POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y DEL RÉGIMEN DE SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN, SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL DECRETO N° 4145/2015, Y SE DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 9031/2018.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/0GEA
Transporte público -- Establecimiento de los reajustes de las tarifas de transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción y del régimen de subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción -- Modificación de los artículos 1° y 2° del Decreto N° 4145/2015 -- Derogación del Decreto N° 9031/2018.
Visto: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en la cual se eleva a consideración el estudio para el reajuste tarifaria de los servicios de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Asunción; y el Régimen de Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción; y Considerando: Que la Constitución Nacional, en el Artículo 238. Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 167/1993, «Que aprueba con modificaciones el Decreto Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991, “Que establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones”», en su Artículo 2º establece que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente al Sector de Transporte. Que el Artículo 8° Inciso c) del mismo cuerpo legal incorpora dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, al Gabinete del Viceministro de Transporte. Que el Artículo 18 de la misma Ley expresa que el Viceministerio de Transporte tendrá a su cargo: a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; -y b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial y terrestre. Que el Artículo 2° del Decreto N° 3810/2010 señala: «El Gabinete del Viceministro de Transporte, en base a lo establecido en el Artículo 18, Inciso a) de la Ley N° 167/93, tendrá como función principal el estudio formulación e implementación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema, sin perjuicio de las demás funciones previstas en las Leyes». Que la Ley N° 5152/2014 «Que deroga el Capítulo IV de la Ley N° 1590, del 16 de setiembre de 2000, “Que regula el Sistema Nacional de Transporte y crea la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y la Secretaría Metropolitana de Transporte (SMT) y sus Leyes modificatorias», en su Artículo 2º, resuelve: «Disponer que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través del Viceministerio de Transporte asuma las funciones y cumpla los compromisos a cargo de la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana de Asunción (SETAMA), en coordinación con la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN)». Que conforme con él Memorándum GVMT N° 489/18, remitido por el Gabinete del Viceministro de Transporte del Ministerio de Obras Publicas^ Comunicaciones, mediante el cual se eleva el informe de cálculo de las tarifas de los servicios de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción donde se indica que existen variaciones en los componentes de insumos y costos de la planilla de cálculo tarifario, en el cual fueron ajustados componentes como ser la cotización del dólar americano, el precio del combustible/diesel Tipo III y salario mínimo legal vigente, los cuales representan indiscutiblemente una variación sustancial en los costos operativos del servicio convencional y del servicio diferencial, y que inciden directamente en la tarifa del pasaje.
Que según lo expresado en el Memorándum citado y, vistas las variaciones citadas en el párrafo que antecede se ha realizado el estudio correspondiente al impacto de dichos componentes en la tarifa, habiéndose incorporado los ajustes mencionados dentro de la estructura de cálculo, respecto a ambos tipos de servicios, convencional y diferencial. Finalmente, del análisis y cálculo de costo del pasaje de transporte público, la misma arroja como resultado el incremento de las tarifas del pasaje de transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando las mismas en la suma de guaraníes dos mil quinientos (G. 2500) para el Servicio Convencional y en la suma de guaraníes cuatro mil cien (G. 4100) para el Servicio Diferencial. Que es importante aclarar que se mantiene el Régimen de Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, respecto a los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015, y se establece el subsidio para el servicio convencional en la suma de guaraníes cien (G. 100) y el subsidio para el servicio Diferencial en la suma de guaraníes cuatrocientos (G. 400), que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de cada tipo de servicio, según los datos que constan en la planilla de cálculo final de la tarifa, de modo a mitigar el impacto directo del aumento de la tarifa en el usuario. La liquidación y el pago del subsidio se realizarán de acuerdo con las modalidades establecidas por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Que el régimen normativo del Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, se encuentra constituido por el Decreto N° 4145, de fecha 30 de setiembre del 2015, “Por el cual se establece el régimen del subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción”; y el Decreto N° 9031, de fecha 5 de junio de 2018, “Por el cual se establecen los reajustes de las tarifas de transporte público de pasajeros para el Área Metropolitana de Asunción y del Régimen del Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, y se modifican los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 4145/2015”. Que en estas condiciones se considera necesario realizar un reajuste en la tarifa del transporte público de pasajeros que regirán para el Área Metropolitana de Asunción, en los servicios diferenciales y convencionales; y establecer el subsidio para el servicio convencional en la suma de guaraníes cien (G. 100) que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día respecto a este tipo de servicio, según los datos que constan en la planilla de cálculo final, de la tarifa, en consecuencia el precio que cada pasajero deberá abonar por d servicio convencional será de guaraníes dos mil cuatrocientos (G. 2.400); asimismo, establecer el subsidio para el servicio diferencial en la suma de guaraníes cuatrocientos (G. 400), que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/día de este tipo de servicio, según los datos que constan en la planilla de cálculo final de la tarifa, por lo cual el precio que cada pasajero deberá abonar por el servicio diferencial será de guaraníes tres mil setecientos (G. 3.700); todo ello teniendo presente que el objeto principal del subsidio es mitigar el impacto directo del aumento de la tarifa del pasaje en el usuario v asegurar la continuidad de los servicios.
