QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LEY N° 4581 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - SECRETARIA DEL AMBIENTE.
VigenteLEY2012PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0D12
Modificación del Presupuesto -- Ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por Ley 4581/2
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada - Secretaría del Ambiente, correspondiente al Ejercicio Fiscal vigente, por un monto total de G. 4.600.974.893 (Guaraníes cuatro mil seiscientos millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del Crédito de la Entidad Descentralizada, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por un monto total de G. 4.600.974.893 (Guaraníes cuatro mil seiscientos millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos noventa y tres), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Secretaría del Ambiente, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley N° 4581/11 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de la Secretaría del Ambiente, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y ogramas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1 535/99 "DE ADMINIÍ ACION FINANCIERA/DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de setiembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de te Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Secretario Parlamentario
Iris Rocío González Recalde
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 16 de noviembre de 2012.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Federico Franco Gómez
Manuel Ferreira
Ministro de Hacienda
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