QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL REGISTRO E INSCRIPCION DE CORREDORES DE BOLSA DE PRODUCTOS Y BOLSAS DE PRODUCTOS, EN LA COMISION NACIONAL DE VALORES
Sin vigenciaRESOLUCION2017COMISION NACIONAL DE VALORESPY/LEGI/0G3L
Bolsa de productos -- Establecimiento de requisitos para el registro e inscripción de corredores de bolsa de productos y de bolsas de
Visto: La Ley N° 1.163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos”, la Ley N° 5.067/2013 “Que modifica los artículos 2º y 31 de la Ley N° 1.163/97 “Que regula el establecimiento de Bolsas de Productos” y la Ley 5.810/17 “Mercado de Valores” y, Considerando: Que, el artículo 2º de la Ley N° 1.163, texto modificado por la Ley N° 5.067, establece que: “Son funciones de la Comisión Nacional de Valores, en adelante “la Comisión”, velar por el cumplimiento de la presente ley, y de las normas que la complementen, vigilar el funcionamiento y actuaciones de las Bolsas, de las Cámaras de Compensación de Productos, en adelante “la Cámara”, y de los Corredores de Productos que se establezcan de acuerdo a las facultades y atribuciones que le confieren esta ley, la Ley de Mercado de Valores y las demás leyes...”. Que, el artículo 6° de la Ley N° 1.163, establece que: “Las Bolsas requerirán autorización de la Comisión para operar, debiendo registrarse ante la misma, acreditando haber cumplido con los requisitos exigidos legal y reglamentariamente”. Que, el artículo 10 de la Ley N° 1.163, establece que: “Sólo podrán ejercer el cargo de Corredor las personas que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Corredores de Bolsa de Productos que llevará la Comisión. El interesado, una vez incorporado a una Bolsa, será inscripto como Corredor en el mencionado Registro de la Comisión, luego de acreditarle, a su satisfacción, que ha cumplido con todos los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios pertinentes y sólo podrá ejercer sus funciones desde la fecha de su inscripción”. Que, el artículo 74 de la Ley 5.810/17 “Mercado de Valores”, en el capítulo referente a las Bolsas de Valores, establece que: “El objeto social de las bolsas será proveer a sus miembros la estructura, los mecanismos y los servicios necesarios para que puedan realizar eficientemente transacciones de valores; pudiendo ampliarse a transacciones relativas a productos, en cuyo caso se ajustarán a lo establecido en la ley especial que regula el establecimiento de las bolsas de productos y a las disposiciones de la Comisión...”. Que, igualmente, el artículo 31 de la Ley N° 1.163, texto modificado por la Ley Nº 5.067 establece que: “Las bolsas de valores podrán efectuar, además, otras actividades que la Comisión le autorice o exija de acuerdo con sus facultades,...”. Que, resulta necesario que la Comisión Nacional de Valores establezca disposiciones reglamentarias relativas al registro e inscripción de Bolsas de Productos, en adelante “Bolsas”, y de Corredores de Bolsa de Productos, en adelante “Corredores”, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 1.163, y su modificación. POR TANTO, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores en uso de sus atribuciones legales, Resuelve: 1°).- Establecer las normas de aplicación para los Corredores de Bolsa de Productos y las Bolsas de Productos que soliciten su registro ante la Comisión Nacional de Valores, en virtud a la Ley N° 1.163/97 “Que regula el Establecimiento de Bolsas de Productos” y su modificación, cuyo texto es el siguiente:
Título I Corredores de Bolsa de Productos
Capítulo I Registro de Corredores
Art. 1
Artículo 1º.- Los Corredores de Bolsa de Productos, que pretendan ejercer actividades de intermediación en las Bolsas de Productos, podrán ser personas físicas o jurídicas, y deberán inscribirse en el registro que habilitará al efecto la Comisión Nacional de Valores, en adelante “la Comisión”, así como también en las Bolsas de Productos.
