zonas de riesgo como cauces de arroyos, raudales, barra lagunas, vertederos de basuras y zonas de rellenos sanitarios no estabilizados.
Estos terrenos no podrán ser cedidos en uso, de acuerdo a las condiciones que se establecen en la presente ordenanza, la que de igual forma establece bajo qué condiciones los mismos permanecerán para uso público.
Art. 9
ARTÍCULO 9º. Los terrenos del dominio privado municipal y los que pertenecían al dominio público municipal, previamente desafectados, además de poder cederse en uso, podrán ser vendidos, según las condiciones establecidas en esta ordenanza, previo arrendamiento de los mismos durante un periodo no inferior a (1) un año. De igual manera, la Municipalidad se reserva el derecho de darles, a una porción de estos terrenos, un uso público, lo que será definido por planes urbanísticos especiales.
Art. 10
ARTÍCULO 10.- Cuando se tratara de terrenos de dominio privado municipal, ocupados por entidades públicas o privadas, se podrá proceder a su venta directa, sin necesidad de un arrendamiento previo, al precio de mercado, si asilo autoriza la Junta Municipal.
Art. 11
ARTÍCULO 11.- El Ejecutivo Municipal, previo acuerdo de la Junta Municipal, podrá decidir la concesión en uso de un terreno municipal, ya sea de dominio público o privado, a entidades públicas o privadas, por un tiempo determinado y bajo las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Art. 12
ARTÍCULO 12.- En el caso de los dos artículos precedentes, la entidad pública o privada que desee arrendar, usar o comprar un terreno municipal, deberá presentar la solicitud correspondiente a la Intendencia Municipal, junto con todos los requisitos exigidos para lotes habitacionales, expuestos en los siguientes artículos de esta ordenanza. La Intendencia, previo estudio e informe de las dependencias técnicas pertinentes, pondrá a consideración de la Junta Municipal el expediente así formado, para su estudio y consideración.
Art. 13
ARTÍCULO 13º.- Las personas físicas podrán solicitar en arrendamiento o uso un bien de dominio municipal, o en compra un bien de dominio privado municipal, siempre que demuestren su necesidad de utilizarlo para vivienda, de acuerdo a los siguientes requisitos:
a. Podrán peticionar un bien de dominio público municipal, quienes demuestren su necesidad de utilizarlo para vivienda, solicitándolo tan solo en los casos de terrenos expresamente establecidos en la presente ordenanza.
b.- En ningún caso la dimensión del lote solicitado podrá exceder de 360 (trescientos sesenta) metros cuadrados, salvo que por razones funcionales o de construcción existentes, no se pudiera replantear una subdivisión del lote. Las áreas suplementarias se tasarán precio de mercado.
Art. 14
ARTÍCULO 14º.- La solicitud de arrendamiento o uso deberá presentarse dirigida a la Intendencia Municipal, acompañado de los siguientes recaudos.
a) Certificado de Antecedente Policial
b) Certificado de Vida y Residencia, expedida por la comisaría local.
c) Certificado de no poseer Bienes y Raíces, expedido por la Dirección General de Registros Públicos.
d) Certificado de Nacimiento del solicitante e hijos.
e) Croquis de ubicación exacta, indicando la ubicación del predio.
f) Fotocopia de Cédula de Identidad Civil del solicitante.
Art. 15
ARTICULO 15º.- El informe de la Dirección General de Catastro contemplará los siguientes datos:
a) Si existe o no título de dominio del predio solicitado,
b) Si pertenece al dominio privado o público municipal
c) Si el predio está desocupado o no. En este último caso se indicará el nombre del o los ocupantes.
d) Cuantificación de las mejoras existentes si las hay y a quien o quienes pertenecen
e) Si existe solicitante o no anterior del mismo predio.
f) Informe de la dimensión del terreno,
En caso de detectarse excedente de supuesto terreno municipal se procederá a una mensura administrativa, peticionado por el ocupante, a fin de determinar la condición de dominio del inmueble solicitado, con el objeto de incorporarlo al patrimonio privado municipal.
