QUE EXONERA DEL PAGO DE TODO TRIBUTO NACIONAL O MUNICIPAL LA IMPORTACIÓN DE EQUIPOS, APARATOS, ARTÍCULOS E IMPLEMENTOS DEPORTIVOS A SER EMPLEADOS EN EL MARCO DE LOS XII JUEGOS SURAMERICANOS ASUNCIÓN 2022.
VigenteLEY2022PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/UM3ACT
Deporte -- Exoneración del pago de tributos para la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos a ser empleados en el marco de los XII Juegos Suramericanos Asunción 2022.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Exonerase a las Entidades Deportivas Nacionales, reconocidas por la Secretaria Nacional de Deportes, del pago de todo impuesto, tasa, contribución, canon nacional o municipal que graven la importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos a ser utilizados en el marco de los “XII Juegos Suramericanos Asunción 2022”.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase a la Administración Nacional de Navegación y Puertos; a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil y a la Dirección Nacional de Aduanas, a exonerar a las Entidades Deportivas Nacionales, reconocidas por la Secretaría Nacional de Deportes del pago de toda tasa, tarifa, sea cual fuere su denominación por los servicios prestados en ocasión de las operaciones de importación de equipos, aparatos, artículos e implementos deportivos, así como todo material promocional, a ser utilizados en el marco de los “XII Juegos Suramericanos Asunción 2022”.
Art. 3
Art. 3°.- Las exoneraciones establecidas en virtud a la presente ley tendrán vigencia hasta el 15 de octubre de 2022.
Art. 4
Art. 4°.- Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.
Art. 5
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.