Art. 2
Art. 2º.- Las personas físicas que actúen como Corredores realizarán sus actividades de intermediación por sí mismas. Las personas jurídicas deberán constituirse como sociedades anónimas, cuyo capital social estará representado por acciones nominativas, y su directorio deberá estar conformado como mínimo por un número fijo e impar de 3 (tres) miembros, y otorgar poder especial a personas físicas, denominadas “Operadores de Productos”, para actuar en representación de las mismas. Asimismo, éstos para operar deberán inscribirse en el Registro de la Comisión Nacional de Valores y en las Bolsas de Productos.
Capítulo II Registro de Corredores - Personas Físicas
Art. 3
Art. 3º.- La solicitud de inscripción deberá realizarse nota mediante, firmada por el solicitante y acompañada de la siguiente información y documentación:
a) Datos del solicitante: Nombre completo y número de Documento de Identidad y de RUC; Fecha y lugar de nacimiento; Nacionalidad; Indicación del domicilio particular y comercial; Número de Teléfono particular, Número de teléfono móvil y comercial; Dirección de correo electrónico; sitio web y fax si lo tuviere;
b) Curriculum Vitae del solicitante actualizado y firmado en cada una de sus hojas, señalando una breve síntesis de su trayectoria profesional, estudios realizados y actividades laborales desarrolladas durante los últimos diez (10) años, debiendo ir acompañado de las copias autenticadas por escribanía de los títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes;
c) Copia autenticada por escribanía de un título profesional de grado o posgrado, en Ciencias Jurídicas, Económicas, Administrativas o afines. En caso de Títulos expedidos en el extranjero deberán ser debidamente revalidados conforme a la legislación nacional,
d) Copia autenticada por escribanía del Documento de Identidad vigente a la fecha de la solicitud de inscripción. En caso de extranjeros deberán contar con la documentación exigida por las leyes migratorias;
e) Copia autenticada por escribanía de la acción de su propiedad, en la Bolsa de Productos en la cual operará;
f) Declaración Jurada de no haber sido sancionado con expulsión, inhabilitación, suspensión o cancelación de registro en una Bolsa de Productos o en una Bolsa de Valores, o Entidades Reguladoras, ya sea nacional o extranjera;
g) Manifestación suscripta, con carácter de declaración jurada, en la que afirme no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley que regula el establecimiento de Bolsas de Productos y su modificación;
h) Registro de firmas del Corredor;
i) Modelos de contratos que el Corredor suscribirá con los clientes;
j) Manual de políticas de prevención de lavado de dinero o bienes;
k) Código de Conducta;
l) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a treinta días de la presentación de su solicitud);
m) Certificados de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de la presentación de su solicitud);
n) Copia autenticada por escribanía de los certificados sobre cursos realizados en materia mercantil, financiera y/o bursátil, que avalen un mínimo de trescientas (300) horas de capacitación en la materia;
o) Certificado expedido por una Bolsa de Productos de haber realizado el correspondiente curso de operadores de bolsa dictado por la misma;
p) Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal;
q) Declaración jurada sobre la veracidad de toda la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
r) Las demás informaciones o documentaciones que la Comisión estime convenientes.