Art. 16
ARTICULO 16.- La Dirección de Catastro, con los datos mencionados en el artículo anterior, estudiará la necesidad o no de que se realice la mensura administrativa conforme a la Ordenanza Nº 28/2014 que establece los procedimientos y requisitos para la aprobación de mensuras administrativas. Si existiere tal necesidad, fiscalizará los trabajos de campo y gabinete por intermedio de funcionarios destacados al efecto,
Art. 17
ARTÍCULO 17.- El informe producido por la Dirección cesa de Catastro deberá remitirse con todos los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Jurídica para que esta emita un dictamen, el cual se elevará a la Junta Municipal para su estudio y consideración.
Art. 18
ARTÍCULO 18.- El solicitante del inmueble que deba mensurarse deberá absorber con todos los gastos que demande la mensura administrativa,
Art. 19
ARTICULO 19°. En caso de existir dos solicitudes de arrendamiento o uso de suelo de un mismo terreno, se tendrá el siguiente orden de preferencia:
1) Al que se encuentre en posesión pacifica del terreno solicitado, viviendo en él.
2) Al que mayor necesidad social presente, a juicio de la Dirección General de Bienestar y Desarrollo Humano.
3) Al primer solicitante, si ambos presentaron necesidades sociales similares. La fecha de presentación será la que se le dé en la Mesa de Entrada y no la que figure en la solicitud.
4) De acuerdo al mayor número de miembros de familia a su cargo.
5) La calidad de veterano de la Guerra del Chaco.
Art. 20
ARTÍCULO 20º.- Cuando dos o más ocupantes se hallaren en un mismo lote y no es posible fraccionarlo, se tomará en cuenta idénticas escala de preferencia establecida en el artículo anterior. En caso de paridad, se adjudicará al que hubiere introducido mejoras de mayor valor en el late.
Art. 21
ARTÍCULO 21º. En caso de que el solicitante esté ocupando el terreno, los trámites seguirán su curso normal. Si el solicitante no lo está ocupando y el terreno está deshabitado, aunque contare con mejoras, la Municipalidad de San Lorenzo en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, deberá autorizar la ocupación precaria del mismo solicitante, sin que esta implique una obligación para la Municipalidad de San Lorenzo.
Una vez que le fuera adjudicado el terreno al solicitante, este deberá ocuparlo en un plazo no mayor de sesenta (60) días, caso contrario, se procederá a la rescisión del contrato de arrendamiento u uso de suelo, sin obligación responsabilidad alguna para la Municipalidad de San Lorenzo.
CAPÍTULO VI DEL CANON DE ARRENDAMIENTO Y MODALIDADES DE USO
Art. 22
ARTÍCULO 22º. El canon anual de arrendamiento o por cesión suelo para uso, sobre el valor del terreno, se definirá de la siguiente marera:
1) Según la zona establecida en el artículo 6º de la presente ordenanza.
II) Excepciones:
a) Para Entidades sin fines de lucro, sociales y deportivas, dos por ciento (2%) sobre el valor municipal del terreno. Este adicional podrá ser exonerado por la Junta Municipal, en casos debidamente justificados, contemplados en las leyes tributarias.
b) Para entidades que presten servicio a la comunidad, como ser el Cuerpo de Bomberos Voluntarios, se exceptuará de pago el cien por ciento (100%) del canon de arrendamiento,
c) Para las demás entidades públicas o privadas, tres por ciento (3%) sobre el precio de mercado de los terrenos. El canon deberá abonarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que el arrendamiento o contrato de uso de suelo no sea otorgado, la suma abonada quedará como arrendamiento del terreno, si se tratara de un ocupante del mismo.
El canon será pagado en forma anual, pero a solicitud del ocupante o peticionante, podrá fraccionarse hasta en doce (12) cuotas mensuales, con un interés del uno por ciento (1%) sobre el saldo.
