POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO DIGITAL PARA SOLICITUD DE INFORME DE VIABILIDAD TÉCNICA DE QUEMA PRESCRITA EN EL MARCO DEL ARTÍCULO 9° DEL DECRETO 7775/2022 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 6818/2021 DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO”.
VigenteRESOLUCION2023INSTITUTO FORESTAL NACIONALPY/LEGI/KAHQO1
Instituto Forestal Nacional -- Formulario digital para solicitud de informe de viabilidad técnica de quema.
Visto: el MEMORANDUM INFONA DSNIF Nº 07/2023, de fecha 24 de enero de 2023, a través de la cual remite propuesta de Resolución para aprobación de Formulario Digital de Quema Prescita, y; Considerando: Que, según Memorándum mencionado más arriba, la Dirección del Sistema Nacional de Información Forestal ha informado a esta Presidencia cuanto sigue: “... Esta solicitud se realiza a fin de dar cumplimiento al Artículo 9º del Decreto Nº 7775/2022, que dispone, en cuanto a las solicitudes de permiso de quema, que el INFONA, como la Autoridad de Aplicación, conforme a las disposiciones del Consejo Asesor y en consultas técnicas con la RedMIF, y en coordinación interinstitucional, examinará las solicitudes de quema y emitirá un informe de viabilidad técnica autorizando o denegando la realización de la quema. Además, establece que esta solicitud deberá ser completada por el afectado en forma digital en las plataformas dispuestas por la autoridad de aplicación, y que estas autorizaciones o informes de viabilidad técnica, serán otorgados en formato digital, a fin de ser presentados al municipio correspondiente para su respectiva aprobación, La propuesta de resolución establece además que la Dirección General de Plantaciones Forestales (DGPF) estará a cargo del análisis de estas solicitudes, y que la Dirección del Sistema Nacional de Información Forestal (DSNIF) estará a cargo del monitoreo satelital y del procesamiento de imágenes satelitales si estas fueran requeridas en el proceso de análisis. Por último, es importante mencionar que la propuesta de resolución establece que este trámite tendrá una tasa que va de uno a cinco jornales mínimos, dependiendo de la superficie de la quema solicitada, y que la misma deberá ser abonada al Instituto Forestal Nacional”. Que, la Ley Nº 3464/2008, “QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA”, establece: “Artículo 1º: Créase el Instituto Forestal Nacional, en adelante INFONA, como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sus reglamentaciones y demás normas relativas al sector forestal. Artículo 5º: El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL”, de la Ley Nº 536/95 "DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal. Que, Ley Nº 3464/2008 en su artículo 10 establece: “Son atribuciones del Presidente: a) Observar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley Nº 422/73 “FORESTAL” y demás normas legales vigentes relacionadas al sector forestal. b) Dirigir, ejecutar y ordenar las actividades técnicas, administrativas y financieras del INFONA, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos en esta Ley y sus respectivas reglamentaciones. k) Aprobar los regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestal. u) Realizar los demás actos que le otorgue esta Ley y los decretos reglamentarios que se dicten en consecuencia”. Que, el Decreto Nº 7775/2022, “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO”, señala: “artículo 4º: Autoridad de aplicación - El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6818/21, y cuenta, según su estructura orgánica, con el apoyo del Consejo Asesor. Artículo 5º: Funciones de la Autoridad de Aplicación... 1. Definir, supervisar y evaluar la Política Nacional de Manejo Integral del Fuego: El INFONA, a propuesta del Consejo Asesor, presentará al Poder Ejecutivo una propuesta de Política Nacional de Manejo Integral del Fuego - PNMIF, incluido un plan estratégico de aplicación y seguimiento. 2. Establecer los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego. Los Planes Nacionales y Regionales de Manejo Integral del Fuego deberán tener como base la PNIMF”.
