ORDENANZA 106/2012 • JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCION (J.M.) • • PY/LEGI/0CP5
VigenteORDENANZA2012JUNTA MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE ASUNCIONPY/LEGI/0CP5
Transito - Modificación y ampliación de la Ordenanza 479/2010, Reglamento General de Tránsito y establecimiento de las condiciones par
VISTO: El dictamen de la Comisión de Legislación, con relación al dictamen de las Comisiones de Transporte Público y Tránsito y de Legislación, con relación a la Minuta ME/N° 835/11, del Concejal Martín Arévalo, a través de la cual hacía referencia a la poca presencia de los agentes de tránsito en los puntos más conflictivos de la ciudad y a la gran cantidad de accidentes de tránsito que se registran actualmente; por otro lado, adjunta un Proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 479/10 “Reglamento General de Tránsito”, en el que se incluye un Capítulo Especial que refiera a dicho tema, el cual solicita sea estudiado por la comisión que corresponda; y, CONSIDERANDO: Que, en la mencionada minuta el Concejal Martín Arévalo expresa que: “Uno de los principales cuestionamientos de la ciudadanía actualmente es la poca presencia de los agentes de tránsito en los puntos más conflictivos de la ciudad. Se suma a esto la gran cantidad de accidentes de tránsito que se registran en nuestra ciudad, muchas veces por errores humanos, pero también en algunas ocasiones o por ausencia de inspectores de tránsito o por el mal funcionamiento de los aparatos semafóricos”. Que, continua la minuta manifestando que: “Debemos Sr. Presidente y Colegas, encontrar opciones para poder optimizar la prestación de servicios por parte de la Policía Municipal de Tránsito, ya que muchas veces se encuentran dirigiendo en tránsito en cruces o equinas donde se cuentan con aparatos semafóricos. Investigando en otras ciudades capitales de la región e incluso ciudades grandes e importantes encontramos que la utilización de la tecnología para el control y la sanción de las infracciones al tránsito ha disminuido de manera importante la cantidad tanto de accidentes como de infracciones. La utilización de esta tecnología, como por ejemplo la instalación de cámaras fotográficas en los cruces de calles y avenidas importantes y en aquellos puntos estratégicos y conflictivos del tránsito vehicular en la ciudad, definitivamente ayudará al mejoramiento del tráfico de vehículos, disminuirá en gran medida los accidentes de automóviles y motos, ayudará a lograr mayor conciencia por parte de los conductores, brindará un importante ingreso a las arcas municipales en concepto de multas al tránsito y esto por consiguiente evitará cualquier intento de corrupción por parte de los agentes de tránsito. Estos aparatos, denominados cinemómetros son dispositivos diseñados para medir, en tiempo real, la velocidad de un vehículo. La aplicación más corriente es la determinación de las velocidades que presentan los vehículos del tráfico rodado con objeto de controlar y supervisar los límites vigentes según la ordenanza que rige la materia, a más de verificar otras infracciones como por ejemplo el cruce en rojo de los semáforos”. Que, finaliza la presentación expresando que: “En la actual Ley Nº 3.966/10 Orgánica Municipal”, no existen impedimentos legales para que el municipio realice este tipo de controles en las calles que están bajo el ámbito local, por lo que solamente resta realizar algunas modificaciones al Reglamento General de Tránsito de la ciudad para adecuarlo a este nuevo sistema que se plantea, proyecto que se adjunta para su estudio correspondiente…”. PARECER DEL ASESOR DE LA COMISION ASESORA, ABOG. JORGE R. PRIETO M.: “Esta Asesoría ha analizado los antecedentes de la presente Minuta ME/Nº 835, observando que de hecho ya cuenta con un dictamen favorable de parte de la Comisión de Transporte Público y Tránsito. En lo que respecta a la finalidad que busca la aprobación de los artículos los cuales modificarán el Reglamento General de Tránsito, esta asesoría entiende altamente importante la propuesta en cuestión, más aún considerando la experiencia de los proyectistas quienes han verificado la vivencia de otros municipios quienes han reducido sus tasas de accidentes con este tipo de control.
