VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0014
Pensión graciable -- Concesión al Sr. José Cleofe Ibarrola Bordón.
LEY N° 2.942 QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JOSÉ CLEOFE IBARROLA BORDÓN. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.300.000 (guaraníes un millón trescientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor José Cleofe Ibarrola Bordón.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Derógase el Decreto Ley N° 10.170, de fecha 6 de setiembre de 1945.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.