POR EL CUAL SE DISPONE FACILIDADES PARA LA ENTRADA A LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DE NACIONALES DE LA MANCOMUNIDAD DE BAHAMAS.
VigenteDECRETO2024MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/RJK0OG
Migración -- Facilidades para la entrada a la República del Paraguay de nacionales de la mancomunidad de Bahamas.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que solicita se disponga facilidades para la entrada de nacionales de la Mancomunidad de Bahamas a la República del Paraguay; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 1), de la Constitución de la República del Paraguay faculta a quien ejerce la Presidencia de la República representar al Estado y dirigir la administración general del país. Que la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por Ley Nº 91/1969, en su artículo 5º inciso d), dispone que entre las funciones consulares está la de extender pasaportes y documentos de viaje a los nacionales del Estado que envía, y visados o documentos adecuados a las personas que deseen viajar a dicho Estado. Que la Ley Nº 1635/2000, “Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores”, en su artículo 28 otorga competencia sobre los temas consulares a la Dirección General de Asuntos Consulares, en el ámbito del Viceministerio de Administración y Asuntos Técnicos. Que el artículo 57, inciso c), de la Ley Nº 6935/2022, “Del Servicio Diplomático y Consular; y del Servicio Administrativo y Técnico del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay”, establece que se podrán conceder visaciones en los pasaportes extendidos por autoridad extranjera cuando sus portadores se dirijan a la República, de conformidad con la legislación y reglamentos pertinentes. Que la Ley Nº 6984/2022, “De Migraciones”, establece el régimen migratorio de la República del Paraguay. Que el artículo 2º del Decreto 10.033/2012 dispone que todo extranjero deberá contar con una visa de entrada extendida a su favor en su pasaporte válido, con la excepción de: “[...] los nacionales de Estados que hayan sido exonerados de este requisito unilateralmente por el Paraguay [...] y [...] en general, los extranjeros que se encuentran en los casos en que las leyes respectivas no exigen la presentación de pasaporte visado”. Que la Mancomunidad de Bahamas exonera del requisito de visa a los nacionales de países de Latinoamérica, entre ellos a los nacionales de la República del Paraguay, requiriendo pasaportes válidos por seis meses y otros requisitos mínimos. Que es necesario adoptar medidas que faciliten y estimulen el intercambio comercial, cultural y turístico de los diferentes países con la República del Paraguay. Que la facilitación de los trámites de entrada al país ha de reportar una mayor afluencia de personas, con el consiguiente beneficio cultural y económico. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Dispónese que los nacionales de la Mancomunidad de Bahamas, provistos de un pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses, podrán ingresar y permanecer en la República del Paraguay sin necesidad de pasaporte visado por un periodo de hasta noventa (90) días por cada viaje.
Art. 2
Art. 2º.- Establécese que la formalidad del pasaporte visado es necesaria para los nacionales de la Mancomunidad de Bahamas que deseen ingresar al territorio nacional por periodos superiores a noventa (90) días.
Art. 3
Art. 3º.- Dispónese que la exoneración del requisito de pasaporte visado que se formaliza por este Decreto no exime a los nacionales de la Mancomunidad de Bahamas de la obligación de cumplir las disposiciones de leyes y reglamentos migratorios, así como de todo el ordenamiento jurídico nacional.
Art. 4
Art. 4º.- Establécese que las autoridades migratorias paraguayas se reservan el derecho de admisión o inadmisión para la entrada al país de nacionales de la Mancomunidad de Bahamas, conforme con la legislación nacional.
Art. 5
Art. 5º.- Refréndese por los Ministros de Relaciones Exteriores y del Interior.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.