VigenteRESOLUCION2026BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE BANCOSPY/LEGI/EI8A5N
Banco Central del Paraguay -- Modificación del Plan y Manual de Cuentas.
Visto: el artículo 34° de la Ley N° 6104/18 “Que modifica y amplía la Ley N° 489/95 Orgánica del Banco Central del Paraguay”; el artículo 103° de la Ley N° 861/96 “General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito”; la Resolución G. G. N° 100/2026 de fecha 17/07/26 - “Reglamento Operativo para la Emisión, Custodia, Colocación, Registro de las Operaciones, Compensación y Liquidación de los Certificados de Depósitos de Ahorro Digitales (CDA-D), Custodiados en la Depositaria de Valores (DEPO) del Banco Central del Paraguay” de la Gerencia General del Banco Central del Paraguay; el Memorando SB. GAR. IEN. N° 044/2026 de fecha 30.07.2026, y la Providencia SB. GAR. IEN. N° 046/2026 de fecha 13.08.2026, de la Intendencia de Estudios y Normas; las Providencias de fechas 03 y 19.08.2026 de la Gerencia de Análisis y Regulación; Considerando: Que, es necesaria la adecuación del Plan y Manual de Cuentas con el objeto de identificar aquellas captaciones instrumentadas con certificados de depósitos de ahorro digitales, así como de aquellos títulos que se encuentren bajo custodia de una entidad financiera. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS Resuelve:
Art. 1
1) Habilitar en el capítulo OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR FINANCIERO, grupo DEPÓSITOS, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
21010
308000
CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO DIGITALES
21010
308002
Residentes
21010
308003
No Residentes
Art. 2
2) Habilitar en el capítulo OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO, grupo DEPÓSITOS, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
22010
310000
CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO DIGITALES
22010
310002
Residentes
22010
310003
No Residentes
Art. 3
3) Habilitar en el capítulo OBLIGACIONES POR INTERMEDIACION FINANCIERA - SECTOR NO FINANCIERO, grupo SECTOR PÚBLICO, la siguiente cuenta con sus correspondientes subcuentas:
22040
312000
CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO DIGITALES
22040
312002
Administración Central
22040
312004
Agencias Descentralizadas
22040
312006
Seguridad Social
22040
312008
Municipalidades
22040
312010
Empresas Públicas
22040
312012
Entidades Binacionales
Art. 4
4) Habilitar en el capítulo CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS, grupo ADMINISTRACIÓN DE VALORES Y DEPÓSITOS, cuenta VALORES EN CUSTODIA/DEPÓSITO la siguiente subcuenta:
51020 655010 CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO DIGITALES
Art. 5
5) Habilitar en el capítulo CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS, grupo ADMINISTRACIÓN DE VALORES, cuenta DEPOSITANTES DE VALORES Y ALMACENES la siguiente subcuenta:
52020 660010 CERTIFICADOS DE DEPÓSITOS DE AHORRO DIGITALES
Art. 6
6) Adjuntar a la presente Resolución las hojas móviles correspondientes.
Art. 7
7) Abrogar la Resolución SB. SG. N° 0041/2026.
Art. 8
8) Comunicar a quienes corresponda y archivar.
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