ACORDADA 370/2005 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2005/06/07 • PY/LEGI/05M4
VigenteACORDADA2005CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/05M4
Funcionario judicial - Reglamentación - Oficina de Mesa de Entrada: Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial - Recepción
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 7 días del mes de junio del año dos mil cinco, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, el Señor Presidente y los Señores Ministros Antonio Fretes, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar Bajac Albertini, José V. Altamirano, César Antonio Garay, Sindulfo Blanco, Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Wildo Rienzi Galeano, José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que, por Resolución Nº 1119 de fecha 21 de agosto de 2003 del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, se dispuso la creación de la Mesa de Entrada concerniente a los fueros Civil y Comercial, cuyo funcionamiento requiere ser reglamentado a través de disposiciones precisas y diáfanas que redundarán en la buena atención y mejor desempeño como eficiencia administrativa de la Oficina respectiva. Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1º - ESTABLECER el Reglamento de la Mesa de Entrada de los Juicios a ser iniciados ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la siguiente manera:
I.- La Mesa de Entrada constituye una Oficina de coordinación administrativa de los Servicios Judiciales que funcionará de Acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 1119 de fecha 21 de agosto de 2003, las disposiciones del presente Reglamento y las que dictare la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en lo sucesivo.
II.- La Oficina de Mesa de Entrada recibirá las Demandas de los Fueros Civil y Comercial de competencia de los Juzgados de Primera Instancia respectivos para la determinación del Juzgado y Secretaría que tramitará el juicio, bajo un sistema aleatorio de distribución, que será efectuada por orden numérico al solo efecto de facilitar los registros y las suplencias en los casos necesarios.
III.- La Oficina Mesa de Entrada atenderá a los Justiciables y Profesionales del Foro todos los días hábiles de 7:15 a 13:00 hs.
IV.- La distribución de los Procesos Civiles y Comerciales se efectuará en forma equitativa y aleatoria, para lo cual se tendrá como regla el sorteo informático de los casos con mecanismos de protección.
En casos de falla, supresiones, defectos, carencias, descomposturas, destrucción, desarreglos, desajustes, etc., de los medios electrónicos o informáticos, la distribución se realizará en forma manual, siguiendo el mismo sistema.
V.- La recepción de los procesos en la Jurisdicción Civil y Comercial se regirá por el siguiente modus operando:
El escrito inicial del proceso se presentará con una carátula, cuyo formato estará disponible en la Mesa de informaciones ubicada en planta baja del Palacio de Justicia o sus correspondientes en las Circunscripciones Judiciales y a través de Internet en la página web del Poder Judicial, el que será debidamente diligenciado por el apoderado o patrocinante del recurrente, accionante, etc., o por este, cuando no hubiere necesidad de acudir a los servicios de Abogado.
El Funcionario encargado del sorteo verificará puntillosamente los datos consignados en la referida carátula y dará apoyo a la comprobación de la información mínima y de los documentos que de conformidad con la ley requiera para instaurar la Demanda. El Funcionario sellará con las constancias de fecha y hora de presentación, en su última hoja el escrito de promoción del proceso.
Una vez sorteado se elaborará e imprimirá la boleta de sorteo, según formato establecido, que contendrá los siguientes datos:
Día Hora
Expediente Nº
Fojas:
Art. 1
IX.- Feria Judicial: los Expedientes presentados durante la Feria Judicial serán igualmente sometidos al sorteo, pero remitidos temporalmente al Juzgado de Feria. Y una vez concluida esta, los mismos se remitirán al Juzgado sorteado.
X.- La vigencia de esta Acordada no obsta al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de acumulación de procesos y del fuero de atracción.
XI.- La inobservancia de alguna disposición aquí normada hará pasible al Funcionario responsable -personal y solidariamente- de todas las sanciones previstas en el Sistema Legal.
Art. 2
Art. 2º - ANOTAR, registrar, notificar.
Demandante
Demandado
Objeto de causa
Juzgado y secretaría asignados
Responsable de asignación
Abogados
Patrocinante
Procurador
La boleta del sorteo se imprimirá en triplicado. Una copia se entregará al recurrente o demandante, otra al Juzgado y la tercera quedará en poder de la Mesa de Entrada.
- La presentación inmediatamente pasará al Registrador, para que este imprima el formulario de carátula y saque una copia de la presentación a través del scanner o, en ausencia de este, otro medio apto para el efecto con registro en la oficina.
Seguidamente, el Expediente pasará al Ujier, para que él remita cada Expediente a la Secretaría asignada.
- La copia de la presentación obtenida con el scanner quedará en poder del Registrador, quien completará los datos adicionales en el Judisoft.
VI.- Los Ujieres de la Mesa de Entrada estarán encargados de repartir los Expedientes en Turnos en la medida que vayan llegando y dependiendo de la carga de trabajo diaria. Ningún retraso en tal cometido se les permitirá.
VII.- La Mesa de Entrada informará mensualmente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia acerca de su funcionamiento y actividades diarias.
VIII.- En caso de recusación, inhibición o impedimento de los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, se aplicarán las reglas de sustitución dispuestas en el Art. 200 del Código de Organización Judicial.