Art. 23
ARTÍCULO 23º.- El canon será pagado por adelantado, según la modalidad., En adaptada y de acuerdo a lo que reglamente la Intendencia Municipal, en tal sentido. Si así no lo hiciere, el que arriende o posea un contrato de suelo deberá pagar cuando regularice su situación, el monto total, según el valor de los salarios mínimos vigentes en el momento del pago, a más de los recargos que establezca la ley.
Art. 24
ARTÍCULO 24º. El arrendatario o suscribiente del contrato de uso de suelo no podrá destinar el inmueble a otros fines que no sean los indicados en el contrato firmado por la Municipalidad. No podrá construirse en el inmueble arrendado o en uso, edificaciones de carácter permanente sin la intervención de los organismos técnicos respectivos de la Comuna y previa autorización escrita de la misma. No podrá así mismo, subarrendar o ceder en uso, en todo o en parte, ni transferir sus derechos de arrendatarios o de uso, así como tampoco las mejoras realizadas en el inmueble, sin previa autorización por escrito de la Municipalidad. El incumplimiento de este artículo causará la rescisión del contrato de arrendamiento o uso de suelo e inhabilitación al trasgresor a ser beneficiado de otras adjudicaciones de inmuebles municipales, en arrendamiento, uso o venta.
Art. 25
ARTÍCULO 25º. Los contratos de uso para quienes demuestren necesidad de utilizar el terreno como vivienda, podrá ser transferido a los parientes directos del suscribiente del contrato, en caso del fallecimiento del mismo, con presentación de toda la documentación requerida para el efecto:
a) La Municipalidad otorgará en uso los terrenos a los que estén ocupando a los que los soliciten, según las normas que establece la presente ordenanza. La Municipalidad se reserva el derecho de establecer que parte de las zonas inundables casuales destinará el uso poblacional y que tendrá otros usos ambientales y/o públicos.
b) Los terrenos situados en las zonas inundables casuales no podrán ser vendidos, salvo casos de interés comunal aprobados por la Junta Municipal.
c) La Municipalidad podrá otorgar en uso plazas y parques que estén ocupados por asentamientos humanos anteriores a la sanción de la Ley Orgánica Municipal a sus ocupantes, de acuerdo a las condición establecidas en esta ordenanza, siempre que la Municipalidad no consideré que la plaza o parque en cuestión deba ser recuperada para uso público, lo que deberá ser determinado en cada caso concreto.
d) Las plazas y parques ocupadas con posterioridad a la sanción de la Ley 3.966/2010 “Orgánica Municipal”, podrán ser cedidas en uso a sus ocupantes, tan solo si la Municipalidad expresamente decidiera darle un uso habitacional al espacio público en cuestión, lo que tendrá que ser resuelto en cada caso particular. Con posterioridad a la sanción de la presente ordenanza no se otorgarán contrato de arrendamiento o uso, a ninguna ocupación de plazas o parques.
e) Las calles que tengan razón de ser porque no conducen a sitio alguno, Porque no existe circulación, porque no existen terrenos sin salidas y que se encuentren desocupadas por asentamientos humanos antiguos, podrán ser cedidas en uso a sus ocupantes. La Municipalidad determinará cuáles son las calles ocupadas que en cambio deberán ser recuperadas para el uso público. A los asientos realizados con posterioridad a la promulgación de la presente ordenanza no se le otorgarán contratos de uso de suelo ni de arrendamiento de ningún tipo de calles o avenidas ocupadas.
f) La Municipalidad podrá otorgar en uso también otros terrenos del dominio privado municipal, de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Art. 26
ARTÍCULO 26º. La falta de pago del canon de arrendamiento, ocasionará la rescisión automática del contrato.
