DECRETO 21.839/1998 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 1998/07/14 • PY/LEGI/06VI
Sin vigenciaDECRETO1998MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/06VI
Estatuto del Personal Militar -- Reglamentación de los caps. VI y VII del título VIII de la ley 1115/97.
VISTOS: El título VIII, Capítulo VI "De las Calificaciones y Clasificaciones y el Capítulo VII, De las Juntas de Calificación de Servicios" de la Ley Nº 1115 de fecha 26 de agosto de 1997, "Del Estatuto del Personal Militar"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos, de los Capítulos mencionados, la calificación que anualmente realiza el Superior al Personal bajo su mando, es requisito indispensable para el ascenso al grado inmediato superior. Que, el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea clasificarán al personal, basado en la calificación anual, pudiendo figurar en una de las listas de Clasificación establecida. Que, los procedimientos que competen a las Juntas de Calificación de Servicios de Oficiales y Suboficiales, los determinarán los reglamentos. Que, la Auditoría General de Guerra se expidió favorablemente, según dictamen Nº 1594/98. Por tanto, corresponde reglamentar los Capítulos mencionados del Título VIII de la Ley Nº 1115/97, "Del Estatuto del Personal Militar". EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Reglaméntase los Capítulos VI y VII del Título VIII de la Ley Nº 1115/97, "Del Estatuto del Personal Militar", en los siguientes términos:
De las Calificaciones y Clasificaciones:
a) La calificación numérica de las cualidades del Personal Militar, se escribirán considerando el número entero y decimales hasta el centésimo, en la escala de 0 a 10.
b) Las calificaciones mínimas necesarias y requeridas para el ascenso del Personal Militar, al grado inmediato superior, serán las siguientes:
1) Oficiales:
Coronel y equivalente: 8,00
Teniente Coronel y equivalente: 7,00
Mayor, Capitán y equivalente: 7,00
Teniente 1º, Teniente, Subteniente y equivalentes: 6,00
Auxiliares de Armas y Servicios: 6,00
2) Suboficiales:
Suboficial Mayor: 7,00
Suboficial: 7,00
Sargento Ayudante, Sgto. 1º y equivalentes: 6,00
c) Las calificaciones que permitirán figurar en algunas de las Listas de Clasificaciones, establecidas en el artículo 79 de la Ley Nº 1115/97, serán de conformidad a la Escala Numérica establecida en los anexos 1 y 2 de este Decreto.
d) El promedio general para el ascenso al grado inmediato superior, del Personal Militar, que será puesto a consideración de la Junta de Calificación de Servicios, se obtendrá del promedio de las calificaciones de los demás años en el grado, sumado al promedio de las calificaciones de cualidades del año del ascenso y dividido por dos.
e) El Personal Militar, al recibir sus calificaciones y tomar conocimiento de ellas, firmará el enterado al pie de la misma si da su conformidad agregará "conforme", si no está conforme podrá solicitar una revisión. El calificador explicará al calificado los motivos del grado de sus calificaciones.
Art. 1
c) Las Juntas de Calificación de Servicios, en lo referente a su competencia estarán sujetas a las siguientes Reglas de Procedimientos:
1) Para dictaminar sobre las condiciones para el ascenso al grado inmediato superior, exigidos al Personal Militar, deberá disponer de los siguientes documentos:
a) Para el tiempo mínimo de servicio en el grado. El escalafón correspondiente y la Orden General del Comando en Jefe, de llamado a exámenes para ascenso.
b) Para las condiciones morales: la carpeta del Legajo correspondiente.
c) Para la Calificación de actitud: la hoja de calificación anual, hecha por el superior directo.
d) Para la aptitud intelectual o curso para cada grado. El resultado del examen intelectual o del curso, elevado por la autoridad correspondiente.
e) Para aptitud física. La calificación numérica del resultado del examen físico, elevado por la Comisión Verificadora.
f) Para determinar la eficiencia y capacidad en el ejercicio de las funciones. Las hojas de calificación y concepto anual.
