RESOLUCION 1/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2010/02/04 • PY/LEGI/0C3V
VigenteRESOLUCION2010BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0C3V
Revaluó de activos -- Disminución del valor computable de la Reserva de Revalúo en el Cálculo de Patrimonio Efectivo.
Acta N° 8 de fecha 4 de febrero de 2010 VISTO: el artículo 43°, inciso e) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; el memorándum SP/D.LCD.M. N° 06/2010 del señor Luis Campos Doria, Miembro Titular del Directorio del Banco Central del Paraguay de fecha 21 de enero de 2010; la providencias SB.IAFN.SES. N° 03/2010 y la Circular SB.SG. N° 026/10 de la Superintendencia de Bancos de fechas 21 de enero y 2 de febrero de 2010; la Resolución N° 4, Acta N° 14 de fecha 7 de mayo de 2007 del Directorio de la Institución; la nota de la Asociación de Bancos del Paraguay de fecha 25 de enero de 2010; la nota del Sudameris Bank presentada en fecha 27 de enero de 2010; las providencia, los memorandos SG - DC N° 09/10 y SG N° 012/10 de la Secretaría General de la Institución de fechas 25 de enero y 2 de febrero de 2010; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 25 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar patrimonialmente a las entidades y velar por la solvencia del Sistema Financiero, conforme al artículo 43, inciso e) de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras entidades de Crédito"; propiciar que la expansión de los negocios de las entidades financieras se halle respaldada, en mayor proporción, con recursos propios genuinos; y, la conveniencia de ajustar los plazos establecidos en la Resolución N° 4, Acta N° 14 de fecha 7 de mayo de 2007. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Autorizar a los sujetos de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", a computar hasta el setenta por ciento (70%) del monto proveniente de sus Bienes de Uso a efectos del cálculo del Patrimonio Efectivo.
Art. 2
2°) Lo dispuesto en el artículo 1°) de esta Resolución, podrá cumplirse de una sola vez o según el siguiente cronograma:
Al 31.12.09 — 100%
Al 31.12.10 — 90%
Al 31.12.11 — 80%
Al 31.12.12 — 70%
Art. 3
3°) Dejar sin efecto la Resolución N° 4, Acta N° 14 de fecha 7 de mayo de 2007 del Directorio de la Institución.
Art. 4
4°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.