Capítulo III Registro de Corredores - Personas Jurídicas
Art. 4
Art. 4º.- La nota de solicitud de inscripción debe estar firmada por el Representante Legal de la sociedad Corredora de Productos y acompañada de la siguiente información y documentación:
a) Datos de la sociedad: Denominación social, N° de R.U.C., dirección, teléfono, fax, correo electrónico y, sitio web si lo tuviere;
b) Copia autenticada de la Escritura Pública en la que conste los Estatutos sociales ajustados a las leyes y reglamentos que rigen a los Corredores de Bolsas de Productos, debidamente inscripta en los Registros Públicos correspondientes;
c) Para sociedades en constitución: Balance de apertura, indicación del capital integrado, de los bienes de la sociedad, de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad, firmadas por el Representante Legal, Síndico y el Contador;
d) Para sociedades ya constituidas: Estados Financieros Auditados por Auditor Externo Independiente registrado ante la Comisión, debidamente firmados por el Representante Legal, Síndico y el Contador;
e) Contar con un capital integrado en efectivo no inferior a 1.250 (mil doscientos cincuenta) salarios-mínimos mensuales establecidos para actividades diversas no especificadas;
f) Nómina de los directores y síndicos, así como de los principales ejecutivos, con indicación de los domicilios respectivos, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad. Además se deberá indicar, cuando corresponda, su participación en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas y vínculos patrimoniales que posea en otras entidades;
g) Copia autenticada por escribanía de la acción de su propiedad, en la Bolsa de Productos en la cual operará;
h) Curriculum vitae actualizado y debidamente firmados en cada una de sus hojas de cada uno de los directores, síndicos, de los principales ejecutivos de la sociedad, debiendo ir acompañado de las copias autenticadas por escribanía de los títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes;
i) Manifestación suscripta por sus directores y síndicos, con carácter de declaración jurada, en la que éstos afirmen no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley que regula el establecimiento de Bolsas de Productos y su modificación;
j) Registro de firmas de los directores, síndicos, y de los principales ejecutivos de la sociedad Corredora;
k) Descripción del capital social, emitido, suscripto e integrado y composición accionaria. En caso de participación de personas jurídicas en el capital de la sociedad, deberá detallarse la composición accionaria de las mismas, debiendo desagregarse información de la nómina completa de los accionistas hasta llegar a la persona física final, con sus respectivos porcentajes de participación;
l) Modelos de contratos que la sociedad Corredora suscribirá con los clientes;
m) Manual de políticas de prevención de lavado de dinero o bienes;
n) Nómina con indicación del oficial de cumplimiento y auditor interno designados según lo dispuesto en la Resolución N° 059/08 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) o sus modificaciones;
o) Código de Conducta;
p) Copia autenticada de los documentos de identidad de los Directores y Síndicos y de los principales ejecutivos;
q) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de la fecha de presentación de su solicitud), de la sociedad Corredora así como de cada uno de los directores, síndicos, y de los principales ejecutivos;
r) Certificados de antecedentes judiciales y policiales de los directores y síndicos y de los principales ejecutivos (con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de la fecha de presentación de su solicitud);
Art. 4
s) Declaración Jurada sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal, seguida en contra de la sociedad Corredora, sus directores y síndicos y de los principales ejecutivos;
t) Declaración jurada de los directores y síndicos, sobre la veracidad de toda la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
u) Las demás informaciones o documentaciones que la Comisión estime convenientes.
Art. 5
Art. 5º.- Podrán ser Operadores de las personas jurídicas señaladas en el artículo 2º, las personas físicas determinadas a quienes se les haya conferido mandato con tal objeto, y se entiende que representan a la persona jurídica en toda clase de operaciones bursátiles vinculadas a la intermediación de productos. Igualmente, estas personas físicas deberán solicitar su registro ante la Comisión y las Bolsas, y a efectos de su registro en la Comisión debe acompañarse la siguiente información y documentación:
a) Nota de solicitud de inscripción del Operador firmada por el Representante Legal de la sociedad Corredora;
b) Datos del Operador: Nombre completo y número de Documento de Identidad y de RUC (si lo tuviere); Fecha y lugar de nacimiento; Nacionalidad; Indicación del domicilio particular; Número de Teléfono particular, teléfono móvil y comercial; Dirección de Correo Electrónico y fax si lo hubiere;
c) Copia autenticada del poder especial otorgado por la Corredora de Productos, debidamente inscripto en el registro de Poderes;
d) Curriculum Vitae actualizado y debidamente firmado por el Operador, señalando una breve síntesis de su trayectoria profesional, estudios realizados y actividades laborales desarrolladas, debiendo ir acompañado de las copias autenticadas por escribanía de los títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes;
e) Copia autenticada por escribanía del Documento de Identidad vigente a la fecha de la solicitud de inscripción;
f) Declaración Jurada suscripta por el Operador de no haber sido sancionado con expulsión, inhabilitación, suspensión o cancelación de registro en una Bolsa de Productos o en una Bolsa de Valores y Entidades Reguladoras, ya sea nacional o extranjera;
g) Manifestación con carácter de declaración jurada, suscripta por el Operador, en la que afirme no hallarse comprendido en las causales de inhabilidad previstas en la Ley del Mercado de Valores;
h) Registro de firmas del Operador;
i) Certificados expedidos por el Registro de Interdicciones y de Quiebras (con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de la fecha de presentación de su solicitud);
j) Certificado de antecedentes judiciales y policiales (con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días de la fecha de presentación de su solicitud);
k) Copia autenticada por escribanía de los certificados sobre cursos realizados en materia mercantil, financiera y/o bursátil, que avalen un mínimo de cien (100) horas de capacitación en la materia;
l) Certificado expedido por una Bolsa de Productos de haber realizado el correspondiente curso de operadores de bolsa dictado por la misma;
m) Declaración Jurada suscripta por el Operador sobre la existencia o no de acciones judiciales pendientes, ya sea administrativa, civil o penal;
n) Declaración jurada suscripta por el Operador sobre la veracidad de toda la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
o) Las demás informaciones o documentaciones que la Comisión estime convenientes.