2) Las Calificaciones de aptitud, conseguidas en los exámenes correspondientes y las calificaciones de actitud hechas por sus superiores directos, como también las listas de clasificaciones consecuentes de ellas, serán considerados por las Juntas de Calificación de Servicios, para calificar las condiciones que ameriten el ascenso del Personal Militar al grado inmediato superior.
3) En el caso de que las Juntas de Calificación de Servicios, tengan que analizar el ascenso al grado inmediato superior de algún personal militar, que en forma definitiva o pueda cumplir con algunos de los requisitos exigidos en el art. 120º de la Ley Nº 1115/97, "Del Estatuto del Personal Militar" y sus servicios son considerados necesarios, avalados por su Superior Directo, es necesario que el mismo posea fundamentalmente:
Art. 1
7) El Personal Militar que haya cometido fraude en cualquier examen durante la carrera, será clasificado en la Lista Nº 5 - Insuficiente.
8) En ningún caso, las Juntas de Calificación de Servicios, tratarán la reincorporación del Personal Militar, que fuera dado de baja calificada de deshonrosa.
9) Los dictámenes referentes a Retiros y Reprobación del Ascenso del personal Militar, resueltos por las Juntas de Calificación de Servicios, deberán ser fundamentados correctamente los motivos y las causas que ameriten esas resoluciones.
10) En los casos de votación en las Juntas, se abstendrán de hacerlo aquellos Miembros, que tengan parentesco por consaguinidad en cuarto grado y/o afinidad de segundo grado, con el Personal que es calificado.
11) El Presidente de la Junta de Calificación votará exclusivamente en aquellos casos en que deba desempatar en la determinación de aptitudes.
12) Al Personal Militar en situación de ascenso, en Misión de Estudios en el Extranjero, le serán válidas sus anteriores calificaciones en la Unidad respectiva, sumado a las calificaciones de su desempeño escolar, debidamente visado por las Autoridades de la Institución Académica, en que se encuentre.
13) Las Juntas de Calificación de Servicio, no dictaminarán sobre las cualidades del Personal Militar, en situación de ascenso, con auto de prisión en la Justicia Militar u Ordinaria, ínterin se substancie las Resultas del Juicio Penal.
ANEXO 1
1) OFICIALES
Lista de clasificación Lista Nº 1 Lista Nº 2 Lista Nº 3 Lista Nº 4 Lista Nº 5
Clasificaciones - Grados Excelente Muy Bueno Bueno Aceptable Insuficiente
Subteniente y Equivalentes 9 a 10 8 a 8,99 6 a 7,99 5 a 5,99 0 a 499
Teniente y Equivalentes 9 a 10 8 a 8,99 6 a 7,99 5 a 5,99 0 a 4,99
Teniente 1º y Equivalentes 9 a 10 8 a 8,99 6 a 7,99 5 a 5,99 0 a 4,99
Capitán y Equivalentes 0 a 10 8 a 8,99 7 a 7,99 6 a 6,99 0 a 5,99
Mayor y Equivalentes 0 a 10 8 a 8,99 7 a 7,99 6 a 6,99 0 a 5,99
Tte. Coronel y Equivalentes 9 a 10 8 a 8,99 7 a 7,99 6 a 6,99 0 a 5,99
Coronel y Equivalentes 9 a 10 8 a 8,99 8 a 8,49 7 a 7,99 0 a 6,99
2) Subofic.-Vice Sgto. 1º y Equival. 9 a 10 8 a 8,99 6 a 7,99 5 a 5,99 0 a 4,99
Sgto. 1º y Equivalentes 9 a 10 8 a 8,99 6 a 7,99 5 a 5,99 0 a 4,99
Sgto. Ayudte. y Equivalentes 9 a 10 8 a 8,99 6 a 7,99 5 a 5,99 0 a 4,99
Suboficial y Equivalentes 9 a 10 8 a 8,99 7 a 7,99 6 a 6,99 0 a 5,99
Suboficial Mayor y Equivalentes 0 a 10 8 a 8,99 7 a 7,99 6 a 6,99 0 a 5,99
Art. 2
Art. 2º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro oficial.
