POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 4674/2012 "QUE AMPLIA LA PROGRAMACION DE LOS MONTOS DE INGRESO Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581/2011, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y SE ASIGNA FONDO A LA DIRECCION DE APOYO A LA AGRICULTURA FAMILIAR, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, PARA COMPENSAR A LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES POR LOS IMPACTOS OCASIONADOS POR LA SEQUIA, EN LA CAMPAÑA AGRICOLA 2011-2012, ESTIMULAR Y MOTIVAR LA CAMPAÑA AGRICOLA 2012-2013".
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIAPY/LEGI/0CUE
Agricultura -- Reglamentación de la Ley 4674/2012 “Que amplía la Programación de los montos de ingreso y gastos del Presupuesto Genera
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita se reglamente la Ley N° 4674/2012 “Que amplía la programación de los montos de Ingreso y Gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581/2011, de fecha 30 de diciembre de 2011-Ministerio de Agricultura y Ganadería y se asigna Fondo a la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para compensar a los pequeños productores por los impactos ocasionados por la sequía, en la Campaña Agrícola 2011-2012, estimular y motivar la Campaña Agrícola 2012-2013”, (Exp. N° 17602/12); y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional, que acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formulación, reglamentación y control del cumplimiento de normas jurídicas. Que la Ley N° 4674/2012, en su Artículo 12, establece: “Facúltase al Poder Ejecutivo - Ministerio de Agricultura y Ganadería a reglamentar la presente Ley”. Que con la presente reglamentación se contará con normas y procedimientos requeridos para el proceso de compensación a los pequeños productores por los impactos ocasionados por la sequía en la Campaña Agrícola 2011-2012, así como para estimular y motivar la Campaña Agrícola 2012-2013. Que la Dirección General de Asesoría Jurídica del MAG, se expidió en los términos de su Dictamen D.G.A.J. N° 376/12, del 9 de agosto de 2012. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Reglaméntase la Ley N° 4674/2012 “Que amplía la programación de los montos de Ingreso y Gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2012, aprobado por la Ley N° 4581, de fecha 30 de diciembre de 2011-Ministerio de Agricultura y Ganadería y se asigna Fondo a la Dirección de Apoyo a la Agricultura Familiar, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para compensar a los pequeños productores por los impactos ocasionados por la sequía, en la Campaña Agrícola 2011-2012, estimular y motivar la Campaña Agrícola 2012-2013”, de conformidad a las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo de 6 (seis) páginas, que forma parte integrante de este Decreto.
Art. 2
Art. 2°. Establézcase el 17 de agosto de 2012, como fecha límite para el registro de los productores/as a ser beneficiarios del apoyo financiero en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), de manera a iniciar las tareas de depuración de la base de datos del mencionado registro a fin de emitir el Listado de Pagos.
Art. 3
Art. 3°.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a firmar Contrato de Servicio con el Banco Nacional de Fomento, para realizar los desembolsos de los fondos asignados por la Ley N° 4674/12.
Art. 4
Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 5
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
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