Título II De Los Registros Obligatorios de Corredores
Capítulo I De los Libros y Registros
Art. 6
Art. 6º.- Deberá llevarse por cada cliente (o comitente) una ficha de registro (Ficha de Cliente), que contenga, al menos, la siguiente información:
a) Persona Física.
- Nombre completo.
- RUC y Cédula de Identidad.
- Dirección y teléfonos.
- Estado civil y nombre del cónyuge, cuando corresponda.
- Profesión o actividad (cargo que ejerce, entidad empleadora, dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular).
b) Persona Jurídica:
- Nombre o razón social y nombre de fantasía si lo tuviere.
- RUC.
- Nombre del Representante Legal.
- Dirección, teléfono, correo electrónico y número de celular.
- Nombre y cargo de las personas autorizadas para dar órdenes a los Corredores.
c) Relación del cliente con el Corredor, indicar:
- Si el cliente es accionista o socio del Corredor.
- Si el Corredor es accionista por cuenta propia (con un porcentaje superior al 1% de las acciones) o socio del cliente persona jurídica.
- Si es cliente sin vinculación con el Corredor.
d) En la ficha del cliente deberá dejarse constancia de la clase de órdenes que el Corredor podrá recibir de su cliente:
- Sólo órdenes escritas.
- Órdenes verbales sin necesidad de confirmación posterior por escrito.
- Órdenes verbales, sujetas a confirmación por el cliente mediante su firma.
- Ordenes enviadas por medios computacionales o electrónicos.
Adicionalmente, se dejará constancia de que el Comitente conoce y acepta la reglamentación de la Bolsa, en forma supletoria a la ley.
e) Las fichas serán firmadas por el cliente o por su representante, previo al cumplimiento de cualquier orden por parte del Corredor.
f) La Comisión, la Bolsa o los Corredores podrán exigir cualquier información adicional que juzguen necesaria.
Art. 7
Art. 7º.- Los Corredores deberán llevar un Libro de Registro de Órdenes, en el cual se deberán anotar, en orden cronológico, todas las órdenes recibidas.
Art. 8
Art. 8º.- Los Corredores deberán llevar un Libro de Registro de Operaciones en que se anoten, diariamente, todas las operaciones realizadas. Deberá contener como mínimo la siguiente información: Tipo de operación, Fecha, Vendedor, Comprador, Cantidad, Producto, Precio, Condición, N° de Factura.
Art. 9
Art. 9º.- El Corredor deberá conservar el registro de las órdenes y el registro de las operaciones por un plazo no inferior a cinco (5) años contados desde la emisión de las mismas.
Art. 10
Art. 10.- El Corredor deberá mantener un archivo correlativo, con todas las facturas emitidas a sus clientes, por un plazo no inferior a cinco (5) años.
Art. 11
Art. 11.- Los Corredores entregarán a sus clientes comprobantes de las transacciones que hayan ejecutado en su nombre o por su cuenta, en que consten las condiciones de las mismas.
