POR LA QUE SE DISPONE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL DESPLIEGUE Y REPLIEGUE DE LAS MÁQUINAS DE VOTACIÓN, MATERIALES, ÚTILES, EQUIPOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES GENERALES Y DEPARTAMENTALES DEL 30 DE ABRIL DE 2023.
VigenteRESOLUCION2023TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORALPY/LEGI/MEWUMY
Elecciones -- Medidas de seguridad para el despliegue y el repliegue de las máquinas de votación, de los materiales, de los útiles, de los equipos y de los documentos requeridos para la celebración de las elecciones generales y departamentales del 30 de abril de 2023.
Visto: la necesidad de garantizar la seguridad de máquinas de votación, materiales, útiles y documentos a ser utilizados en las elecciones generales y departamentales, a realizarse el 30 de abril de 2023; y Considerando: Que, el proceso electoral paraguayo constituye interés público a nivel nacional e internacional. Que, el artículo 273 de la Constitución Nacional atribuye a la Justicia Electoral como órgano rector, responsable de convocar, dirigir, supervisar, vigilar, juzgar y proclamar todas las elecciones de carácter nacional, departamental o municipal. Que, de acuerdo con la facultad del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que le confiere el artículo 6, incisos “s” y “u”, de la Ley N° 635/95 y a los efectos de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto por el Código Electoral Paraguayo, corresponde fijar todas las medidas de seguridad que fuesen necesarias para garantizar la realización de las elecciones generales y departamentales. Que, conforme al artículo 18 inciso e) de la Ley N° 635/95, es competencia de los Juzgados Electorales recibir y organizar la distribución de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la celebración de las elecciones. Que, según el artículo 36 inciso d) de la Ley N° 635/95, es atribución de la Junta Cívica recibir y organizar la entrega de todos los materiales, útiles, equipos y documentos requeridos para la realización de las elecciones. Por tanto, de conformidad a lo precedentemente expuesto y en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL. Resuelve:
Art. 1
1) Ordenar el control geo localización por medio de dispositivo tecnológico que permita el seguimiento de todos los vehículos que transporten máquinas de votación, materiales, útiles y documentos electorales, tanto para el despliegue como para el repliegue de los mismos.
Art. 2
2) Fijar como centro de distribución y recepción la sede central del Tribunal Superior de Justicia Electoral para la ciudad de Asunción.
Art. 3
3) Fijar como centro de recepción, distribución y recolección las oficinas de los Registros Electorales Distritales bajo estricta medida de seguridad policial para todos los Departamentos de la República.
Art. 4
4) Responsabilizar a los coordinadores de los locales de votación habilitados en el extranjero, el despliegue y repliegue de las máquinas de votación, materiales, útiles y documentos electorales y la posterior entrega de los mismos.
Art. 5
5) Ordenar a las Juntas Cívicas de cada distrito que, una vez culminado el proceso de escrutinio en el local de votación trasladen los sobres 1, 2, 3 y 4 a la oficina del Registro Electoral. Una vez recibida la totalidad de los sobres del distrito, remitirá de inmediato al Juzgado Electoral correspondiente; por si o a través de la coordinación departamental por intermedio de funcionarios de la Justicia Electoral debidamente acreditados. Para la ciudad de Asunción, las Juntas Cívicas recepcionarán los sobres en cada local de votación y los trasladarán al Juzgado Electoral de la capital mediante transporte asignado por la Justicia Electoral.
Art. 6
6) Disponer que los Jueces Electorales remitan de forma inmediata los sobres número 1 al Tribunal Superior de Justicia Electoral, sobre número 2 al Tribunal Electoral de la circunscripción correspondiente y los sobres número 3 y 4 queden bajo su custodia. Para el traslado de los sobres se utilizará el mismo mecanismo establecido en el artículo 1 de la presente resolución.
Art. 7
7) Responsabilizar a todos los Jefes de los Registros Electorales Distritales, el control del despliegue y repliegue de las máquinas de votación, materiales, útiles y documentos electorales.
Art. 8
8) Encargar a la Comisión Especial para la Implementación de Tecnología en la Votación y Escrutinio el monitoreo de las máquinas de votación, materiales, útiles y documentos electorales.
Art. 9
9) Comunicar a todos los Juzgados Electorales de la República, a la Comandancia de la Policía Nacional, a la Dirección del Registro Electoral, a la Dirección de Recursos Electorales, a la Dirección de Logística Electoral, a las Juntas Cívicas de todo el país y a quien más corresponda.
Art. 10
10) Cumplido, archivar.