RESOLUCION 1/2003 - ACTA 29 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2003/05/13 • PY/LEGI/01IM
VigenteACTA2003BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/01IM
Entidad financiera -- Acciones de Bancos u otras Instituciones del Exterior -- Autorización a las empresas financieras para comprar, conservar y vender de aquellas que operan en la intermediación Financiera o en el Mercado de Valores.
Acta N° 29 de fecha 13 de mayo de 2003 VISTO: los Artículos 4º inciso b) y 73 inciso 25 de la Ley 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito", el informe SB.IAFN.DCAF/083/2001 de fecha 6 de diciembre de 2001; los memorandos SB.IAFN.DNP. Nºs. 358 y 100/2003 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de fechas 11 de diciembre de 2001 y 31 de marzo de 2003; las providencias de la Superintendencia de Bancos de fecha 30 de enero de 2002 y 1º de abril de 2003; los memorandos SD.SI. Nº 061/2002 y S.D. Nº 0107/2003 de la Secretaría del Directorio de fechas 4 de febrero de 2002 y 5 de marzo de 2003; el memorando Nº 110 del Departamento Jurídico de fecha 5 de febrero de 2002; y, CONSIDERANDO: que la compra y tenencia de acciones de Bancos u otras instituciones del exterior otorgará alcance internacional a las actividades de las empresas financieras. POR TANTO, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1º) Facultar a las Empresas Financieras a comprar, conservar y vender acciones de Bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, sujetas a las siguientes condiciones:
1) Cumplir con los porcentajes mínimos de patrimonio efectivo que exige el artículo 56 de la Ley Nº 861/96 y su reglamentación. Para el cálculo se detrae la participación en acciones, cuya autorización debe ser solicitada a la Superintendencia de Bancos.
2) Que la inversión se realice en empresas que operen en la intermediación financiera o cuya actividad esté estrechamente ligada a la gestión financiera, conforme a la reglamentación del artículo 68º de la Ley Nº 861/96, dictada por la Superintendencia de Bancos.
3) Acompañar un estudio de factibilidad económico-financiero de la inversión, el funcionamiento y las características del mercado financiero donde se realizará la inversión.
4) Que la entidad donde se realizará la inversión, esté supervisada por el Banco Central, Superintendencia de Bancos o asimilados.
5) Que las Empresas Financieras inversoras se comprometan a presentar estados financieros individuales y consolidados a solicitud de la Superintendencia de Bancos.
6) Que la inversión solicitada no supere el límite establecido en el artículo 58 inciso g) de la Ley 861/96, la cual es extensiva para las Empresas Financieras, sin perjuicio de que el valor de las inversiones debe deducirse para determinar el patrimonio efectivo, conforme lo dispone el artículo 43 inciso c) de la precitada Ley.
Art. 2
2º) Facultar a la Superintendencia de Bancos a otorgar la autorización para la compra y conservación de acciones de las entidades del exterior, descritas en el artículo 1º de la presente Resolución, a las Empresas Financieras de plaza que la soliciten.
Art. 3
3º) Las Empresas Financieras, cuyas solicitudes sean aprobadas por la Superintendecia de Bancos, deberán comprometerse a presentar sus estados financieros individuales y consolidados, de conformidad con las disposiciones dictadas por la Superintendencia de Bancos.
Art. 4
4º) Todos los actos posteriores de la Empresa Financiera inversora, que originen una disminución en el porcentaje de su participación o de su influencia en la entidad del exterior, en su calidad de accionistas, también requerirán autorización previa de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, toda modificación de la actividad de la empresa del exterior debe comunicarse inmediatamente a la Superintendencia de bancos, a fin de que ésta evalúe la tenencia de las acciones de dicha sociedad, la cual debe estar ajustada en todo momento a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Nº 861/96.
Art. 5
5º) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
Juan Ortiz Vely.
Luis Lezcano Pastore.
Raúl Ayala Diarte.
Rubén Darío Báez Maldonado.
7) Las Empresas Financieras deberán solicitar la autorización de inversión a la Superintendencia de Bancos y acompañar los siguientes documentos e informaciones:
a) Participación accionaria que tendrán en la Entidad el exterior.
b) Auditoría externa de los dos últimos ejercicios.
c) Legislación vigente que rige la actividad en el respectivo país.
d) Requisitos que se exigen para la apertura de sucursales o constitución de sociedades del giro bancario.
e) Actividades que permite la legislación.
f) Capital mínimo para la formación de la entidad.
g) Exigencias de capital (límites).
h) Principales normas que rigen sus operaciones.
i) Características del control ejercido por el organismo de supervisión bancaria (modalidad de vigilancia y facultades).
j) Estatutos de la sociedad.
k) Estructura organizacional prevista para la empresa.
l) Forma en que la Empresa Financiera prevé dirigir y controlar la gestión de su subsidiaria en el exterior (fijación de políticas y manejo de los riesgos; grado de autonomía, flujos de información previstos, etc.).
m) Otras que la Superintendencia de Bancos considere necesarias.