POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 043/26 DONDE SE ESTABLECEN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN DE EXTRACTO DE LA ESPECIE Bulnesia sarmientoi (Palo Santo) PARA EL AÑO 2025.
VigenteRESOLUCION2026MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEPY/LEGI/9WDEQL
Medio ambiente -- Ampliación de la resolución N° 043/26.
Visto: El Memorándum DGPCB N° 214/2025 de fecha 30 de marzo de 2026, firmado por el Dr. Carlos Monges, Director General de la Dirección General de Protección y Conservación de la Biodiversidad; el Dictamen A.J. N° 216/2026 de fecha 30 de marzo de 2026, firmado por el Abog. Arnaldo Muñoz de la Dirección de Asesoría Jurídica a la Secretaria General, y; Considerando: Que, a través del Memorándum DGPCB N° 214/2026 se recomienda otorgar la ampliación de cupos precautorios de extractos de la especie Bulnesia sarmientoi (Palo Santo). Que, en el contexto de la Justificación Técnica menciona lo siguiente: “...Para el año 2025 se aprobó el cupo precautorio considerando la publicación del cupo en el sitio web de la CITES en fecha 07 de febrero de 2025, que incluye una nota que se refiere a un cupo derivado del proceso de comercio significativo (y acordado en consulta con la Presidenta del Comité de Flora), por el periodo correspondiente al 2021-2025. Así también teniendo en cuenta la alta demanda se solicitó a la Secretaria CITES el aumento en la cuota CITES para el cupo 2025 la cantidad de 30.000 Kg. Adicionales, quedando en 330.000 Kg (330 Toneladas) según consta en la publicación del sitio oficial dicho monto ya se encuentra actualizado. Paraguay está trabajando en los compromisos establecidos en el DENP para que el cupo precautorio de exportación anual no tenga efectos perjudiciales en la supervivencia de la especie. Por lo que se recomienda: Aprobar la cifra precautoria de 330 TON para Extracto. Disponer el aumento del Cupo para Exportación de Extracto en 330.000 Kg. teniendo en cuenta la proyección de exportación que se encuentra dentro del Dictamen de Extracción No Perjudicial donde indica que, con los datos actuales de los 10 Planes de Manejos Forestales aprobados por el INFONA, dicho cupo puede aumentar de forma considerable por la cantidad de volumen de aprovechamiento según el cuartel de corta. Se ha acordado que sea realizada una revisión de los cupos realmente utilizados por cada empresa a los 10 meses de haberse firmado la resolución de emisión de cupos 2025, con el objeto de aprovechar la demanda internacional del extracto de palo santo, permitiendo ser distribuida a aquellas empresas que lo soliciten... Que, de acuerdo al Dictamen A.J. N° 216/2026 de fecha 30 de marzo de 2026 la Dirección de Asesoría Jurídica, recomienda la aprobación del citado proyecto. Que, la Ley N° 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente”, dispone en el Art. 18 Inc. g) Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo: “dictar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines de la Secretaría, pudiendo establecer los reglamentos internos necesarios para su funcionamiento”. Que, por Ley N° 6.123/2018 “Eleva al rango de Ministerio a la Secretaría del Ambiente y pasa a denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible”. Que, conforme al Artículo 13 del Decreto N° 002 de fecha 15 de agosto de 2023, se nombra al Señor Rolando Gabriel de Barros Barreto Acha, como Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL MINISTRO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Ampliar el cupo máximo de exportación de extracto para el año 2025 de la especie Bulnesia sarmientoi (Palo santo), los cuales quedarán de la siguiente manera:
a. Exportación de extracto: 330 toneladas equivalentes a 330.000 kg, distribuidas entre las empresas para este periodo de la siguiente manera:
Empresa
Cupo Total (330.000 Kg.)
WILHELM S.A.C.I.A.G.
6.000
NELIXIA PARAGUAY
38.100
COOP. CHORTITZER LTDA.
38.800
ALPACASA
100.000
AMIGO & ARDITI S.A.
105.000
AROMASEED
40.000
EMPRESAS NUEVAS
2.100
Art. 2
Art. 2°.- Ratificar los demás artículos de la Resolución N° 043/26 de fecha 21 de enero de 2026 «POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS CUPOS PRECAUTORIOS DE EXPORTACIÓN DE EXTRACTO DE LA ESPECIE Bulnesia sarmientoi (Palo Santo) PARA EL AÑO 2025», quedando firme la misma en todos sus términos.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.