POR LA CUAL SE APRUEBA EL INICIO DE COMPETENCIAS OFICIALES DEL BÁSQUETBOL PARA LA TEMPORADA 2021, DE LA CONFEDERACIÓN PARAGUAYA DE BÁSQUETBOL.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTESPY/LEGI/RJQMLL
Emergencia sanitaria -- Aprobación del inicio de competencias oficiales de básquetbol de la Confederación Paraguaya de Básquetbol para la temporada 2021.
Visto: La Ley N° 2874/2006 “Del Deporte”, Por la cual se crea la Secretaría Nacional de Deportes (SND), dependiente del Poder Ejecutivo – Presidencia de la República. El Decreto del Poder Ejecutivo N° 5118/2021, del 16 de abril de 2021 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO N° 1 DEL DECRETO N° 5100/2021, HASTA EL 26 DE ABRIL DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”. La nota identificada como expediente N° 262/2021, de fecha 28/01/2021, suscripta por el Señor Santiago Ochipinti, en su carácter de Presidente de la CONFEDERACIÓN PARAGUAYA DE BASQUETBOL, por el cual presenta el Protocolo Sanitario para su estudio y consideración de la SND, conforme indicaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. El proveído de fecha 20/04/2021, suscripto por el Director General de Deportes, Lic. Ricardo Deggeller, quien señala: “Teniendo en cuenta el Decreto Presidencia N° 5118/2021 de fecha 16 de abril de 2021 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERÍODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO N° 1 DEL DECRETO N° 5100/2021, HASTA EL 26 DE ABRIL DE 2021, Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”, en referencia al expediente ingresado con SIMESE N° 17.466 solicitando la aprobación de protocolo para la vuelta oficial a las competencias del Basquetbol y se establezcan mecanismo de plazos para la realización de los test PCR para SARS-COV previas a la competencia, según dictamen del Centro de Operaciones de Emergencias el protocolo remitido es aprobado ya que se alinea con las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En cuanto al mecanismo y plazos para la realización de los test según reunión COE realizada el 08/04/2021, sugieren la realización de los hisopados a todos los participantes de las actividades, al menos entro de las 72 horas previas a la competencia y no en forma aleatoria ni al azar. Los entrenamientos podrán arrancar según cronograma propuesto, siempre cumpliendo a cabalidad con las medidas sanitarias. Así mismo, el paso de una fase a la siguiente estará sujeto al análisis de la situación epidemiológica al final de cada período”. Considerando: Que, el artículo 242 de la Constitución establece los deberes y atribuciones de los Ministros, indicando que los ministros son os jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República, promueven y ejecutan la política relativa a la materias de su competencia. Que, el artículo 11 de la Ley N° 2874/2 06 “Del Deporte” establece que la Secretaría Nacional de Deportes será dirigida y administrada por el Secretario Nacional de Deportes. La Ley N° 2874/2006 “Del Deporte” cuerpo legal que en Artículo 13 establece: “El Secretario Nacional de Deportes, tendrá las siguientes atribuciones: “1. Hacer cumplir los principios, objetivos y fines previstos en esta Ley. 3. Contratar, nombrar, remover y sustituir al personal técnico y/o administrativo, así como a los asesores o extranjeros contratados. 6. Conocer y resolver todos los asuntos relacionados con intereses y fines de la SND, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueren necesarios o conducentes para la consecución del objetivo de la Secretaría Nacional de Deportes, ya sea con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, de derecho público privado”.
Que, el Decreto N° 5100/2021 de fecha 9 de abril de 2021 “POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PERÍODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO N° 5071/2021, HASTA EL 19 DE ABRIL DE 2021 Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS COVID-19)”, se remite al Decreto 5071/2021 de fecha 04 de abril de 2021 que establece en su artículo 11°: “Se Dispone que los atletas de alto rendimiento, deportistas federados de dedicación exclusiva y seleccionados nacionales, deberán ser habilitados para la práctica deportiva profesional por la Federación a la que pertenecen en coordinación con la Secretaría Nacional de Deportes. Estos podrán realizar sus actividades en sitios expresamente habilitados para su entrenamiento, en base al protocolo previamente autorizado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”. El Dictamen Jurídico N° 195/2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría Nacional de Deportes, menciona: “no encuentra objeciones para el reinicio de las competencias de Basquetbol al protocolo sanitario aprobado por el Ministerio de Salud Pública y bienestar Social y las recomendaciones indicadas por la Dirección General de Deportes (realización de hisopados a tofos los participantes de las actividades, al menos dentro de las 72 horas previas a las competencias y no en forma aleatoria ni al azar y que los entrenamientos arrancarán según el cronograma propuesto), siempre cumplimiento a cabalidad las medidas sanitarias recomendadas. El pase de una fase a la siguiente estará sujeto al análisis de la situación epidemiológica al final de cada período). Además de estar sujetos al cumplimiento estricto del protocolo sanitario aprobado y el Decreto presidencial”. Que, el carácter de Jefe de Administración que detenta la señora Ministra Secretaria Nacional de Deportes, la facultan a adoptar las providencias administrativas conducentes a crear las condiciones necesarias para el ejercicio, fomento, protección y desarrollo del deporte en todo el territorio nacional. Por tanto, en uso de sus facultades legales, LA MINISTRA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar el inicio de las Competencias Deportivas del Basquetbol para la Temporada 2021, de la Confederación Paraguaya de Basquetbol.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que la Confederación Paraguaya de Basquetbol está obligada al cumplimiento estricto del protocolo sanitario, en la forma en que fue aprobado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (realización de hisopados a todos los participantes de las actividades, al menos dentro de las 72 horas previas a la competencias y no en forma aleatoria ni al azar), de conformidad a las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Nacional por la Pandemia del Coronavirus COVID-19.
Art. 3
Art. 3°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.