QUE, el artículo 9 del Decreto Nº 7775/2022, expresamente dispone: “SOLICITUD DE PERMISO DE QUEMA: La autoridad de aplicación INFONA, conforme a las disposiciones del Consejo Asesor y en consultas técnicas con la RedMIF, y en coordinación interinstitucional, examinará las solicitudes de quema y emitirá un informe de viabilidad técnica autorizando o denegando la realización de la quema. La solicitud deberá ser completada por el recurrente en forma digital en las plataformas dispuestas por la autoridad de aplicación, el cual será difundido en su sitio web una vez de promulgada la presente reglamentación. En dicha plataforma se indicarán los delineamientos anteriormente establecidos en esta reglamentación. Dichas autorizaciones serán otorgadas en formato digital para su posterior impresión, y deberán ser presentadas al municipio correspondiente para su respectiva aprobación, conforme a lo reglado”. Que, la Ley Nº 6818/2021, «DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO», en el artículo 1°, dispone: “El objeto de la presente ley es establecer las acciones, normas y procedimientos para el Manejo Integral del Fuego, así como establecer las medidas de prevención que deberán acatarse al ejecutar esta práctica en el ámbito del territorio nacional”. Que, el artículo 4º, de la Ley Nº 6818/2021, establece: “Autoridad de aplicación - La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Instituto Forestal Nacional (INFONA), que para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente ley contará con el apoyo del Consejo Asesor creado en la Ley Nº 3464/2008 “Que crea el Instituto Forestal - INFORNA”. Que, por Decreto Nº 19, de fecha 15 de agosto de 2018, se designa como Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a la Ing. For. Cristina Alejandra Goralewski Hempel. Que, por RESOLUCIÓN INFONA N° 769/2022, de fecha 14 de octubre del 2022 “POR LA CUAL SE DESIGNA AL SEÑOR VICTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BEDOYA, COMO ENCARCADO DE DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL, MIENTRAS DURE LA AUSENCIA DE LA TITULAR”. Que, la Resolución INFONA Nº 769/2022, dispone entre otras: "Artículo 19: DESIGNAR, al SEÑOR VICTOR ANDRÉS GONZÁLEZ BEDOYA, con C.I. Nº 1.986.113, como ENCARGADO DE DESPACHO de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional, sin perjuicio de sus actuales funciones, a partir del 17 de octubre de 2022, y mientras dure el permiso por maternidad de la Presidenta Interina del Instituto Forestal Nacional - INFONA. Artículo 2º AUTORIZAR, al servidor público designado en el artículo 1º del presente acto administrativo a suscribir notas oficiales en representación de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional, a partir del 17 de octubre de 2022. Artículo 3º: DELEGAR, al Encargado de Despacho la facultad de suscribir Resoluciones de carácter administrativo y técnico, a partir del 17 de octubre de 2022. Artículo 4º: DELEGAR, al Encargado de Despacho la facultad de suscribir Resoluciones en los casos de conciliación, desistimiento y allanamiento en procesos judiciales o extra judiciales a recomendación por Dictamen de la Dirección de Asesoría Jurídica a partir del 17 de octubre de 2022. Artículo 5º DELEGAR, al Encargado de Despacho la facultad de suscribir Contratos y/o Convenios de carácter administrativo, en representación de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional a partir del 17 de octubre de 2022. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones el Encargado de Despacho de la Presidencia del Instituto Forestal Nacional, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°: Aprobar, el formulario digital para Solicitud de Informe de Viabilidad Técnica de Quema Prescrita, en el marco del Artículo 9° del Decreto Nº 7775/22 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021 DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO”.
Art. 2
Art. 2°: Autorizar, la utilización del formulario aprobado en el artículo 1º para su incorporación en la plataforma digital del Instituto Forestal Nacional.
Art. 3
Art. 3°: Disponer, que será requisito ineludible proveer toda la información mencionada en la solicitud así como adjuntar en la plataforma el detalle documental requerido en la misma.
Art. 4
Art. 4°: Disponer, que la Dirección General de Plantaciones Forestales del INFONA, estará a cargo del análisis de las solicitudes de Informe de Viabilidad Técnica de Quema Prescrita, y que la Dirección del Sistema Nacional de Información Forestal del INFONA estará a cargo del monitoreo satelital y del procesamiento de imágenes satelitales que fueran requeridas en el proceso de análisis.
Art. 5
Art. 5°: Establecer, que los interesados en obtener un Informe de Viabilidad Técnica de Quema Prescrita deberán abonar al INFONA las siguientes tasas:
- Quema de superficies de hasta 20 (veinte) hectáreas, un jornal mínimo.
- Quema de superficies mayores a 20 (veinte) hectáreas hasta 100 (cien) hectáreas, tres jornales mínimos.
- Quema de superficies mayores a 100 (cien) hectáreas, cinco jornales mínimos,
Art. 6
Art. 6°: Autorizar, a la Dirección General de Administración y Finanzas la habilitación dentro del PLAN DE CUENTAS los siguientes SUB RUBROS:
• 142-005 VENTA DE SERVICIOS FORESTALES:
- SUB RUBRO 57. OTROS SERVICIOS. Solicitud de Informe de Viabilidad Técnica de Quema Prescrita, en el marco del Artículo 9º del Decreto Nº 7775/22 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 6818/2021 DE MANEJO INTEGRAL DEL FUEGO”.
Art. 7
Art. 7°: Encomendar, a la Dirección General de Plantaciones Forestales y a la Dirección de Sistema Nacional de Información Forestal en coordinación con las demás dependencias de este Instituto a realizar la notificación del presente acto administrativo.
Art. 8
Art. 8°: Comunicar a quienes corresponda y luego archivar.