QUE MODIFICA TEMPORALMENTE EL ARTÍCULO 253 DE LA LEY Nº 1286/1998 DEL «CÓDIGO PROCESAL PENAL»
VigenteLEY2019PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0H44
Medidas cautelares -- Modificación temporal del art. 253 de la Ley Nº 1286/1998 «Código Procesal Penal».
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Modificase temporalmente el artículo 253 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 253. Apelación. La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable.
La interposición del recurso no suspenderá el cumplimiento de la medida apelada. En estos casos el plazo para recurrir y contestar los traslados será de cinco días, luego de los cuales el juez remitirá inmediatamente las copias necesarias. El tribunal de apelación resolverá, sin más trámite, dentro de los cinco días siguientes de recibidas las actuaciones”.
Art. 2
Art. 2º.- Las modificaciones previstas en la presente ley, del artículo 253 de la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, tendrán vigencia hasta el 31 de enero de 2020.
A partir del 1 de febrero de 2020, volverán a regir los plazos procesales del artículo 253 establecidos en la Ley N° 1286/1998 “CÓDIGO PROCESAL PENAL”, conforme a su redacción original, sin excepción alguna.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.