REGLAMENTO DE OPERACIONES DE VENTA DE CARTERA DE CRÉDITOS DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.
VigenteRESOLUCION2024BANCO CENTRAL DEL PARAGUAYPY/LEGI/IDZEHJ
Banco Central del Paraguay -- Reglamento de Operaciones de Venta de Carteras de Créditos de las Entidades Supervisadas.
Visto: el artículo 4°, inc. f) de la Ley N° 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, en su versión modificada por el artículo 1° de la Ley N° 6104/2018; los artículos 40° y 73°, numeral 5) de la Ley N° 861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”: el dictamen GUJ.DJSEF. N° 10/2024 de la Unidad Jurídica de fecha 19 de enero de 2024; los memorandos SB.GAR.IEN. N°s. 75/2023, 22/2024, las providencias SB.GAR.IEN. N°s. 4/2024 y 18/2024 de la Superintendencia de Bancos de fechas 16 de noviembre de 2023, 23 de enero, 21, 23, 27 de febrero, 11 de abril y 8 de mayo de 2024; las providencias de la Presidencia de fechas 20, 21 de febrero, 17 y 29 de mayo de 2024; y, Considerando: que, uno de los objetivos fundamentales de la banca matriz es el de promover la eficacia, integridad y solvencia del sistema financiero, objetivos alineados al mandato constitucional de preservar la estabilidad del sistema. Que, resulta importante el establecimiento claro y preciso de los lineamientos que permitan cumplir los objetivos de la herramienta normativa, que además de coadyuvar a la dinámica mercantil (ie. operaciones, transacciones, desarrollo de nuevos productos de las entidades financieras) facilite su incorporación eficiente, mitigando riesgos asociados a los que se encuentra expuesta y agregue valor a los componentes estructurales del sistema financiero. Que, en este contexto, se encuentran dadas las condiciones de suficiencia en las atribuciones legales para la emisión de la regulación, así como la razonabilidad de su dictado y contenido, en el claro propósito vinculado a los objetivos inherentes a la función de esta banca matriz. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY Resuelve:
Art. 1
1°) Aprobar el Reglamento de OPERACIONES DE VENTA DE CARTERA DE CRÉDITOS DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS, cuyo texto se adjunta como Anexo y forma parte de esta Resolución.
Art. 2
2°) Disponer que la. Superintendencia de Bancos verifique el cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 3
3°) Establecer que las disposiciones del presente reglamento entren a regir plenamente a partir de la fecha de su emisión.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
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