QUE SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LAS AFILIACIONES DE LOS MILITARES Y POLICIAS EN SERVICIO ACTIVO
VigenteLEY1994PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/071E
Fuerzas de seguridad -- Suspensión transitoria para militares y policías en servicio activo a pertenecer en carácter de afiliados a m
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°. - A partir de la vigencia de la presente Ley, los militares y policías en servicio activo, quedan suspendidos transitoriamente en su calidad de afiliados a partidos o movimientos políticos, y éstos deberán excluirlos de sus padrones partidarios.
Art. 2
Art. 2°.- Los militares y policías en servicio activo comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1° una vez que pasen a situación de retiro recuperarán a pedido de parte plenamente su calidad de afiliado al partido o movimiento político que correspondiese, conservando su antigüedad.
Art. 3
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de octubre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas - Evelio Fernández Arévalos - Juan José Vázquez Vázquez - Julio Rolando Elizeche.
Asunción, 26 de mayo de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy - Carlos Podestá.