RESOLUCION 1035/2006 • SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION (S.E.T.) • 2006/07/12 • PY/LEGI/0024
VigenteRESOLUCION2006SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0024
Revaluó de activos ¿ Establecimiento de los coeficientes de revaluación de los bienes de activo fijo para el ejercicio fiscal cerrado
VISTO: El artículo 12 de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el artículo 51 del Decreto N° 6359/05 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y, CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 2005 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha. Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal. Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186 y demás concordantes de la Ley N° 125/91 «Que Establece el Nuevo Régimen Tributario». POR TANTO, El Viceministro de Tributacion Resuelve:
Art. 1
Artículo 1° - Coeficientes - Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2006.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1º de julio de 2005............ 1,0839
1º de agosto de 2005......... 1,0787
1º de setiembre de 2005.....1,0802
1º de octubre de 2005........1,0658
1º de noviembre de 2005.....1,0488
1º de diciembre de 2005......1,0310
1º de enero de 2006...........1,0371
1º de febrero de 2006.........1,0228
1º de marzo de 2006...........1,0116
1º de abril de 2006..............0,9968
1º de mayo de 2006.............0,9927
1º de junio de 2006..............0,9956
Art. 2
Art. 2º - Bienes existentes al 1° de julio de 2005 - Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de julio de 2005 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Julio de 2005...........1,0052
Agosto de 2005........1,0037
Setiembre de 2005....1,0181
Octubre de 2005.......1,0351
Noviembre de 2005....1,0529
Diciembre de 2005.....1,0468
Enero de 2006..........1,0611
Febrero de 2006........1,0723
Marzo de 2006...........1,0871
Abril de 2006.............1,0912
Mayo de 2006............1,0883
Junio de 2006.............1,0839
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3
Art. 3º - Bienes adquiridos durante el Ejercicio - Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de julio de 2005, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4
Art. 4º - Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.