RESOLUCION 140/2002 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 2002/03/26 • PY/LEGI/00NL
VigenteRESOLUCION2002MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/00NL
Impuestos al Valor Agregado - Incorporación de empresas como agentes de retención contempladas en el art. 1° de la Resolución 115/2001
VISTO: El Decreto Nº 11065/00, la Resolución Nº 115/2001; y, CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 11065/00 el Ministerio de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, podrá incorporar nuevas empresas que actuarán como Agentes de retención. Que el presente acto Administrativo se dicta en virtud de la facultad, que le confiere la Ley Nº 125/91. POR TANTO, EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º. - Incorporar al Artículo 1º de la Resolución Nº 115 de fecha 23 de abril de 2001, a las empresas que se citan a continuación:
EMPRESASRUC
- Vaca Porá Import - Export Represent. SRL.VPIB946100G
- Lamipar S.A.LAMA746450X
- Inversiones Agrícolas e Industriales S.A.IAIA788180Y
- CMI Paraguay S.A.CPAA976260H
- Manufactura de Pilar S.A.MPIA4365302
- Industrial Comercial San Jorge S.R.L.ICSB976900D
- Parapar S.A., IndustrialPARA977970A
- Exportadora Paraguaya de Carne S.R.L.EPCB846020E
- Hilandería Central S.A.HCEA9374700
- Larson S.A.LARA7380007
- Colonización y Transformación Agraria S.A.CTAA788180A
- Alegría S.A.ALEA936040H
- Frigomerc S.A.FRIA99420V
- Industrial Algodonera del Paraguay S.A.IAPA8978607
- Frutika S.R.L.FRUB945680Q
- Industria Paraguaya de Solubles S.A.IPSA968660J
- Blue Design S.A.BDEA996030G
Art. 2
Art. 2º.- Aquellas empresas exportadoras que soliciten certificados de Crédito tributario y que a la fecha, no han sido incorporadas como agentes de Retención, previamente deberán solicitar su inclusión como tal y luego proceder a la actualización de datos conforme a lo establecido en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3
Art. 3º.- Vigencia - Las empresa incorporadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, aplicarán el régimen de Retención establecido en la Resolución Nº 115/2001, sobre los pagos realizados a partir del 8 de abril del 2002.
Art. 4
Art. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel Aguirre.
- Arroyo Porá S.A.APOA9377905
- Sur S.A.SURA988320H
- Marabay S.A.MARA956430S
- Iris Industrial Comercial S.A.IRIA498220V
- Agro Sub S.R.L.ASUB8963006
- Agroexportadora Agrorama S.A.C.I.AAGA9576200
- Multigranos S.A.MULA9957008
- Marambá S.R.L.MARB893110C
- Makitex Indutex S.A.C.I.MICA018450G
- Monte Alegre S.R.L.MALB996250O
- Inter Products S.A.IPRA0154305
A tal efecto, las empresas deberán proceder a la actualización de datos - designación como Agente de retención - en el formulario 402 o 403 según corresponda, ante el Departamento de Registro Único de Contribuyentes, dependiente de la Dirección de Apoyo.
La actualización de datos deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días de haberse publicado la presente Resolución, fecha a partir del cual se aplicarán las sanciones correspondientes previstas en el artículo 2º de la Resolución 256/95.