POR LA CUAL SE DEJAN SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO N° 402/2016 Y 549/2016; SE CREA EL REGISTRO DE INTERMEDIADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - TRANSPORTADORAS Y SE ESTABLECEN LOS RECAUDOS Y CONDICIONES QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS EMPRESAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE INTERMEDIADORAS.
VigenteRESOLUCION2018DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/FG10CY
Transporte -- Registro de Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Carga - Transportadoras.
Visto: El memorándum D.G.G. N° 07 de fecha 07 de febrero de 2018, a través del cual, la Dirección General de Gabinete, solicita a la Dirección General de Planificación de Transporte, un proyecto de resolución para la actualización de la resolución C.D. N° 402/16, de fecha 27 de junio de 2016 y su modificatoria, la resolución C.D. N° 549/16, de fecha 25 de agosto de 2016, a fin de que se adecuen a los compromisos asumidos por la institución en el acuerdo de la mesa de dialogo Social Tripartito - Transporte, firmado en fecha 25 de agosto de 2016, y; Considerando: Que, la Ley N° 1.590/00 en el artículo 12° crea la Dirección Nacional de Transporte como ente descentralizado con personería jurídica de derecho público, encargada de la regulación del transporte nacional e internacional. Que, el artículo 13° de la normativa señalada dispone: “...Serán atribuciones de la Dinatran; Inc. b) Formular reglamentaciones y normas, habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte terrestre nacional e internacional destinado a cargas, pasajeros y servicios especiales”; e Inc. i) que reza: “Responsabilizarse de la aplicación de los convenios internacionales en aéreas de su competencia”. Que, en el artículo 14° de la misma ley establece: “...La autoridad máxima de la Dinatran será el Consejo...”. Que, en fecha 27 de mayo de 2016, se realizó la “Mesa de Dialogo Social Tripartito - Transporte”, donde participaron representantes del gobierno nacional, gremios empresariales y representantes de los gremios de empresas transportadoras y transportistas (camioneros). En dicha ocasión, entre otros puntos, se acordó lo siguiente: “... 4.- Además, con el ánimo de impulsar y cooperar en la formalización del sector de transporte para eliminar la competencia desleal, los participantes de la Mesa de Diálogo Tripartita han consensuado que es necesario que la Dinatran cree un catastro de empresas transportadoras para eliminar las empresas de maletín que distorsionan el mercado y coordinadamente con la SET, trabajen en la depuración de la lista de contribuyentes que están habilitados en el RUC como empresas transportadoras y que no cuentan con la habilitación técnica de la Dinatran. Queda pendiente la implementación por parte de la Dinatran este catastro...”. Que, en fecha 21 de marzo de 2018, se realizó una reunión entre los representantes del Gremio de Trabajadores del Transporte y la Dirección Nacional de Transporte, en la sede de esta última, donde se revisaron los puntos a ser modificados en las resoluciones C.D. N° 402/16 y C.D. N° 549/16, por las cuales se reglamenta el Registro de empresas intermediadoras del transporte, en atención a que las mismas cuentan con vicios leves y omisiones. Una vez debatido tales puntos, se llegó a la conclusión de que era necesario dejarlas sin efecto y dictar una resolución que contenga todas las especificaciones que se mencionaran en la reunión supra señalada. Que, en atención a lo expuesto, resulta necesaria la creación de un Registro de las empresas intermediadoras del servicio de transporte terrestre de cargas (transportadoras), y formular los requerimientos técnicos y operativos para su funcionamiento, conforme a las normativas vigentes en el sector del transporte. Que, la creación del referido registro, requiere la regulación normativa de las circunstancias que, según las condiciones técnicas, deben ser cumplidas por parte de las empresas intermediadoras del servicio de transporte de cargas (transportadoras).
Que, por memorándum D.P.P. N° 02, de fecha 22 de febrero de 2018, la Dirección General de Planificación de Transporte, a través de su Departamento de Planeamiento y Programación, remitió el proyecto de resolución de actualización de la resolución C.D. N° 402/16 y su modificatoria, la resolución C.D. N° 549/16, del Registro de intermediadoras del servicio de transporte terrestre de carga - Transportadora. Con el visto bueno de la Dirección General de Planificación de Transporte, el proyecto de resolución fue remitido a la Dirección General de Gabinete, por providencia de fecha 07 de marzo de 2018. Que, por memorándum N° 113 de fecha 08 de marzo de 2018, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, expresó: “...ésta Dirección General de Asuntos Jurídicos no encuentra óbices legales para proseguir con el proyecto de resolución...”. Que, el tema en cuestión fue tratado y aprobado en la V Reunión Extraordinaria del Consejo de la Dinatran, realizada en fecha 17 de julio de 2018. Por tanto, y en uso de sus atribuciones conferidas por la ley N° 1.590/2000, el Consejo de la Dirección Nacional de Transporte; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Dejar sin efecto la resolución C.D. N° 402 de fecha 27 de junio de 2016, y la resolución C.D. N° 549 de fecha 25 de agosto de 2016,conforme al exordio de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Crear el Registro de intermediadoras del servicio de transporte terrestre de cargas, cuya implementación y funcionamiento estará a cargo de la Dirección de Transporte de Cargas, dependiente de la Dirección General de Transporte de Transporte Terrestre.
Art. 3
Art. 3°.- Establecer los recaudos y condiciones que deberán cumplir las empresas intermediadoras para su inscripción en el Registro establecido en el artículo 2° de la presente resolución, conforme al siguiente detalle;
A) Documentos requeridos y condiciones requeridos para la inscripción:
* Constitución de sociedad
* Registro Único del Contribuyente
* Cédula de Identidad o pasaporte y carnet de radicación en caso de persona física).
