ORDENANZA 19.996/1986 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1986/03/13 • PY/LEGI/04YC
VigenteORDENANZA1986JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04YC
Salud pública -- Faenamiento de los animales de carnes rojas destinadas para el consumo de los habitantes de la ciudad de Asunción --
LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA;
Art. 1
Art. 1°.- El faenamiento de los animales de carnes rojas destinadas para el consumo de los habitantes de la Ciudad de Asunción deberá realizarse exclusivamente en los Frigoríficos y Mataderos que cumplan estrictamente con todas las normas técnicas e higiénico-sanitaria vigentes.
Art. 2
Art. 2º.- Los frigoríficos, mataderos faenadores y transportadores de dichas carnes destinadas al consumo de les habitantes de la Capital deberán ajustarse a la Ordenanza N° 5528/66 y registrarse semestralmente en la Dirección de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad de la Capital.
Art. 3
Art. 3°.- Toda persona registrada como introductor deberá adquirir las carnes en los frigoríficos y/o mataderos registrados lo cual será justificado con los comprobantes exigidos.
Art. 4
Art. 4°.- Decláranse los frigoríficos y mataderos ubicados en o ejido capitalino, como Agentes de Retención para el pago de los tributos municipales correspondientes a la Ciudad de Asunción, en cumplimiento de los artículos 97 y 116 y del 164 de la Ley N° 881/81.
Art. 5
Art. 5°.- Las sanciones que serán aplicadas a los frigoríficos mataderos, faenadores, transportadores, introductora y expendedores de carnes, registrados en la Municipalidad de la Capital, que infringieren las disposiciones técnicas e higiénico-sanitarias vigentes, y que no dieren cumplimiento a los artículos antes mandil nades, variarán según la gravedad de la infracción.
1 Multa hasta la suma de Veinte Mil Guaraníes (Gs. 20.000) y decomiso de las carnes inaptas para el consumo:
2. Suspensión temporaria de actividad hasta por (30) treinta días y decomiso por primera reiteración;
3. En caso de reiteraciones sucesivas la pena podrá superar dicho tope y llegar a la cancelación de la autorización.
A los efectos de la tendrá cada año calendario.
Art. 6
Art. 6°.- Que todas las infracciones verificadas, y sancionadas aplicadas serán comunicadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese al D.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Junta Municipal de Asunción,, a los trece días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis.