VigenteLEY2006PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0011
Pensión graciable ¿ Concesión al Sra. Ana de Jesús Centurión.
LEY N° 2.940 QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ANA DE JESÚS CENTURIÓN. EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (guaraníes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Ana De Jesús Centurión.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.