Art. 12
Art. 12.- Todo Corredor que haya recibido productos, para su custodia o en garantía, deberá mantener un registro de actualización diaria, que permita conocer de manera oportuna y fidedigna, a quién pertenecen dichos productos recibidos, y si se encuentran en poder del propio Corredor o han sido entregados a las Bolsas.
Art. 13
Art. 13.- Todos los libros, registros y otros documentos e informaciones que más adelante se pudieran exigir, deberán estar disponibles para ser revisados, en las oficinas del Corredor, tanto por funcionarios de la Comisión, de las respectivas Bolsas como de otros organismos legalmente facultados para ello.
Capítulo II De la Información Periódica
Art. 14
Art. 14.- Es obligación de todo Corredor llevar todos los registros necesarios para obtener los informes financieros y contables que exija la Comisión, además de aquellos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales.
Art. 15
Art. 15.- El régimen de información periódica será establecido por una norma específica de la Comisión.
Título III De la Constitución de Garantía de los Corredores.
Art. 16
Art. 16.- Los Corredores deberán constituir y mantener una garantía, previa al desempeño de sus actividades, de acuerdo a lo previsto en la Ley que regula a las Bolsas de Productos. La habilitación del Corredor estará supeditada a la acreditación ante la Comisión y la Bolsa de dicha garantía.
La Bolsa deberá ser designada como representante de los acreedores beneficiarios de la garantía.
La garantía para Corredores - Personas Jurídicas será de un monto inicial equivalente a 350 (trescientos cincuenta) salarios mínimos legales vigentes establecidos para actividades diversas no especificadas.
La garantía para Corredores - Personas Físicas será de un monto inicial equivalente a 1.600 (mil seiscientos) salarios mínimos legales vigentes establecidos para actividades diversas no especificadas.
Dicha garantía podrá constituirse en dinero en efectivo, póliza de seguros o instrumento de renta fija que cuenten con calificación de riesgo en una de las tres mejores categorías.
Las garantías constituidas en dinero en efectivo deben permanecer depositadas en una cuenta especial de la Bolsa; en caso de pólizas de seguro o instrumentos de renta fija deberán estar a favor de la Bolsa como representante de beneficiarios y en poder de ésta.
Art. 17
Art. 17.- Los Corredores, sin perjuicio de la garantía señalada en el artículo anterior, deberán depositar en garantía a favor de la Bolsa de Productos su acción en la respectiva Bolsa en la que operarán. En caso de obligaciones emergentes de operaciones bursátiles, las Bolsas respectivas podrán enajenar la referida acción según la forma prevista en la Ley de Mercado de Valores, quedando de pleno derecho suspendida la autorización para operar de los respectivos Corredores.
Título IV Bolsas de Productos
Capítulo I Registro de las Bolsas de Productos
Art. 18
Art. 18.- Las Bolsas deberán constituirse como sociedades anónimas de objeto exclusivo, con un número de corredores no inferior a cinco (5), y reunir los requisitos establecidos en la Ley que regula el establecimiento de Bolsas de Productos y su modificación, y deberán inscribirse en el Registro de Bolsas de Productos que la Comisión Nacional de Valores habilitará al efecto.
Art. 19
Art. 19.- Las Bolsas deben contar como mínimo con un capital integrado en dinero en efectivo equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos legales vigentes establecidos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la Capital de la República.
Art. 20
Art. 20.- Con anterioridad a la solicitud de registro como Bolsa deberá presentarse un proyecto de viabilidad en el cual se demuestre que la entidad contará con los medios técnicos y la infraestructura adecuada para su funcionamiento. Una vez aprobado por la Comisión el proyecto de viabilidad, la entidad solicitante deberá presentar la documentación definitiva para el registro.
