QUE ORDENA EL RETIRO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LOS TESTIMONIOS DE GRATITUD, HOMENAJE Y DE CUALQUIER OTRO ORDEN AL DICTADOR ALFREDO STROESSNER.
VigenteLEY2017PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0FYG
Homenaje -- Se ordena el retiro de las instituciones públicas de los testimonios de gratitud, homenaje y de cualquier otro orden al di
LEY N° 5858 QUE ORDENA EL RETIRO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LOS TESTIMONIOS DE GRATITUD, HOMENAJE Y DE CUALQUIER OTRO ORDEN AL DICTADOR ALFREDO STROESSNER EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1.- Ordénese el retiro de todas las instituciones públicas de los testimonios de gratitud, homenaje y de cualquier otro orden al dictador Alfredo Stroessner, a excepción de aquellos que indican inauguraciones de obras de su gobierno.
Art. 2
Artículo 2°.- Los objetos retirados deberán destinarse bajo inventario al museo de la memoria
Art. 3
Artículo 3°.- El cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ley será responsabilidad de la más alta instancia de la dirección de la institución en cuestión. El retiro de las plaquetas de homenaje deberá hacerse dentro de los 3 (tres) meses de la promulgación de la Ley.
Art. 4
Artículo 4°.- En sustitución de las plaquetas retiradas, deberán ser colocadas muestras de homenaje que hagan mención y guarden relación con personalidades, lugares y hechos históricos que merezcan ser recordados por la ciudadanía.
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.