POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA MEDIOS DE PAGOS ELECTRONICOS
VigenteRESOLUCION2016COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/0FHH
Telecomunicaciones -- Aprobación del Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones para Medios de Pagos Electrónico
VISTO: La Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por Decreto N° 14.135/96 y sus modificaciones ; la Resolución N° 6/2014 de fecha 13.03.2014 del Banco Central del Paraguay; la Resolución Directorio N° 601/2014 de fecha 02.04.2014 por la cual se conforma un equipo de trabajo integrado por funcionarios de la Institución para realizar el acompañamiento del desarrollo del Reglamento de Medio de Pago Electrónico; la Resolución Directorio N° 1105/2014 de fecha 04.07.2014 por la cual se amplía el Art. 1° de la Resolución Directorio N° 601/2014 de fecha 02 de abril de 2014; la Resolución Directorio N° 674/2016 de fecha 05.05.2016 por la cual se autoriza la realización de la consulta pública sobre el Proyecto de Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones para Medios de Pagos Electrónicos, por un periodo de 10 (diez) días corridos: el Informe final de fecha 05.08.2016 presentado por la Comisión de Estudio conformado por Resolución N° 1105/2014 y N° 674/20 16, y;.- CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones, en su Artículo 3°, dice: "Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementara dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria".- Que, la Ley de Telecomunicaciones, en su Artículo 15°, establece: "La Comisión Nacional de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la regulación administrativa y técnica y la planificación, programación, control, fiscalización y verificación de las telecomunicaciones conforme a la normativa aplicable y las políticas del Gobierno para el sector. La Comisión ejercerá sus funciones en forma exclusiva, sin que ellas puedan ser delegadas ni objeto de avocamiento por parte de otros organismos del Estado".- Que, la Ley de Telecomunicaciones en su Artículo 16°, literal a, dispone como función de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el "dictar los reglamentos en materia de telecomunicaciones".- Que, las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones en su artículo 94 disponen que "Los Reglamentos técnicos y los procedimientos asociados para la prestación de los Servicios de telecomunicaciones previstos bajo el régimen de licencias serán determinadas por los Reglamentos específicos a ser dictados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones ".- Que, por medio de la Resolución N° 6 el Banco Central del Paraguay aprobó el Reglamento de Medios de Pago Electrónicos. Que, la Resolución N° 6/2014 del Banco Central del Paraguay dispone como documentación mínima requerida para la autorización de la entidad de medio de pago electrónico (EMPE) la constancia emitida por la CONATEL donde se verifique que los contratos presentados se ajustan a las normativas y disposiciones vigentes en el ámbito de la regulación de las telecomunicaciones, y que los acuerdos de prestación de servicios que se establezcan deben estar en armonía con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso.- Que, por medio de la Resoluciones Directorio N° 601/2014 y N° 1105/2014 se conformó un equipo de trabajo integrado por funcionarios de la Institución para realizar el acompañamiento del desarrollo del Reglamento de Medio de Pago Electrónico.- Que, el Grupo de Trabajo elevó un proyecto de Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones para Medios de Pago Electrónico, el cual fue puesto en consulta pública conforme lo dispuesto por la Resolución Directorio N° 674/2016.- Que, el Grupo de Trabajo en su Informe Final ha consolidado las contribuciones recogidas en la consulta pública y eleva un proyecto de Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones para Medios de Pago Electrónico.-
Que, la CONATEL debe adaptar sus reglamentaciones a la realidad dinámica del sector y, en este sentido, debe velar por el mantenimiento de las condiciones más aptas para el mismo, velando por el interés general de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones. - POR TANTO el Directorio de la CONATEL en sesión ordinaria del 12 de agosto de 2016, Acta N° 35/2016, y en cumplimiento a sus facultades establecidas por la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y sus Reglamentaciones.- RESUELVE:
Art. 1
Art. 1° APROBAR el Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones para Medios de Pago Electrónico, en los términos del anexo de la presente Resolución y que forma parte integral e de la misma.-
Art. 2
Art. 2° PUBLICAR en la Gaceta Oficial.-
Art. 3
Art. 3° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.-
ING. MIRIAM TERESITA PALACIOS
Presidenta
Res. Dir. N° 1442/2016
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