POR EL CUAL SE DESIGNA AL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMO COORDINADOR GENERAL DE LAS TAREAS RELATIVAS A LA SEGUNDA FASE DE LA REVISIÓN POR PARES DEL FORO GLOBAL SOBRE TRANSPARENCIA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON FINES FISCALES DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) Y SE ESTABLECE LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE DICHO FORO, CREADO POR DECRETO N° 3666/2020.
VigenteDECRETO2026MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZASPY/LEGI/SDL0H7
Ministerio de Economía y Finanzas -- Coordinación general de las tareas relativas a la segunda fase de la revisión por pares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Visto: La presentación realizada por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, individualizada en el Ministerio de Economía y Finanzas como SIME N° 5656/2026, a través de la cual se remite a consideración la propuesta de designación para la Coordinación General de las Tareas relativas a la Segunda Fase de la Revisión por Pares del Foro Global sobre “Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE); así como la integración del Comité Interinstitucional pata la Aplicación de los Estándares Internacionales del Foro Global, creado por Decreto N° 3666/2020; La Ley N° 7143/2023, “Que crea la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”; La Ley N° 7158/2023, “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”; y Considerando: Que el artículo 1° de la Ley N° 7158/2023 “Que crea el Ministerio de Economía y Finanzas”, dispone: “[...] El Ministerio de Economía y Finanzas absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos”. Que la República del Paraguay se constituye en miembro del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales desde el año 2016. Que en la Cumbre Ministerial de América Latina celebrada el 19 de noviembre de 2018, la República del Paraguay suscribió la “Declaración de Punta del Este” y asumió compromisos que actualmente impulsan su cumplimiento a través de la Iniciativa de América Latina de dicho Foro Global. Que por Decreto N° 3666/2020 se designó al Ministro de Hacienda (actualmente del Ministerio de Economía y Finanzas) como Coordinador General de la Primera Fase de la evaluación del Foto Global y al Viceministro de la Subsecretaría de Estado de Tributación (actualmente Director Nacional de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios) como Coordinador Ejecutivo del Comité Interinstitucional. Que en junio de 2026, se prevé el lanzamiento de la Segunda Fase de la Revisión por Pares en el marco del proceso de evaluación del cumplimiento (marco legal, regulatorio y práctico) de los Estándares Internacionales del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, respecto al Intercambio de Información Internacional a Requerimiento. Que el lanzamiento de la referida Segunda Fase implica la coordinación interinstitucional de tareas que impulsen el cumplimiento de los requerimientos expuestos en el Informe Paraguay “Intercambio de Información a Requerimiento. Informe de Revisión por Pares (segunda ronda) Fase 1 - Marco legal y regulatorio” 14 de junio de 2023. Que entre las funciones dispuestas en la ley de creación del Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra la de formular y definir la política económica nacional, coordinar y darle seguimiento con los demás Organismos y Entidades del Estado. Que la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios cuenta con la competencia técnica y operativa en la aplicación práctica de los estándares internacionales sobre el Intercambio de Información Internacional a Requerimiento que permitirá coordinar e impulsar los trabajos interinstitucionales que propicien, en mayor medida, el cumplimiento de los estándares internacionales en la materia, por la República del Paraguay. Que es necesario establecer una Coordinación General centralizada y un Comité Interinstitucional que garantice el desarrollo, la implementación y el seguimiento efectivo de los hallazgos y las recomendaciones señaladas en el Informe Paraguay “Intercambio de Información a Requerimiento. Informe de Revisión por Pares (segunda ronda) Fase 1 - Marco legal y regulatorio” 14 de junio de 2023, por el Foto Global.
Que la Dirección General de Abogacía del Tesoro del Ministerio de Economía y Finanzas se ha expedido en los términos del Dictamen N° 211/2026. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Designase al Ministro de Economía y Finanzas como Coordinador General de las tareas relativas a la Segunda Fase de la Revisión por Pares, de la cual será sujeto la República del Paraguay, por parte del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Art. 2
Art. 2°.- Establécese que el Comité Interinstitucional, creado por el artículo 2° del Decreto N° 3666/2020, relativo a la aplicación de los Estándares Internacionales del Foro Global, para la Segunda Fase de la Revisión por Pares de la República del Paraguay, estará integrado por los titulares de las siguientes instituciones y sus dependencias que coadyuvan en las tareas relativas a la disponibilidad, el acceso e intercambio de información con fines fiscales:
1) Ministro de Economía y Finanzas
a) Gerente General
b) Director General de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales.
c) Director General de Abogacía del Tesoro.
2) Director Nacional de Ingresos Tributarios
a) Gerente Ejecutivo.
b) Gerente General de Impuestos Internos.
3) Ministro de Relaciones Exteriores.
4) Presidente del Banco Central del Paraguay.
a) Superintendente de Bancos.
b) Superintendente de Seguros.
c) Superintendente de Valores.
5) Ministro Secretario Ejecutivo de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD).
a) Director General de Asesoría Jurídica.
El Ministro de Economía y Finanzas presidirá el Comité Interinstitucional y el Director Nacional de Ingresos Tributarios será el Coordinador Ejecutivo del Comité.
Art. 3
Art. 3°.- El Comité Interinstitucional mantendrá las funciones atribuidas en virtud del artículo 4° del Decreto N° 3666/2020.
Art. 4
Art. 4°.- El Comité conformado para impulsar las tareas, en atención al próximo inicio de la Segunda Fase de la Revisión por Pares de la República del Paraguay por el Foro Global, podrá conformar Subcomités o Grupos de Trabajo técnicos u operativos, integrados por funcionarios de las instituciones que lo componen, con el fin de apoyar su funcionamiento e implementar sus decisiones.
Los titulares de cada una de las instituciones que integran el mencionado Comité podrán designar a los funcionarios idóneos para el efecto, y deberán informar de las designaciones a los demás miembros, de manera inmediata.
Art. 5
Art. 5°.- Exhortase a todas las instituciones del sector público, en especial al Poder Judicial, a través del Registro Unificado Nacional, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, al Poder Legislativo y al Instituto Nacional de Cooperativismo, el apoyo tanto en las acciones emprendidas por la Coordinación General y el Comité Interinstitucional para el fortalecimiento e impulso de la transparencia e intercambio de información con fines fiscales, como la cooperación internacional en el marco de los compromisos internacionales asumidos por el país.
Art. 6
Art. 6°.- Refréndese por el Ministro de Economía y Finanzas.
Art. 7
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.