QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N° 302/93 “QUE EXONERA DEL PAGO DE TRIBUTOS LAS DONACIONES OTORGADAS A FAVOR DEL ESTADO Y DE OTRAS INSTITUCIONES Y MODIFICA EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY N° 1173/85”.
VigenteLEY2017PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0G0P
Exoneración de Impuestos -- Modificación del Art. 3° de la Ley N° 302/93 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1
Artículo 1° .- Modifícase el Artículo 3° de la Ley N° 302/93 “Que exonera del pago de tributos las donaciones otorgadas a favor del Estado y de otras instituciones y modifica el artículo 184 de la Ley N° 1173/85” que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3°.- La introducción al país de los bienes y objetos donados o cedidos en uso o adquiridos con las donaciones previstas en el Artículo 2°, estará exenta de todo tributo creado o a crearse, con excepción de las tasas que corresponden por los servicios efectivamente prestados.
Asimismo, estarán exentas, la adquisición o contratación dentro del territorio nacional de los bienes, servicios y objetos a ser donados o cedidos en uso a instituciones del Estado, previstas y citadas en el Artículo 2°, incisos a), b), c) y f) de la presente Ley.
El compromiso de la donación efectuado por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras a favor del Estado paraguayo y de las reparticiones de la administración pública, los entes autárquicos, autónomos y descentralizados, los gobiernos departamentales y municipales, deberán ser formalizados mediante escritura y la autorización de la exención mediante resolución del Ministerio de Hacienda”.
Art. 2
Artículo 2° .- Derógase todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Art. 3
Artículo 3° .- Comuníquese al poder Ejecutivo.