QUE SUSPENDE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SERVICIO ACTIVO AFILIADOS A PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLITICOS O ALIANZAS ELECTORALES
VigenteLEY1995PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/01IY
Militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales -- Suspensión del ejercicio
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º. - A partir de la vigencia de la presente Ley queda suspendido el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los militares y policías en servicio activo afiliados a partidos, movimientos políticos o alianzas electorales, conservando su antigüedad en los registros de afiliados.
Art. 2
Art. 2º.- Los partidos y movimientos políticos deberán excluirlos de los padrones electorales respectivos, durante todo el tiempo que dure la suspensión. El plazo para dar cumplimiento a este compromiso es de treinta días a partir de la vigencia de esta Ley, quedando su fiscalización a cargo del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Art. 3
Art. 3º.- Los militares y policías en servicio activo afiliados a Partidos o Movimientos Políticos recuperarán automáticamente y de pleno derecho su condición de afiliados una vez que hayan pasado a situación de retiro.
Art. 4
Art. 4º.- Los integrantes de la Fuerza Pública en servicio activo que realizaren actividades político-partidarias, serán sancionados con el pase a situación de retiro, sin perjuicio de ser pasibles de las penalidades previstas en otras leyes.
Citado por
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Art. 5
Art. 5º.- Derógase la Ley Nº 261 del 26 de mayo de 1994 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veintidós de junio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el treinta y uno de agosto del año un mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti (Presidente H. Cámara Diputados) - Milciades Rafael Casabianca (Presidente H. Cámara de Senadores) - Heinrich Ratzlaff Epp (Secretario Parlamentario) - Artemio Castillo (Secretario Parlamentario).
Asunción, 15 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy (Presidente de la República) - Carlos Podestá (Ministro del Interior).