CIRCULAR 2/2017 • SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO (SNC) • 2017/01/02 • PY/LEGI/0FPZ
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Certificado catastral -- Certificados catastrales hasta 31 de marzo de 2017.
Cumplimiento de la Ley 125/92 (Art. 64)
El Articulo 64 de la Ley 125/92 establece que es obligatoria para los Escribanos la presentación del Certificado Catastral en los casos de escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre los bienes inmuebles, y que los datos provistos en el Certificado Catastral deberán insertarse en las escrituras.
En virtud a ello, y atendiendo que en la institución quedaron pendientes de solución una parte de los casos presentados en el transcurso del año 2016, informamos que los expedientes ingresados hasta el 30 de diciembre del año 2016, en la medida que sean finiquitados, recibirán Certificado Catastral expedidos con fecha 30 de diciembre de 2016.
Este mecanismo paliativo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2017.
Asunción, 02 de enero de 2017
FRANCISCO RUIZ DIAZ
Director