Que las sumas de los subsidios establecidas deberán ser abonadas de conformidad con las normativas, según la liquidación realizada de acuerdo con la modalidad a ser establecidas o por Resolución del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, a las empresas de transporte público de pasajero que prestan servicios intermunicipales, que demuestren cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015 y que a dicho efecto suscriban con el Gabinete del Viceministro de Trasporte del MOPC, el Acuerdo de Participación con el Régimen del Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción o que a la fecha cuenten con Acuerdo de participación suscripto vigente. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones se ha expedido en los términos del Dictamen DAJ N° 1523/2018. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Establécese el reajuste de las tarifas del pasaje del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando establecida la tarifa del pasaje del Servicio Convencional en la suma de guaraníes dos mil quinientos (G. 2.500) y la tarifa del pasaje del Servicio Diferencial en la suma de guaraníes cuatro mil cien (G. 4.100), a partir de las 00:00 horas, del día siguiente de la promulgación de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º.- Manténgase el Régimen de Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción de conformidad con las prescripciones y requisitos establecidos en el Decreto N° 4145/2015, y con las modificaciones incorporadas por el presente Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- modificase el Artículo 1º del Decreto Nº 4145/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 1º.- Establécese el Régimen de Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencionales y diferenciales, en adelante denominado “el Subsidio”, con el objetivo de mantener el precio del pasaje intermunicipal, quedando establecido el subsidio para el servicio convencional en la suma de guaraníes cien (G. 100) y el subsidio para el servicio diferencial en la suma de guaraníes cuatrocientos (G. 400); que deberá ser abonado a razón de los pasajeros transportados por bus/dia de cada tipo de servicio, convencional y diferencial, según los datos que constan en la Planilla de Calculo Final de la Tarifa, vigente».
Art. 4
Art. 4º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto N° 4145/2015, el cual queda redactado de la siguiente manera:
«Art. 2º.- El presente Régimen de Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para los servicios convencionales y diferenciales, tendrá vigencia a partir del 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018».
Art. 5
Art. 5º.- Establécese que en consecuencia del reajuste de la tarifa del pasaje y de los montos previstos para el Subsidio al transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, para el servicio convencional y para el diferencial, el precio de la tarifa del transporte público de pasajeros del Área Metropolitana de Asunción que cada pasajero deberá abonar por el usufructo del Servicio Convencional será la suma de guaraníes dos mil cuatrocientos (G. 2400); y por el usufructo del Servicio Diferencial la suma de guaraníes tres mil setecientos (G. 3700).
Art. 6
Art. 6°.- Establécese que a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones del presente acto administrativo, se deja sin efecto el Decreto N° 9031, del 5 de junio de 2018, así como todas las disposiciones contrarias a lo establecido en este Decreto.
Art. 7
Art. 7°.- Dispónese que las empresas de transporte público de pasajeros solo podrán solicitar el pago del Subsidio al Transporte Público de Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, establecido en este Decreto, a partir del mes de noviembre del 2018. Las solicitudes de pago para el subsidio para el servicio convencional y diferencial deberán tramitarse en un mismo expediente y solicitud por empresa. Las solicitudes de pago de subsidio anteriores a la vigencia del presente régimen se regirán por las disposiciones y el régimen vigentes a la fecha de su presentación.
Art. 8
Art. 8°.- Facultase al Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones (MOPC) en coordinación con el Ministerio de Hacienda a establecer las asignaciones y ejecución presupuestaria, necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Art. 9
Art. 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Hacienda.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.