RESOLUCION GENERAL 124/2010 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) • 2010/08/16 • PY/LEGI/09YX
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Operaciones financieras -- Aprobación del formato estandarizado de registro de firmas autorizadas a suscribir por operaciones en moneda nacional y extranjera de las entidades financieras (privadas y públicas) e instituciones del sector público.
VISTO: el Artículo 6º de la Resolución Nº 66/2009, de fecha 13 de abril de 2009, de la Gerencia General "Reglamento de Apertura de Cuentas Corrientes en Moneda Nacional y Extranjera", el inciso "f" del Punto 1 del Formulario de Apertura de Cuentas Corrientes para Entidades Financieras (Privadas y Públicas), el inciso "d" del Punto 1 del Formulario de Apertura de Cuentas Corrientes para Instituciones del Sector Público, los Memorandos Conjuntos de las Gerencias de Operaciones Nacionales, Operaciones Internacionales, Tecnología de la Información y del Departamento de Operaciones de Mercado Abierto GONA/GER N° 063 y 064/2010 de fechas 5 y 11 de agosto de 2010, el Memorando de la Unidad Jurídica N° 1417/10 de fecha 9 de agosto de 2010; y, CONSIDERANDO: la necesidad de sistematizar y automatizar los archivos obrantes de registros de firmas autorizadas a suscribir por operaciones en moneda nacional y extranjera de las Entidades Financieras, el Ministerio de Hacienda y los Entes Autónomos y Autárquicos con el Banco Central del Paraguay, a los efectos de fortalecer los procedimientos de control interno estableciendo un mecanismo uniforme y estandarizado de actualización del régimen de registro de firmas de personas autorizadas a suscribir por operaciones, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, de las Entidades Financieras, el Ministerio de Hacienda y de los Entes Autónomos y Autárquicos con el Banco Central del Paraguay, con el objetivo principal de minimizar riesgos operacionales en el contexto legal y procedimental que afectan a las mismas. Por tanto, en virtud a lo establecido en el literal g) del Artículo 26° de la Ley 489/95 "Orgánica del Banco Central del Paraguay", concordante con la Resolución N° 2, Acta N° 14 de fecha 23 de febrero de 2009 del Directorio del Banco Central del Paraguay, en uso de sus atribuciones, EL GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Aprobar el formato estandarizado de registro de firmas en moneda nacional y extranjera, el cual se anexa y forma parte de la presente Resolución. El mismo deberá estar debidamente firmado y con las respectivas aclaraciones de los nombres de las personas autorizadas a realizar operaciones con el Banco Central del Paraguay acompañado del régimen de firmas autorizadas y de la comunicación escrita oficial de los Representantes Legales de las Entidades
Financieras, del Ministerio de Hacienda, y de los Entes Autónomos y Autárquicos, para suscribir operaciones tales como:
a) Transferencias de Fondos Interbancarios;
b) Cobertura y Extracciones de la Cuenta Encaje Legal;
c) Cheques Administrativos para retiro de billetes y monedas de la Tesorería del Banco Central del Paraguay (moneda nacional);
d) Planillas de Posición de Encaje Legal;
e) Operaciones canalizadas por el Convenio ALADI;
f) Pagos de Servicio de la Deuda Pública Externa;
g) Operaciones con el Tesoro Nacional;
h) Confirmaciones de las Operaciones de Compra-Venta de Divisas;
i) Ofertas para las Licitaciones de Títulos Valores del BCP y del Tesoro Nacional;
j) Confirmaciones de la Compra de Títulos Valores del BCP y del
Tesoro Nacional; k) Confirmaciones de Cali Money Activo - Pasivo; y 1) Otras operaciones.
Art. 2
2º) El formato estandarizado de registros de firmas aprobado en el Artículo Io de la presente Resolución deberá ser remitido con carácter de declaración jurada al área pertinente (Gerencia de Operaciones Nacionales, Gerencia de Operaciones Internacionales o al Departamento de Operaciones del Mercado Abierto), hasta el día 15 de setiembre de 2010. Los mismos deberán contener los registros de firmas originales (suscripción a puño y letra con tinta de color azul) y contemplar el periodo de vigencia o validez de cada firma, deberán además estar acompañadas de la fotocopia de cédula de Identidad Civil de las personas autorizadas y del régimen de firmas autorizadas cuyo formato se anexa a la presente Resolución.
Art. 3
3º) Cualquier variación y/o actualización posterior en el régimen de firmas autorizadas, será de exclusiva responsabilidad de las Entidades Financieras, del Ministerio de Hacienda y de los Entes Autónomos y Autárquicos y deberá comunicarse de inmediato al área correspondiente (Gerencia de Operaciones Nacionales, Gerencia de Operaciones Internacionales o al Departamento de Operaciones de Mercado Abierto). Dicha comunicación, además de los requisitos mencionados en el Artículo 2o de esta Resolución, deberá estar acompañada, en el caso de las Entidades Financieras, de una fotocopia autenticada del instrumento, si lo hubiere, por el cual se le asigna la firma autorizada a la persona; y en el caso del Ministerio de Hacienda y de los Entes Autónomos y Autárquicos se requerirá una fotocopia autenticada del acto administrativo por el cual se nombra a la persona en el cargo que por sus funciones conlleve firma autorizada.
Art. 4
4º) Las Entidades Financieras, el Ministerio de Hacienda y los Entes Autónomos y Autárquicos que no remitan los registros de firmas actualizados en el plazo establecido, no podrán realizar ninguna operación de movimiento de fondos en el Banco Central del Paraguay.
Art. 5
5º) Disponer la vigencia del nuevo régimen de registros de firmas autorizadas en los formatos preestablecidos a partir del 1 de octubre de 2010.
Art. 6
6º) Los formularios estandarizados de firmas autorizadas se encuentran a disposición de las entidades recurrentes en link de Resoluciones, Normativas y Formularios del portal de la institución: www.bcp.gov.py.
Art. 7
7º) Comunicar a quien corresponda y archivar.
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