POR EL CUAL SE ACEPTA LA DONACIÓN, DE UN (1) AUTOMÓVIL, OFRECIDO POR EL SEÑOR ERICO GALEANO SEGOVIA, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0H68
Donación -- Aceptación de la donación de un (1) automóvil, ofrecido por el señor Erico Galeano Segovia a favor del Ministerio de Salud
Visto: La Nota MSPyBS/S.G. Nº 2610/19, presentada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la cual se solicita la aceptación por Decreto del Poder Ejecutivo de la donación de un (1) Automóvil ofrecido por el señor Erico Galeano Segovia, a favor del citado Ministerio; y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la donación de referencia redundará en directo beneficio de los programas y proyectos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Hospital Distrital de Capiatá, por lo que corresponde dictar el presente acto administrativo a los efectos de formalizar la aceptación del bien ofrecido en donación. Por tanto; en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Aceptase la donación de un (1) Automóvil de la marca Toyota, modelo Vitz RS, color rojo, año 2004, Chasis N° NCP130078786, y Matrícula N° BVV 621, ofrecido por el señor Erico Galeano Segovia, a favor del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 2
Art. 2º.- Autorizase al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social a suscribir, en representación del Estado paraguayo, la escritura traslativa de dominio.
Art. 3
Art. 3°- Establécese que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social adoptará las medidas pertinentes para la inscripción del bien donado en el registro respectivo.
Art. 4
Art. 4º.- Danse las gracias al señor Erico Galeano Segovia por la donación ofrecida.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.