Art. 21
Art. 21.- El proyecto de viabilidad deberá contener cuanto sigue:
a) Organización y estructura administrativa, con referencia del personal técnico, preparación y experiencia en el área;
b) Infraestructura con la cual se contará;
c) Sistemas informáticos, con descripción técnica del equipamiento, de los programas informáticos a utilizar, la seguridad del sistema y las garantías que ofrecen los proveedores;
d) Sistemas electrónicos de comunicación y de divulgación de la información;
e) Sistemas de publicidad a utilizar para dar a conocer los resultados diarios de las transacciones que se efectúen en su recinto;
f) Sistemas de publicidad o boletines relacionados a estudios y a informaciones periódicas sobre el mercado;
g) Estudios de sondeo de mercado acerca de la potencialidad de los productos a ser negociados;
h) Inventario de los bienes de la sociedad, con indicación del valor de los mismos en carácter de declaración jurada;
i) Proyecto de estatutos sociales que regirá la entidad, ajustado a las leyes y reglamentos;
j) Proyecto de reglamento interno que establezca el funcionamiento de la entidad;
k) Proyecto de las reglamentaciones operativas para las diferentes operaciones vinculadas a los productos a ser negociados en su recinto;
l) Proyecto de Código de Conducta;
m) Otros antecedentes que la Comisión estime conveniente.
Art. 22
Art. 22º.- Una vez aprobado el proyecto de viabilidad, a más de contar y acreditar lo previsto en el artículo 3º de la Ley que Regula a las Bolsas de Productos, a los efectos de su inscripción en el registro, deberá presentarse ante la Comisión la siguiente información y documentación:
a) Nota de solicitud de inscripción firmada por el representante legal de la sociedad;
b) Datos de la sociedad: Denominación social, N° de R.U.C de la sociedad, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, y sitio web si lo tuviere;
c) Copia autenticada de los estatutos sociales debidamente protocolizados e inscriptos en la Dirección General de los Registros Públicos;
d) Para sociedades en constitución: Balance de apertura, indicación del capital integrado, de los bienes de la sociedad, de las cuentas bancarias y de las disponibilidades de la sociedad, firmadas por el Representante Legal, Síndico y el Contador;
e) Para sociedades ya constituidas: Estados Financieros Auditados por Auditor Externo Independiente registrado ante la Comisión, debidamente firmados por el Representante Legal, Síndico y el Contador;
f) Nómina de los directores y síndicos, con indicación de los domicilios respectivos, datos de contacto, y de su participación cuando corresponda en órganos de administración o de fiscalización de otras personas jurídicas. Asimismo deberán hallarse indicados los vínculos patrimoniales que poseen en otras entidades;
g) Breve curriculum actualizado y firmado debidamente en todas sus fojas de los directores, gerentes, síndicos y principales ejecutivos de la Bolsa de Productos, y descripción de cargos o funciones que desempeñen en la sociedad; copias autenticadas de los documentos de identidad de los mismos, debiendo ir acompañado de las copias autenticadas por escribanía de los títulos y certificados que acrediten los estudios cursados, además de los certificados laborales correspondientes;
h) Registro de Firmas de los directores, gerentes, síndicos y de los apoderados si los tuviere, acompañando copia autenticada del poder respectivo de la Bolsa de Productos;
i) Copia autenticada de los reglamentos internos y demás reglamentaciones de la Bolsa de Productos aprobados por la Comisión Nacional de Valores;
j) Facsímil de las acciones de la Bolsa de Productos y composición accionaria. En caso de participación de personas jurídicas en el capital de la sociedad, deberá detallarse la composición accionaria de las mismas, debiendo desagregarse información de la nómina completa de los accionistas hasta llegar a la persona física final, con sus respectivos porcentajes de participación;
k) Certificado de antecedentes judiciales y policiales de los directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Productos (con fecha de expedición no mayor a 30 (treinta) días de la fecha de presentación de su solicitud);
l) Certificado expedido por el Registro de Interdicciones y por el Registro de Quiebras de los directores, gerentes y síndicos de la Bolsa de Productos (con fecha de expedición no mayor a 30 (treinta) días de la fecha de presentación de su solicitud);
m) Declaración jurada de los directores y síndicos de no hallarse comprendidos en las causales de inhabilidad previstas en la Ley;
n) Declaración jurada sobre la veracidad de la información proporcionada a la Comisión Nacional de Valores y que acompaña a la solicitud de inscripción;
o) Manual de políticas de prevención de lavado de dinero o bienes;
p) Nómina con indicación del oficial de cumplimiento y auditor interno designados según lo dispuesto en la Resolución N° 059/08 de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) o sus modificaciones;
q) Código de Conducta;
r) Las demás informaciones o documentaciones que la Comisión estime convenientes.
