POR LA CUAL SE CREA EL REGISTRO DE INTERMEDIADORAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA TRANSPORTADORAS Y SE ESTABLECE LOS RECAUDOS Y CONDICIONES QUE DEBERAN CUMPLIR LAS EMPRESAS INTERMEDIADORAS PARA LA DEBIDA INSCRIPCION
VigenteRESOLUCION2016DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTEPY/LEGI/0FG8
Intermediario -- Creación del Registro de Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Carga Transportadoras -- Establecimi
VISTO: El Memorándum de fecha 24 de mayo de 2016 presentado conjuntamente por la Dirección General de Planificación del Transporte y la Dirección General de Transporte Terrestre, en el cual se propone la creación y el establecimiento de un Registro de Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Cargas - Transportadora, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1.590/2000 "QUE REGULA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPORTE Y CREA LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE (DINATRAN) Y LA SECRETARIA METROPOLITANA DE TRANSPORTE (SMT)", establece que la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) es la encargada de regular el transporte nacional e internacional. Que, el Artículo 13° del cuerpo normativo mencionado establece las atribuciones de la DINATRAN, catalogando entre ellas la de: "...b) Formular reglamentaciones y normas, habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte terrestre nacional e internacional, destinado a cargas, pasajeros y servicios especiales...”. Que, el 27 de mayo 2016 se realizó la "Mesa de Diálogo Social Tripartito Transporte" bajo los impulsos del .Gobierno Nacional. En la misma entre otros puntos, se acordó cuanto sigue: "... 4) Además, con el ánimo de impulsar y cooperar en la formalización del sector transporte para eliminar la competencia desleal, las participantes de la Mesa de Dialogo Tripartita han consensuado que es necesario que la DINATRAN cree un Catastro de Empresas Transportadoras para eliminar las empresas de maletín que distorsionan el mercado y coordinadamente con la SET, trabajen en la depuración de la lista de contribuyentes que están habilitados en el RUC coma empresas transportadoras y que no cuentan con la habilitación técnica de la DINATRAN Queda pendiente la implementación por parte de la DINATRAN en este Catastro... ". Participaron en la mismas representantes del Gobierno Nacional, de los Gremios Empresariales y de los Gremios de Empresas de transportadoras y Transportistas (Camioneros) Que, por lo expuesto, resulta imperioso crear un Registro de las Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Cargas (Transportadoras) y formular los requerimientos técnicos y operativos para su funcionamiento, conforme a las normativas vigentes en el sector transporte. Que, la creación del Registro referido requiere la regulación normativa de las circunstancias que, según las condiciones técnicas, deben ser cumplidas por parte de las Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Cargas (Transportadoras). Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió el Dictamen N ° 233 de fecha 10 de junio del 2016, cuya parte pertinente dice: "... esta Dirección General de Asuntos Jurídicos no encuentra impedimentos jurídicos y técnicos, conforme a los argumentos esgrimidos en el presente dictamen, para la creación de un Registro de Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Carga, atendiendo que su funcionamiento no es contrario al ordenamiento jurídico vigente y la Dirección Nacional de Transporte cuenta con las dependencias necesarias para su aplicación y puesta en funcionamiento.". Que, en el Artículo 14 de la Ley N° 159012000 establece: "...La autoridad máxima de la DINATRAN será el Consejo... ". Que, el tema en cuestión fue tratado en la VII Reunión Ordinaria del Consejo de la DINATRAN en fecha 13 de junio de 2016, ocasión en la que los miembros del consejo resolvieron por unanimidad crear el registro de intermediadoras del servicio de transporte terrestre cargas - transportadoras y establecer los recaudos y condiciones a cumplir por las transportadoras para su inscripción en el registro establecido conforme al Dictamen 233 de fecha JO de junio de 2016 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. POR TANTO, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 1.590/00, EL CONSEJO DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE; RESULEVE:
Art. 1
Artículo 1°.- CREAR el Registro de Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Carga - Transportadoras.
Art. 2
Artículo 2°.- ESTABLECER los recaudos y condiciones que deberán cumplir las Empresas Intermediadoras para su inscripción en el Registro establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, conforme al siguiente detalle:
Documentos requeridos y condiciones requeridos para la Inscripción:
• Constitución de Sociedad (Cedula de Identidad (Cedula de Identidad o pasaporte y carnet de radicación en caso de persona física).
• Registro Único de Contribuyentes.
• Cedula de Identidad, o pasaporte y carnet de radicación de las responsables de la sociedad.
• Títulos de las unidades o cedulas verdes (definitivas) a nombre del recurrente.
• Bodega mínima de ochenta (80) Toneladas.
• Patente Comercial Municipal, provisoria o definitiva actualizada.
• Balance comercial del último ejercicio o Formulario 101 Impuesto a la Renta -Balance de Apertura, en casos de nuevas empresas.
• Certificado de Cumplimiento Tributario.
• Inscripción del recurrente coma Empleador en la Dirección General del Trabajo.
• Certificado de cumplimiento con el Segura Social o Constancia de "No Adeudar al Instituto de Previsión Social".
• Inscripción del recurrente en el Registro Patronal del I.P.S.
• Planilla de asegurados en el I.P.S. correspondiente a los empleados y choferes de la Transportadora.