Art. 27
ARTÍCULO 27º. Terminados los trámites, la Intendencia dictaminará teniendo en cuenta lo dispuesto en esta ordenanza sobre el valor del predio, para luego ser elevado el expediente, con todos los informes técnicos y dictámenes correspondientes, a estudio y consideración de la Junta Municipal
Art. 28
ARTICULO 28º. La Municipalidad otorgará contrato de arrendamiento o uso de suelo a todos los ocupantes precarios que estén viviendo en terrenos aptos para tales contratos, especificados en esta ordenanza, en un plazo no mayor de (1) un año, a partir de su promulgación.
Art. 29
ARTICULO 29º. Todos los ocupantes de terrenos municipales, ya sea del dominio privado municipal como del dominio público municipal que puedan ser solicitados en uso, arrendamiento o venta, de acuerdo a los casos taxativamente citados en esta ordenanza, hayan solicitado o no el lote en usa, arriendo o compra, podrán solicitar el correspondiente permiso municipal para la conexión de servicios públicos, como ser: electricidad, alumbrado público, agua potable (domiciliaria o grifo público), desagüe sanitario, teléfono (público privado).
Esta solicitud será respondida favorablemente en forma sumaria, en un plazo máximo de treinta (30) días por la Dirección General de Catastro y con dictamen de la Dirección General de Asesoría Jurídica. No se concederá estos permisos si se trata de plazas, parques o calles que hayan sido expresamente declaradas de recuperación inmediata por la Municipalidad, La concesión de este permiso no otorgará derecho alguno al ocupante, ni será tenido en cuenta como precedente, para el otorgamiento o no del terreno en arrendamiento, uso o venta, así como para ningún otro trámite municipal.
Los requisitos son los siguientes: Nota dirigida al señor intendente municipal acompañado de la fotocopia de Cédula de Identidad Civil del solicitante, croquis de ubicación, copia de resolución de arrendamiento y estar al día con el pago del arrendamiento recibo de pago).
CAPÍTULO VII DE LA VENTA REQUISITOS
Art. 30
ARTICULO 30º.- Una vez cumplido el contrato de arriendo, el arrendador podrá solicitar en compra el lote.
Art. 31
ARTÍCULO 31º. Para solicitar en compra de un terreno deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión pacífica del terreno
b) Acompañar con la solicitud los mismos recaudos exigidos para el contrato de arrendamiento o uso. El que cuente con un contrato de uso de suelo se asimilara a un contrato de arrendamiento, al efecto de tener derecho a la compra del lote, siempre que el terreno sea factible de ser vendido (bien de dominio privado no inundable). En tal sentido, se les exigirá igual el plazo de un (1) año de tenencia del suelo en uso, antes de poder solicitar la compra del terreno,
En caso de que se hayan dado las condiciones, se podrá aplicar lo dispuesto en la Ley Nº 125/91, en lo que refiere a la prescripción.
Art. 32
ARTICULO 32º.- Para acogerse a los beneficios de la Ley Orgánica Municipal y cuyo arrendamiento o uso se solicita, deberá someterse a estudio de la Junta Municipal el expediente respectivo, con todos los antecedentes previos.
Art. 33
ARTICULO 33º.- Terminados las tramitaciones, teniendo en lo que dispone esta ordenanza, la Intendencia dictaminará el valor del predio, para luego ser elevado el expediente, con todos los informes técnicos y antecedentes, a estudio y consideración de la Junta pal,
Art. 34
ARTICULO 34º.- Para toda fracción de terreno municipal cuyo amiento arrendamiento o uso se solicita deberá someterse a estudio de la Junta Municipal el Expediente respectivo, con todos los antecedentes previos. TIERRAS MUNICIPALES EN EL MUNICIPIO DE SAN LORENZO”.
Art. 35
ARTICULO 35º.- El ocupante deberá desalojar el lote, en los casos previstos en los artículos 24º y 26º de la presente ordenanza.
Art. 36
ARTICULO 36º. Hasta tanto se disponga la adjudicación en venta, el arrendatario deberá seguir pagando el canon establecido en el contrato de arrendamiento.
