RESOLUCION 126/2000 • MINISTERIO DE HACIENDA - DEPARTAMENTO TECNICO (M.H. - D.T.) • 2000/03/13 • PY/LEGI/01J2
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Comisión de Control Fiscal - Creación - Dependiente de la Dirección General de Grandes Contribuyentes que tendrá a su cargo apoyar la
VISTAS: Las facultades de la Sub Secretaria de Estado de Tributación y las atribuciones conferidas a la Dirección General de Grandes Contribuyentes en la Ley Nº 109/91 y su modificación Ley Nº 135/93, y CONSIDERANDO: Que es necesario apoyar las labores realizadas por la Dirección General de Aduanas y velar por la correcta aplicación de las normas que rigen la percepción de los tributos internos establecidos en la Ley Nº 125/91, que se perciben en el recinto aduanero, excluido el gravamen aduanero normado por la Ley Nº 1173/85, que es de competencia exclusiva de esa Dirección General. POR TANTO; EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Crear una Comisión de Control Fiscal dependiente de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, que tendrá la función de apoyar y velar por la correcta aplicación de las disposiciones sobre tributos internos establecidos en la Ley Nº 125/91, que se perciben en la jurisdicción aduanera, como consecuencia de operaciones de comercio exterior realizadas por contribuyentes asignados a dicha repartición, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3º de la Ley Nº 1173/85.
Art. 2
Art. 2º - El Director General de Grandes Contribuyentes designará al Coordinador General y a los funcionarios que conformarán esta Comisión.
Art. 3
Art. 3º - Los funcionarios designados desarrollarán sus tareas en la zona primaria aduanera, tanto en el momento de la verificación de las mercaderías, como en su valoración. Excepcionalmente podrán ejercer sus tareas en la zona secundaria.
Art. 4
Art. 4º - El Coordinador de la Comisión, elevará mensualmente un informe a la Dirección General de Grandes Contribuyentes, en el cual mencionará detalladamente las tareas realizadas.
Art. 5
Art. 5º - La Comisión trabajará coordinadamente con la Dirección General de Aduanas, debiendo el Servicio de Vigilancia Tributaria prestar toda su colaboración cuando le sea requerida.
Art. 6
Art. 6º - Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Niceto Coronel Velásquez.