• Póliza o Certificado de contratación de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de las unidades que conforman el parque automotor de la Transportadora.
Art. 3
Artículo 3°.- ESTABLECER la vigencia de la inscripción por el plazo de un (01) años, contada desde la fecha de Resolución emanada por la máxima autoridad que autoriza la inscripción. La inscripción podrá ser renovada a pedido de la Empresa, previo cumplimiento de los requisitos necesarios para la renovación, citados en el inciso b) del Artículo anterior.
Art. 4
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Dirección de Transporte de Cargas dependiente de la Dirección General de Transporte Terrestre la inscripción de las Empresas Intermediadoras, así como la certificación de las mismas, siendo responsable de la implementación y funcionamiento del Registro de Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Cargas.
Art. 5
Artículo 5°.- "Las Empresas Intermediadoras inscriptas en el Registro habilitado por la Dirección Nacional de Transporte podrán contraer los servicios de transporte de cargas de terceras personas cuyos vehículos o unidades de transporte se encuentren con la habilitación de la DINATRAN al día. Las Empresas Intermediadoras deberán informar semestralmente a la DINATRAN lo siguiente: Los datos de las unidades de transporte que fueran contratados para los servicios, datos del propietario de la unidad de transporte, datos del chofer del vehículo, datos de la carga, total de tonelaje transportado en dicho periodo, origen de la carga y destino de la misma. Los datos requeridos deberán ser enviados en el formado indicado en el Formulario que se encuentra en el Anexo I de la presente Resolución. Estos datos serán remitidos a la Dirección General de Planificación de Transporte de la DINATRAN, para su verificación correspondiente y actualización de los costos operativos del servicio, para fines estadísticos. La remisión de los mismos será requisito para que le sea otorgada la renovación de la Inscripción.
Art. 6
Artículo 6°.-
ESTABLECER el monto de Diez (10) jornales mínimos en concepto de canon que deberá abonar la Empresa solicitante, para la inscripción de la misma, y el monto de tres (03) jornales mínimos en concepto de canon por la renovación de la inscripción.
Art. 7
Artículo 7°.- La Dirección General de Administración y Finanzas de la DINATRAN arbitrara los medios para dotas a la dependencia encargada del Registro creado, en virtud de la presente Resolución, de los recursos materiales y humanos necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Art. 8
Artículo 8°.- Las Empresas y particulares que operación como Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Cargas - Transportadoras - tendrán un plazo de 90 días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución, para iniciar los trámites mencionados en los Artículos 2° y concordante de la presente Resolución. Aquellas Empresas y particulares que no se registrasen en el plazo citado en el párrafo anterior, no serán reconocidas como Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Cargas - Transportadoras -por la Dirección Nacional de Transporte. La falta de este Registro será considerada como una trasgresión a la presente Resolución. Aquellas Empresas Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Cargas - Transportadoras, que no se encuentren registradas o cuenten con el registro vencido, no se encontraran amparadas para operar con las facultades que les otorga el Artículo 5° de la presente Resolución.
Art. 9
Artículo 9°.- Las Empresas Intermediadoras del Servicio de Transporte Terrestre de Cargas - Transportadoras están obligadas a comunicar cualquier cambio de información que se produzca y que haya sido declarada al momento de la inscripción y/o renovación. El plazo para hacer la comunicación es de Diez (10) días hábiles de ocurrido el hecho.
Art. 10
Artículo 10.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente y la Secretaria Ejecutivo del Consejo de conformidad a la Resolución del Consejo de la DINATRAN N° 98 de fecha 17 de marzo de 2015.
Art. 11
Artículo 11.- Comunicar a quienes corresponda y ayuda.
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• Fijación de domicilio de la Empresa. En caso que el recurrente sea propietario del inmueble donde fija domicilio, deberá adjuntar el título de propiedad. Si el recurrente es locatario del inmueble, deberá adjuntar copia autenticada por escribanía del contrato de alquiler a nombre de la Empresa solicitante.
Documentos requeridos y condiciones para la Renovación de la Inscripción en el Registro:
• Cedula de Identidad, o pasaporte y carnet de radicación de los responsables de la sociedad, en caso de que sean diferentes a los que figuran en la nota de inscripción y/o renovación anterior.
• Declaración Jurada firmada por el recurrente de que se siguen utilizando las mismas unidades declaradas al solicitar la inscripción y/o renovación y adicionalmente, en caso de contar con más unidades o con unidades diferentes a las declaradas, los títulos de las mismas 0 cedulas verdes (definitivas) a nombre del recurrente.
• Bodega mínima de ochenta (80) Toneladas
• Patente Comercial Municipal definitiva actualizada.
• Balance comercial del último ejercicio o Formulario 101 Impuesto a la Renta.
• Certificado de Cumplimiento Tributario.
• Certificado de cumplimiento con el Segura Social o Constancia de "No Adeudar al Instituto de Previsión Social".
• Actualización del Inscripción del recurrente en el Registro Patronal del I.P.S.
• Planilla de asegurados en el I.P.S. correspondiente a los empleados y choferes de la Transportadora.
• Póliza o Certificado de contratación de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros de las unidades que conforman el parque automotor de las Transportadoras.
• Estar al día con la presentación de los informes solicitados en el Artículo 4° de la presente Resolución.