Art. 37
ARTÍCULO 37º. Una vez adjudicado en venta del terreno, este no podrá ser transferido por el adjudicado por un plazo de cinco (5) años.
Art. 38
ARTICULO 38º.- Una vez determinado el valor del terreno, el mismo podrá ser pagado al contado. Para cualquier caso, está la prohibición de venta por (5) cinco años, desde la firma del contrato de compraventa, establecido en el artículo anterior.
Art. 39
ARTÍCULO 39º.- El abandono o subarriendo de lote, así como la venta de las mejoras del lote, antes de su titulación definitiva, significará la inmediata rescisión del contrato de compra venta del mismo, aplicándose lo dispuesto en el artículo 44º de la presente ordenanza.
Art. 40
ARTÍCULO 40º.- Para que la Municipalidad otorgue el título de un terreno el recurrente deberá presentar nuevamente en el expediente un Certificado de Residencia, expedido por la Dirección de Catastro, además de los requisitos exigidos para otorgar en arrendamiento, uso o compra ya indicados en artículos anteriores.
CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 41
ARTÍCULO 41º. Lo establecido en la presente ordenanza para la confección del contrato de arrendamiento, uso o compra de lotes, así como para su titulación, será inmediatamente aplicado a partir de la promulgación de la misma. Ningún contrato de arrendamiento, uso de suelo y compraventa, así como ninguna titulación, se realizará si es que se presentan todos los recaudos exigidos en la presente ordenanza.
Art. 42
ARTÍCULO 42º.- La Municipalidad se reserva el derecho de darle a los terrenos municipales vacíos o que hubieran estado ocupado precariamente por entidades públicas o privadas, el uso que sea más conveniente para los intereses comunales, en función a planes que sean remitidos a la Junta Municipal para su aprobación,
Art. 43
ARTÍCULO 43º.- Todo lo recaudado en concepto de cánones por arrendamiento y uso de suelo, así como por venta de tierras municipales que hayan pertenecido al dominio público y privado municipal, será destinado en un porcentaje del 50% a gastos corrientes y 50% a gastos de capital que se podrán utilizar ya sea para la compra de terrenos o mejoramientos de plazas, con el fin de ampliar las áreas verdes y recreativas de la ciudad o la construcción de obras de infraestructura municipal,
Art. 44
ARTICULO 44º.- En los casos de venta de terrenos municipales, una vez aprobados por Resolución de la Junta Municipal, el beneficiado tendrá un plazo de 12 (doce) meses, a partir de la promulgación de la Intendencia Municipal, para realizar la transferencia del inmueble, caso contrario la resolución quedará sin efecto.
Art. 45
ARTÍCULO 45º.- A partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la misma.
Art. 46
ARTICULO 46º.- Derogar las Ordenanzas Nº 21/2021 y 17/2022, y cualquier otra disposición contraria a esta.
Art. 47
ARTÍCULO 47º.- Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.
Que, la Ley Nº 3966/2010 “Orgánica Municipal”, establece: Artículo 45.- Plazo para Considerar Ordenanzas.
Los proyectos de Ordenanzas remitidos a la Junta Municipal por el Intendente, que no se encuentren sujetos a procedimientos y plazos especiales, serán sancionados en un plazo de cuarenta y cinco días corridos. En caso contrario, Se reputará que fueron sancionados, y el Intendente Municipal los promulgará como Ordenanza..., (sic).
Que, la plenaria aprobó por unanimidad el Dictamen Nº 159/2025, emanado de la Comisión Asesora de Legislación, el cual recomienda rechazar el proyecto de ordenanza remitido por la Intendencia Municipal.
Por tanto,
LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO REUNIDA EN CONCEJO:
Resuelve:
Artículo 1º) Rechazar el proyecto de ordenanza “Por la cual se reglamenta el uso, usufructo y venta de tierras municipales en el Municipio de San Lorenzo”, remitido por la Intendencia Municipal.
Art. 2º) Comunicar a la Intendencia Municipal, a quienes corresponda, y cumplido, archivar.