* Títulos de las unidades o cédulas verdes (definitivas) a nombre del recurrente.
* Bodega mínima de ochenta (80) Toneladas.
* Patente Comercial Municipal, provisoria o definitiva actualizada.
* Balance comercial del último ejercicio o Formulario 101 Impuesto a la Renta - Balance de Apertura, en casos de nuevas empresas.
* Certificado de Cumplimiento Tributario.
* Inscripción del recurrente como Empleador en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
* Certificado de cumplimiento con el Seguro Social o Constancia de no adeudar al Instituto de Previsión Social.
* Inscripción del recurrente en el Registro Patronal del I.P.S.
* Planilla de asegurados en el I.P.S. correspondiente a los empleados y chóferes de la empresa intermediadora.
* Póliza o Certificado de contratación de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de las unidades que conforman el parque automotor de la empresa intermediadora.
* Fijación de domicilio. En caso que la empresa sea propietaria del inmueble dónde fija domicilio, deberá adjuntar el título de propiedad. Si ella es locataria del inmueble, deberá adjuntar copia autenticada por escribanía del contrato de alquiler a su nombre.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer la vigencia de la inscripción en el registro de las empresas intermediadoras del servicio de transporte terrestre de carga, por el plazo de cinco (05) años, contados desde la fecha de la resolución que autoriza la inscripción de las referidas empresas. La inscripción podrá ser renovada a pedido de la empresa intermediadora, con una vigencia prorrogable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para la renovación, citados en el inciso b) del artículo anterior.
Art. 5
Art. 5°.- Encargar a la Dirección de Transporte de Cargas dependiente de la Dirección General de Transporte Terrestre la inscripción de las empresas intermediadoras, en el Registro de Intermediadoras del servicio de transporte terrestre de cargas.
Art. 6
Art. 6°.- Autorizar a la Dirección General de Transporte Terrestre, a habilitar el parque automotor de las empresas intermediadoras, cuya vigencia será renovada anualmente.
Art. 7
Art. 7°.- Las empresas intermediadoras inscriptas en el Registro habilitado por la Dirección Nacional de Transporte, podrán contraer los servicios de transporte de cargas de terceras personas cuyos vehículos o unidades de transporte se encuentren con la habilitación de la Dinatran al día, cuenten con póliza o certificado de contratación de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros vigente; y que las misma estén en cumplimiento de las obligaciones sociales y tributarias.
Las empresas intermediadoras deberán informar semestralmente a la Dinatran los datos relativos a: las unidades de transporte que fueron contratadas, los propietarios y conductores de las mismas; tipo, volumen, origen y destino de las cargas transportadas en dicho periodo, los cuales deberán ser enviados en el formato indicado en el formulario que se encuentra en el anexo 1 de la presente resolución. Dichos datos serán remitidos a la Dirección General de Planificación de Transporte de la Dinatran, para su verificación correspondiente y actualización de los costos operativos del servicio, con fines estadísticos. La remisión de estos requisitos será imprescindible para que le sea otorgada la renovación de la inscripción en el Registro de empresas intermediadoras del servicio de transporte terrestre.
Art. 8
Art. 8°.- Establecer el monto de diez (10) jornales mínimos en concepto de canon que deberá abonar la empresa intermediadora solicitante, para la inscripción de la misma, y el monto de tres (03) jornales mínimos en concepto de canon por la renovación de la inscripción.
Art. 9
Art. 9°.- La Dirección General de Administración y Finanzas de la Dinatran arbitrará los medios para dotar a la dependencia encargada del registro creado, en virtud de la presente resolución, de los recursos materiales y humanos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 10
Art. 10.- Las empresas intermediadoras del servicio de transporte de cargas, que no se encuentren registradas o cuenten con el registro vencido, no podrán operar en las condiciones establecidas en el artículo 7° de la presente resolución. La falta de registro será considerada como una trasgresión a la presente resolución.
Art. 11
Art. 11.- Las empresas intermediadoras del servicio de transporte terrestre de cargas están obligadas a comunicar cualquier cambio de información que se produzca y que no haya sido declarada al momento de la inscripción y/o renovación. El plazo para hacer la comunicación es de diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho.
Art. 12
Art. 12.- La presente resolución será refrendada por el presidente y el secretario del Consejo de conformidad a la resolución del Consejo de la Dinatran N° 98 de fecha 17 de marzo de 2015.
Art. 13
Art. 13.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.
B) Documentos requeridos y condiciones para la Renovación de la Inscripción en el Registro:
* Cédula de Identidad, o pasaporte y carnet de radicación de los responsables de la sociedad, en caso de que sean diferentes a los que figuran en la nota de inscripción y/o renovación anterior.
* Declaración Jurada firmada por el recurrente de que se siguen utilizando las mismas unidades declaradas al solicitar la inscripción y/o renovación y adicionalmente, en caso de contar con más unidades o con unidades diferentes a las declaradas, los títulos de las mismas o cédulas verdes (definitivas) a nombre del recurrente.
* Bodega mínima de ochenta (80) Toneladas
* Patente Comercial Municipal definitiva actualizada.
* Balance comercial del último ejercicio o Formulario 101 Impuesto a la Renta.
* Certificado de Cumplimiento Tributario.
* Certificado de cumplimiento con el Seguro Social o Constancia de no adeudar al Instituto de Previsión Social.
* Actualización de la inscripción del recurrente en el Registro Patronal del I.P.S.
* Planilla de asegurados en el I.P.S. correspondiente a los empleados y choferes de la Transportadora.
* Póliza o Certificado de contratación de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de las unidades que conforman el parque automotor de la intermediadora.
* Estar al día con la presentación de los informes solicitados en el artículo 4° de la presente resolución.