En lo que respecta a la legalidad de la aplicación del sistema que se pretende implementar, esta asesoría entiende que no existen reparos de carácter legal que puedan obstaculizar la viabilidad del referido proyecto en lo que refiere a la captación de imágenes mediante cámaras apostadas en cruces y avenidas importantes. Ahora bien, las imágenes son pruebas, pero no la condena misma que obligue al infractor al pago de la multa contemplada, pues aunque fuere irrefutable debe procederse conforme a derecho en cuanto al proceso sumario donde se pueda ejercer el derecho a la defensa de índole constitucional. Que, es de conocimiento público los procesos similares utilizados por municipios de nuestro país quienes han tercerizado dicho servicio, atentando contra garantías constitucionales con su proceder al no abrir el sumario al infractor y darle la oportunidad de defenderse como corresponde en derecho. Por lo tanto, esta asesoría sugiere la aprobación de la modificación y ampliación de la ORDENANZA N° 479/10”. PARECER DE LA COMISION ASESORA: Que, de conformidad a lo establecido en el Art. 218 de la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal” y analizado los antecedentes y debatido los argumentos esgrimidos por el Asesor de la Comisión, la misma es del criterio que corresponde la aprobación de la modificación y ampliación de la Ordenanza N° 479/10. Por tanto; LA JUNTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ASUNCION, REUNIDA EN CONCEJO ORDENA:
Art. 1
Art. 1º: Las actas de contravención por transgresiones a las normativas municipales detectadas por el servicio de control de tránsito terrestre por sistema electrónico serán elaboradas conforme las condiciones establecidas en la presente normativa.
Art. 2
Art 2º: Las transgresiones al Reglamento General de Tránsito, Ordenanza Nº 479/10, advertidas por el servicio de control del tránsito terrestre por sistema electrónico, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto en el “... Título 5º. De las Faltas y sus Penas. De las medidas de policía…”, del mencionado reglamento.
Art. 3
Art 3º: La imagen captada por el servicio de control de tránsito terrestre por sistema electrónico, al momento de constatarse una falta de Reglamento General de Tránsito, será considerada como prueba suficiente a efecto de realizar los trámites pertinentes para la elaboración del acta de contravención y el posterior procedimiento de notificación de lo constatado al infractor.
Art. 4
Art 4º: No podrá sancionarse al vehículo cuya identificación fotográfica no fue realizada con la fidelidad y claridad irrebatible para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “a” del artículo 5º de este cuerpo legal.
Art. 5
Art 5º: A efectos del procedimiento para la elaboración del acta de contravención respecto de la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento General de Tránsito “Título 5º de las Faltas y sus penas. De las Medidas de Policía”, deberá observarse lo establecido en la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal” y contener además los siguientes requisitos:
a) Número de identificación del acta en el que consta la contravención, así como la/s fotografía/s en la/s que se identifica con claridad indubitable al vehículo que incurre en la falta al Reglamento de Tránsito, en el que deberá especificarse:
1. La matrícula del vehículo infractor.
2. El tipo de vehículo.
3. El color de vehículo.
4. La marca.
b) La descripción de la/s falta/s cometida/s y la/s norma/s infringida/s.
c) Lugar, fecha y hora de la transgresión.
d) Nombre, apellido y domicilio que constan en los archivos de la Dirección Nacional del Registro de Automotores de acuerdo a la plaza que le corresponde.
e) La identificación por nombre, firma y sello del inspector municipal que constató la infracción, así como del Secretario del Juzgado de Faltas Municipal, que realiza el trámite.
La falta de cualquiera de estos datos anula los efectos del proceso.
Art. 6
Art. 6º: A los efectos correspondientes de la diligencia procesal, deberá aplicarse lo reglamentado en el Título IV, Del régimen de las faltas municipales, de la Ley Nº 3.966/10 “Orgánica Municipal”.
Art. 7
Art. 7º: Comuníquese a la Intendencia Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones de la Junta Municipal de la ciudad de Asunción, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.
Abog. JOSE MARIA OVIEDO V.
Secretario General
Lic. JORGE CAPPELLO
Presidente