Juan Carlos Wasmosy.- Hugo Estigarribia Elizeche
Si mantiene su disconformidad, agregará al enterado "apelaré", y lo hará por escrito al Superior inmediato del calificador.
f) El Superior que deba resolver un reclamo sobre calificaciones, procederá de esta forma:
1) Si lo desestima, comunicará así al interesado, devolviendo una copia del recurso con el agregado de "presentó reclamo por sus calificaciones; fue desestimado", y rubricará. El original elevará donde corresponde.
2) Si le hace lugar total o parcialmente anotará en el recurso "presentó reclamo por sus calificaciones, se hizo lugar" o "se hizo lugar en parte" y elevará junto con las calificaciones, agregando un análisis escrito de su decisión.
g) Los reclamos sobre calificaciones, así como las investigaciones sumarias, serán tramitados y resueltos con carácter urgente y reservado, sea procedente o improcedente. En todos los casos, se agregará al expediente original al Legajo Personal del reclamante.
De las Juntas de Calificación de Servicios:
a) Las Juntas de Calificación de Servicios del Personal Militar, serán convocadas a sesiones por el Comandante en Jefe de las FF.AA. de la Nación, a sesión originaria, una vez al año y cuando sea necesario, a sesiones extraordinarias.
b) Las Juntas de Calificación de Servicios, se constituirán con la asistencia de todos sus miembros. Si por alguna causa justificada no pudiese concurrir alguno de ellos, el Comandante en Jefe designará al que debe reemplazarlo. La toma de posesión del cargo, será realizada en plenaria. El Oficial nombrado por primera vez, como miembro de la Junta de Calificación de Servicios, prestará juramento ante el Comandante en Jefe.
a) Personal Militar de las Armas:
- condiciones morales intachables,
- aptitud física comprobada,
- calificación militar de aptitud y actitud BUENO o superior a BUENO,
- haber aprobado los exámenes para el ascenso o curso para cada grado.
b) Personal Militar de los Servicios:
- condiciones morales intachables,
- calificación militar de aptitud y actitud BUENO o superior a BUENO,
- haber aprobado los exámenes para el ascenso o curso para cada grado.
c) Personal Militar de los Servicios (femenina):
- condiciones morales intachables,
- condición profesional idóneo,
- calificación militar de aptitud y actitud BUENO o superior a BUENO.
La resolución tomada por votación de los miembros de las Juntas de Calificación será válida y definitiva.
4) El Personal Militar que no reúna algunas de los requisitos exigidos para el Ascenso al grado inmediato superior, habiendo causas justificadas que lo ameriten y aceptadas por las Juntas de Calificación de Servicios, y teniendo cumplidas las demás condiciones establecidas en el art. 120º de la Ley Nº 1115/97, "Del Estatuto del Personal Militar", será Postergado temporalmente en el Ascenso, mientras subsistan las causas. Esta Postergación no excederá de un año de la fecha del dictamen respectivo.
5) El Personal Militar disminuido en su condición, para someterse al examen físico reglamentario, pasará por la inspección médica, a fin de justificar la enfermedad o lesión por Acta expedida por la Junta de Reconocimientos Médicos de las Fuerzas Armadas de la Nación. Para regularizar esta situación, deberá ser reinspeccionado por la Junta Médica, y si resulta apto, someterse al examen físico de rigor.
6) Desaparecidas las causas que produjeron la Postergación Temporal del Ascenso, el Personal Militar, en esa situación, estará en condiciones de ascender el grado inmediato superior. En la prelación de antigüedad seguirá al último de la promoción que haya ascendido normalmente, si la postergación se dio por motivos relacionados con actos de servicio, debidamente justificados y aceptados por las Juntas de Calificación de Servicios, no variará la antigüedad al ascender.