VigenteRESOLUCION2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/BFJNMV
Banco Central del Paraguay -- Informes de auditoría a través de la herramienta “TeamMate+”.
Visto: los artículos 4° inciso f) y 34, numeral 1) de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018; los artículos 102° y 108° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; los artículos 68° y 70° de la Ley N° 2.794/05 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios”; el artículo 7 de la Ley N° 215/70 “De los Almacenes Generales”; el artículo 20 del Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, aprobado por la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13.03.2014 modificada por la Resolución N° 6, Acta N° 25 de fecha 16.04.2020 del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución N° 8, Acta N° 43 de fecha 09.10.2025 - “Autorización para la utilización de la plataforma electrónica de supervisión - Teammate” del Directorio del Banco Central del Paraguay; la Resolución SB.SG. N° 093/2025 - “Reglamento de uso de la “plataforma electrónica de supervisión - Teammate” de fecha 18.12.2025 de la Superintendencia de Bancos; el Memorando SB. GS. IROT. N° 14/2026 de fecha 07.07.2026 de la Intendencia de Riesgo Operacional y Tecnológico; la Providencia de fecha 07.07.2026 de la Gerencia de Supervisión; el Memorando SB.GS.IEN. N° 046/2026 de fecha 31.07.2026 de la Intendencia de Estudios y Normas; la Providencia de fecha 03.08.2026 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que, uno de los objetivos del Banco Central del Paraguay es promover la eficacia, integridad, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando, a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que en el actúan conforme al artículo 4°, inciso “f” de la Ley N° 489/1995 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada y ampliada por la Ley N° 6104/2018. Que, entre las atribuciones conferidas al Superintendente de Bancos, conforme al artículo 34, numeral 1) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en la versión modificada y ampliada por la Ley N° 6104/18 y al artículo 102° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” se establece la facultad de ejercer las funciones de inspección y supervisión previstas en la Ley General de Bancos, Financieras y otras Entidades. Que, entre facultades conferidas al Superintendente de Bancos, conforme al artículo 108° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito” se establece que la misma podrá solicitar a los auditores externos cuantos datos pueda ésta precisar y facilitarán su acceso a los papeles de trabajo. Que, el artículo 68°, de la Ley N° 2.794/05 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios”, establece que corresponderá a la Superintendencia de Bancos las funciones de control, inspección y examen a las Entidades del Sistema Económico Cambiario. Que, el artículo 70°, de la Ley N° 2.794/05 “De Entidades Cambiarias y/o Casas de Cambios”, establece que los auditores externos deberán comunicar a la Superintendencia de Bancos cuantos datos pueda ésta precisar. Que, el artículo 7° de la Ley N° 215/70 “De los Almacenes Generales” establece que las Almacenes Generales de Depósito quedarán sometidos a la inspección y fiscalización de la Superintendencia de Bancos. Que, el artículo 20° del Reglamento de Medios de Pagos Electrónicos, aprobado por la Resolución N° 6, Acta N° 18 de fecha 13.03.2014 y modificada por la Resolución N° 6, Acta N° 25 de fecha 16.04.2020 del Directorio del Banco Central del Paraguay, establece que las EMPES estarán sujetas a la supervisión del Banco Central del Paraguay, pudiendo éste solicitar a las mismas, cualquier información y/o documentación adicional que requiera en el marco del ejercicio de sus facultades de supervisión.
Que, por medio de la Resolución N° 8, Acta N° 43 de fecha 09.10.2025, el Directorio del Banco Central del Paraguay autorizó la utilización de la “Plataforma Electrónica de Supervisión TEAMMATE+”. Asimismo, confirió a la Superintendencia de Bancos la responsabilidad de establecer la reglamentación aplicable al uso de dicha plataforma por parte de las entidades supervisadas. Que, en línea con lo expuesto, la Superintendencia de Bancos mediante la Resolución SB. SG. N° 093/2025 de fecha 18.12.2025, estableció las normas de uso de la Plataforma Electrónica de manera a agilizar los procedimientos en la ejecución de la supervisión a las entidades supervisadas. Que, la adopción de herramientas tecnológicas como TeamMate+ permite fortalecer el enfoque de supervisión basado en riesgos, optimizando el seguimiento de las debilidades de control identificadas en el sistema financiero. Que, en el entendido caso de que el rol de los auditores externos se constituye en una herramienta de apoyo a la supervisión mediante la utilización de sus servicios profesionales y, convirtiéndose en un componente integral del sistema conjunto de supervisión prudencial. Que, resulta necesario estandarizar el formato de reporte de hallazgos para asegurar la integridad de la base de datos institucional y facilitar la verificación de que los mismos fueron subsanados. Que, conforme a los preceptos enunciados, resulta necesario establecer el procedimiento aplicable para el registro y la remisión de los hallazgos de las auditorías externas a través de la plataforma electrónica. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1°.- Establecer que las firmas de Auditoría Externa deberán remitir sus informes de auditoría exclusivamente a través de la herramienta “TeamMate+”.
Art. 2
2°.- Disponer que las firmas de Auditoría Externa deberán registrar y remitir sus hallazgos de auditoría exclusivamente a través de la herramienta “TeamMate+”, utilizando para el efecto la planilla estandarizada provista por la Superintendencia de Bancos.
Art. 3
3°.- Determinar que el ejercicio 2026 será el periodo inicial de implementación de esta modalidad.
Art. 4
4°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su emisión.
Art. 5
5°.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.