Art. 23
Art. 23.- La Comisión evaluará el cumplimiento de los requisitos precedentes a los efectos de dictar resolución autorizando a las Bolsas a operar.
Título V Disposiciones Generales
Art. 24
Art. 24.- En caso de producirse ajustes al salario mínimo legal vigente, los montos de Capital y Garantías expresados en la presente reglamentación, deberán adecuarse a la nueva equivalencia del salario mínimo legal, en el plazo de 90 (noventa) días contados a partir de la fecha de disposición del Poder Ejecutivo.
Art. 25
Art. 25.- Todos los reglamentos de la Bolsa deben ser aprobados previamente por la Comisión para su entrada en vigencia.
Título VI Disposiciones Especiales
Art. 26
Art. 26.- En virtud de lo establecido en el artículo 18° de la presente reglamentación, para la tramitación del registro de una Bolsa de Productos, se deberá contar con por lo menos 5 (cinco) accionistas, en el acto constitutivo de la Bolsa, los que tramitarán con posterioridad al registro de la misma en la Comisión Nacional de Valores, su habilitación como Corredores de Bolsa de Productos, en la calidad dispuesta en el artículo 1º de ésta reglamentación, debiendo cumplir con los requisitos establecidos a dicho efecto.
En la presentación del proyecto de viabilidad dispuesto en el artículo 21° de ésta reglamentación, se deberá indicar los nombres de por lo menos 5 (cinco) accionistas que conforman el capital de la Bolsa (en constitución) y, que solicitarán su registro como Corredores de la Bolsa de Productos constituida.
La habilitación de la Bolsa se efectivizará una vez que los Corredores estén debidamente registrados ante la Comisión.
Título VII Disposiciones Transitorias
Art. 27
Art. 27.- Las Bolsas de Valores inscriptas a la fecha de la presente reglamentación en el registro de la Comisión, podrán solicitar autorización para la ampliación de transacciones relativas a productos en virtud a lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, y a cuyo efecto deberán remitir a la Comisión una Nota de solicitud de inscripción firmada por el representante legal de la sociedad, y además, dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 20° y 21° de la presente reglamentación, a excepción de lo dispuesto en el inc. i) del artículo 21°, en caso de que sus estatutos sociales vigentes se encuentren ajustados a lo previsto en las disposiciones vinculadas a Bolsas de Productos.
Art. 28
Art. 28.- Las Casas de Bolsas inscriptas a la fecha de la presente reglamentación en el registro de la Comisión, en caso que tengan interés en operar como Corredores en las Bolsas de Productos, deberán solicitar su inscripción como tales en el registro de la Comisión. A dicho efecto, deberán ajustar sus estatutos sociales a lo previsto en la Ley que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos para Corredores de Bolsa de Productos – Personas Jurídicas, y dar cumplimiento a los requisitos de capital integrado y garantías exigidas en la presente reglamentación para Corredores - Personas Jurídicas.
Las Casas de Bolsa registradas bajo éste régimen, para la inscripción de sus operadores ante la Comisión, deberán dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 5º de la presente reglamentación.
Art. 29
Art. 29.- Hasta tanto no se cuenten con las Cámaras de Compensación referidas en la Ley que Regula el Establecimiento de Bolsas de Productos, regirán los reglamentos de las Bolsas de Productos, aprobados por la Comisión, relativos a las transacciones previstas en la Ley mencionada precedentemente.
2º) Disponer que tanto las solicitudes de registro referidas en la presente norma como las informaciones y documentaciones exigidas por la misma, deberán ser remitidas en medios físicos, hasta tanto la Comisión no disponga la remisión por vía electrónica.
3º) Comunicar, publicar y archivar.
Directorio de la Comisión Nacional de Valores
Fdo.) Fernando A. Escobar E., Presidente
Pedro A. Araujo C., Director
Ana Neffa Persano, Directora
Luis M. Talavera I., Director