ORDENANZA 5528/1966 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • 1966/03/03 • PY/LEGI/04LF
VigenteORDENANZA1966JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/04LF
Transporte de carnes -- Condiciones de los vehículos -- Habilitación.
LA HONORABLE JUNTA MUNICIPAL DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Artículo 1º.- El transporte de carnes tanto de reses mayores como de reses menores se efectuarán en vehículos que tienen las siguientes condiciones:
a) Serán cerrados y con techos de altura suficiente para mantener las reses colgadas y separadas del piso a un mínimo de 12 cms;
b) El techo, pisos y costados serán totalmente forrados de zinc con juntas bien soldadas, con ángulo en curva, no ángulos rectos, para facilitar la limpieza;
c) En la parte superior de ambos costados serán construidas rendijas con un mínimo de cuatro para vehículos pequeños y de seis para vehículos grandes recubiertos interiormente de un tejido metálico fino, a fin de impedir la entrada de moscas y/o insectos;
d) El interior estará provisto de gancheras y ganchos de hierro galvanizado en su parte superior, debiendo ser transversales la colocación de las gancheras y con espacio mínimo de 50 cms. entre cada una de ellas;
e) Las carnes serán suspendidas de los ganchos xxx hacinamiento, de modo a permitir suficiente xxx;
f) Externamente serán pintados de color obscuro (gris) y llevarán en lugar visible la inscripción "CARNE VACUNA", "EQUINA", "RESES", "XXX", etc.-
Art. 2
Artículo 2º.- Serán admitidos como vehículos de transporte de carnes: camionetas, camiones, etc., siempre que reúnan las condiciones prescriptas.-
Art. 3
Artículo 3º.- Ningún vehículo destinado a transporte de carnes podrá ser usado para otros servicios (transporte de menudencias, cueros, etc.).-
Art. 4
Artículo 4º.- Todos los vehículos destinados a transportar carnes, serán sometidos obligatoriamente a una preinspección y desinfección como asimismo, xxx habilitados, quedarán sujetos al contralor de la inspección Veterinaria Municipal, con amplia facultad de tomar medidas de carácter higiénico-sanitarias cuando lo juzgue necesario.-
Art. 5
Artículo 5º.- Cada vehículo habilitado quedará inscripto con un número de chapa, propietario, domicilio, etc. xxx de habilitación y validez por el término de un año.-
Art. 6
Artículo 6º.- Los vehículos habilitados deberán pasar xxx por el Departamento de Salubridad y Química Municipal xxx.-
Art. 7
Artículo 7º.- Los infractores a la presente disposición serán pasibles de una multa de Gs. 1.000 a Gs. 10.000, decomiso de las Carnes y retiro del permiso de Introductor de Carne, según la gravedad de la infracción.-
Art. 8
Artículo 8º.- La presente disposición entrará en vigencia a los sesenta días de su promulgación y publicación.-
Art. 9
Artículo 9º.- Derógase toda disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza o la limite.-
Art. 10
Artículo 10º.- Comuníquese al D.E.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Junta Municipal, a los tres días del mes de marzo del año un mil novecientos sesenta y seis, CENTENARIO DE LA EPOPEYA NACIONAL.-
Eladio López Moreira
SecretariO
Dr. Honorio Campuzano
PRESIDENTE
Asunción, 9 de marzo de 1966.-
TENGASE POR ORDENANZA, comunIquese, PUBLIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y CUMPLIDO, ARCHIVESE.-
Francisco Ortiz Méndez
Secretario General
Gral. Manuel Brítez
Intendente Municipal