INSTRUCTIVO GENERAL 3/2011 • FISCAL GENERAL DEL ESTADO (F.G.E.) • 2011/02/28 • PY/LEGI/0DDF
VigenteINSTRUCTIVO GENERAL2011FISCAL GENERAL DEL ESTADOPY/LEGI/0DDF
Análisis químico -- Procedimientos a seguir para la autorización de análisis en laboratorios externos.
A: Agentes fiscales en lo Penal.
De: Fiscal general del Estado.
Referencia: Procedimientos a seguir para la autorización de análisis en laboratorios externos.
Fecha: 28 de febrero de 2011.
El presente instructivo tiene por objeto establecer pautas, a los agentes fiscales penales de todo el país, respecto al procedimiento a seguir para la autorización de análisis en laboratorios externos.
INTRODUCCION.
El artículo 268 de la Constitución Nacional dispone cuanto sigue: "Son deberes y atribuciones del Ministerio Público: 1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales; 2) promover acción penal pública para defender el patrimonio público y social, el medio ambiente y otros intereses difusos, así como los derechos de los pueblos indígenas, 3) ejercer acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda de oficio, cuando lo determine la ley...".
La Ley 1562/00 "Orgánica del Ministerio Público", establece en el artículo 3° que: "El Ministerio Público procurará que los hechos punibles de acción penal pública no queden impunes, que la sociedad conozca las penas impuestas y que éstas sean un medio eficaz para la protección de los bienes jurídicos, para la readaptación de los condenados y la protección de la sociedad...en el artículo 6o dispone: "El Ministerio Público se organizará jerárquicamente. Cada funcionario superior controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión de los funcionarios a su cargo...". en el artículo 7° establece: Los funcionarios del Ministerio Público deberán ajustar su actuación como tales a las instrucciones generales que establezca el Fiscal General del Estado, aunque podrán dejar constancia de su posición personal en la forma dispuesta en el artículo 77..."; en el artículo 52 dispone que: "Para mantener la unidad de criterio, y estudiar los asuntos de especia! trascendencia o complejidad, el Fiscal General del Estado se reunirá periódicamente con los fiscales adjuntos u otros funcionarios del Ministerio Público. En los casos en que, por su dificultad, generalidad o trascendencia, pueda resultar afectada la unidad de criterio del Ministerio Público, el Fiscal General del Estado emitirá instrucciones generales y podrá solicitar dictámenes a asesores específicos o al Consejo Asesor..."; en el artículo 76 dice: "...Según el orden jerárquico, los miembros del Ministerio Público podrán impartir a sus subordinados las instrucciones convenientes al ejercicio de las funciones o a la organización administrativa, tanto de carácter general, como particulares, éstas referidas a asuntos específicos. Las instrucciones generales y las particulares que revistan importancia o trascendencia, serán comunicadas inmediatamente al superior jerárquico, quien podrá revocarlas o modificarlas. Las instrucciones generales serán públicas..." y en el artículo 77 dice que: "...El funcionario que reciba una orden que considere contraria a la ley, manifiestamente arbitraria o inconveniente, lo hará saber a quien emitió la instrucción, en dictamen fundado. Este último, si insiste en la legitimidad o conveniencia de la instrucción, la remitirá junto con la objeción al superior jerárquico inmediato, quien decidirá...".
Por Resolución F.G.E. N.° 3088 de fecha 27 de agosto de 2010, se resolvió: "...Adjudicar el llamado de la Licitación Pública Nacional N° 08/2010 contratación de servicios laboratoriales a la empresa DÍAZ GILL MEDICINA LABORATOR1AL S.A. ... DETERMINAR que tos precios por los servicios a realizar serán los presentados en la oferta en la fecha de apertura de sobres. Asimismo, durante la vigencia del contrato se podrán realizar, debidamente justificados por los solicitantes y autorizados por el Médico Forense y con la expresa autorización final por parte del Fiscal Adjunto encargado del Gabinete Técnico, para proceder a la realización de dichos análisis, otros estudios que no se encuentran detallados en las especificaciones técnicas...".
No obstante, lo mencionado en el párrafo anterior y ante las reiteradas falencias en este sentido, se hace necesario impartir ciertas instrucciones a las que deben ceñirse los agentes fiscales, de manera a optimizar las funciones y evitar nulidades posteriores.
CONTENIDO DE LAS INSTRUCCIONES:
1) Una vez que las muestras hayan sido extraídas por el Médico Forense, las mismas deberán ser presentadas inmediatamente, por un funcionario de la Unidad Fiscal interviniente al Laboratorio Forense del Ministerio Público, donde en la brevedad posible se seleccionarán aquellas cuyos estudios puedan ser realizados en esa Dirección, las restantes serán enviadas al laboratorio externo contratado (Diaz Gill Medicina Laboratorial S. A.), previa comunicación al agente fiscal de la causa.
2) Depositada la muestra en el Laboratorio Díaz Gill, el agente fiscal a cargo de la investigación deberá remitir a la Fiscalía Adjunta encargada del Gabinete de Apoyo Técnico Fiscal, una nota solicitando la autorización de análisis, acompañada de copia de las constancias del cuaderno de investigación fiscal (acta de procedimiento o denuncia policial, declaraciones indagatorias, acta de imputación en su caso, informe del Médico Forense en casos de inspección física por supuesto abuso sexual, formulario de solicitud de análisis y cadena de custodia que se presenta en el Laboratorio al depositar la muestra en donde consta el código de ingreso).
3) La solicitud con los antecedentes deben ser presentados en un plazo máximo de 72 (setenta y dos) horas, luego de haber sido depositada la muestra en el Laboratorio externo (Díaz Gill), de manera a agilizar el procedimiento y a la vez evitar el deterioro de las muestras. Los pedidos pueden ser remitidos vía fax de manera a que los trámites sean agilizados.
4) Una vez que se cuente con todos los antecedentes mencionados, el Fiscal Adjunto encargado del Gabinete de Apoyo Técnico Fiscal analizará la pertinencia del análisis laboratorial requerido al caso investigado y podrá autorizar o rechazar la solicitud realizada por el inferior.
Atentamente.-
Abog. Rubén Candia Amarilla
Fiscal General del Estado