VigenteLEY2008PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/09I1
Pensión graciable - Aumento al Sr. Félix Cristaldo Giménez.
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Félix Cristaldo Giménez, con Cédula de Identidad Nº 1.678.858.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Derógase el Decreto Nº 5889 de fecha 26 de junio de 1954.
Art. 5
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzarquis Cáceres Enrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Francisco José Rivas Almada Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2008.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda