POR LA CUAL SE ESTABLECEN CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA EMISIÓN DE PÓLIZAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE COBERTURA DE SEGURO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
VigenteRESOLUCION2025BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSPY/LEGI/F0UCHG
Banco Central del Paraguay -- Condiciones mínimas para la emisión de pólizas y otros instrumentos de cobertura de seguro en formato electrónico -- Abrogación de la Resolución SS.SG. N° 136/18.
Visto: la Resolución SS.SG. N° 136/18 “Por la cual se establecen los requisitos para la emisión de pólizas de seguros en formato impreso suscritas con firma facsimilar y la emisión de pólizas en formato electrónico suscritas con firma digital”; El Memorando SS. INSR. N° 36/2025 de f/03.10.2025 de la Intendencia de Normas de Seguros y Reaseguros; el Visto bueno de la Unidad Jurídica de f/13.10.2025; y, Considerando: Que, el contrato de seguro es un contrato regulado por las disposiciones del Código Civil Paraguayo (C.C.P), en cuyo ámbito se establece que, además de los otros elementos esenciales para su formación y perfeccionamiento, los instrumentos privados requieren indispensablemente de la firma para su validez (artículo 399°). Que, el mismo marco legal establece en su artículo 1555 que el contrato de seguro sólo puede probarse por escrito y que el asegurador deberá entregar al tomador una póliza debidamente fechada y firmada como condición esencial. En concordancia, el artículo 14 de la Ley 827/96 “De Seguros” dispone que el texto de la póliza deberá ajustarse a los artículos pertinentes del Código Civil Paraguayo. Que, asimismo, al amparo de los artículos 10°, 11°, 12° y 14° de la Ley N° 827/96 “De Seguros”, la Superintendencia de Seguros dispuso a través de la Resolución SS.SG. N° 215/17 las condiciones y pautas generales mínimas a tener en cuenta para la registración de los modelos de pólizas y otros instrumentos de cobertura, reconociéndose así la incorporación de tales instrumentos en el marco de la presente resolución. Que, en la formación de los contratos, las partes tienen la libertad de acordar el soporte que consideren más adecuado. No obstante, la Superintendencia de Seguros considera pertinente incentivar una transición gradual hacia el entorno digital y reconoce la importancia de incorporar herramientas tecnológicas que agilicen el comercio de seguros bajo condiciones mínimas de seguridad. Que, en el marco de la transformación digital, la Ley N° 6822/2021 introdujo un nuevo régimen en materia de servicios de confianza para transacciones electrónicas, documentos electrónicos y documentos transmisibles electrónicos, aplicable a toda clase de transacciones y actos jurídicos, tanto públicos como privados, así como a procesos administrativos y judiciales tramitados electrónicamente. Este marco normativo refuerza la regulación aplicable a la digitalización del sector asegurador. Que, en ese orden la misma Ley N° 6822/2021 establece en su artículo 39 que la firma electrónica cualificada tendrá el mismo efecto jurídico que el de una firma manuscrita. Por su parte, en el artículo 63 reconoce que el documento electrónico será soporte para instrumentos privados firmados electrónicamente conforme a las características establecidas en el Libro Segundo Capítulo III Sección II parágrafo III del Código Civil Paraguayo en cuanto hayan sido suscritos con firma electrónica cualificada acreditarán la autenticidad de la firma y la identidad de su titular. Que, asimismo, cabe mencionar que durante la vigencia de la Ley N° 4017/2010 y su modificatoria la Ley N° 4610/2012, la Superintendencia de Seguros había emitido la Resolución SS.SG. N° 136/2018 de f/07.05.2018, por la cual se había establecido requisitos para la emisión de pólizas de seguro en formato impreso suscritas con firma facsimilar, así como la emisión en formato electrónico suscritas con firma digital. Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley N° 6822/2021, dichas disposiciones legales han quedado derogadas, lo que conlleva la necesidad de realizar los ajustes normativos correspondientes para alinearla con el marco legal vigente.
Que, a ese efecto, resulta necesario actualizar la reglamentación para establecer condiciones mínimas de seguridad en la emisión de pólizas y otros instrumentos de cobertura de seguros en formato electrónico, que sienten las bases para su implementación uniforme en el mercado asegurador, protejan la confianza del público y promuevan una transición hacia el uso de tecnologías digitales con base en la legislación vigente en la materia. Por tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 827/96 “De Seguros”; LA SUPERINTENDENTE DE SEGUROS Resuelve:
Art. 1
1°) Abrogar la Resolución SS.SG. N° 136/2018 de f/07.05.2018 “Por la cual se establecen los requisitos para la emisión de pólizas de seguros en formato impreso suscritas con firma facsimilar y la emisión de pólizas en formato electrónico suscritas con firma digital”.
Art. 2
2°) Disponer que, a partir de la fecha de la presente resolución, no podrán emitirse nuevas pólizas suscritas con firma facsimilar.
Art. 3
3°) Establecer condiciones mínimas para la emisión de pólizas y otros instrumentos de cobertura de seguro en formato electrónico, conforme a lo establecido en el Anexo I y que forma parte de la presente Resolución.
Art. 4
4°) Publicar, registrar y archivar.
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